RESOLUCION N° 0173-2014-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Sayapullo, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad

Fecha de publicación16 Marzo 2014
Fecha de disposición16 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 16 de marzo de 2014 519021
también, en el artículo 23, el trámite que se debe seguir
en el procedimiento de vacancia, estableciendo, entre
otros, que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es
declarada por el correspondiente concejo municipal, en
sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos
tercios del número legal de sus miembros.
Como se advierte, no existe regulación específ‌i ca
relativa al trámite del procedimiento de suspensión ni del
quórum que se requiere para la adopción del acuerdo que
aprueba la suspensión de una autoridad municipal.
19. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en
cuanto órgano máximo de interpretación de la legislación
de la materia, mediante consolidada jurisprudencia, como
la recaída en las Resoluciones Nº 0730-2011-JNE y Nº
184-2012-JNE, ha establecido que para la adopción del
acuerdo que aprueba la suspensión de una autoridad
municipal se requiere de mayoría simple, es decir, el voto
favorable de la mitad más uno del número de miembros
que concurran a la sesión de concejo.
20. Así, tenemos que, en la Sesión Extraordinaria Nº
018-2013, de fecha 1 de julio de 2013 (fojas 185 a 189),
se debió declarar la suspensión del alcalde por mayoría
simple, en atención a que el resultado de la votación fue
de cinco votos a favor de la suspensión y tres en contra; no
obstante ello, la suspensión del alcalde fue desestimada
por considerar que se requería de una mayoría
calif‌i cada. En consecuencia, si bien dicho acuerdo no fue
válidamente emitido, resulta inof‌i cioso declarar su nulidad
por el vicio antes aludido, en atención a que el mismo fue
convalidado al emitirse el Acuerdo de Concejo Nº 099-
2013-MPP-C, que declaró fundada la reconsideración por
mayoría simple y, en consecuencia, declaró la suspensión
del alcalde.
21. Como segunda cuestión adicional, cabe precisar
que si bien este Supremo Tribunal Electoral considera que
la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de
suspensión por falta grave, en tanto la infracción no se
encuentra debidamente tipif‌i cada, ello no supone, en modo
alguno, la aprobación o aceptación de la irregularidad
invocada por los solicitantes respecto a la aceptación
y aprobación de la donación de las cuarenta canastas
de víveres sin autorización del concejo municipal; por
consiguiente, corresponde a la Contraloría General de la
República, en el marco de sus competencias, determinar
la legalidad y regularidad del citado procedimiento, a cuyo
efectos se remitirá copia autenticada de los actuados para
su conocimiento, evaluación y f‌i nes consiguientes.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por José Carlos Sifuentes López,
y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo
Nº 099-2013-MPP-C, y REFORMÁNDOLO, declarar
INFUNDADO el recurso de reconsideración en contra del
Acuerdo de Concejo Nº 089-2013-MPP-C, e INFUNDADA
la solicitud de suspensión en contra de José Carlos
Sifuentes López, en el cargo de alcalde de la Municipalidad
Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, por la
causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.º
Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo
Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, para
que en un plazo máximo de treinta días naturales,
luego de notif‌i cada la presente resolución, adecúe y
apruebe su Reglamento Interno de Concejo, regulando
las faltas con observancia de los principios de legalidad
y tipicidad, así como la correspondiente sanción, la
cual no debe exceder del plazo máximo de treinta días
naturales, acorde con la gravedad de la lesión del bien
jurídico protegido, y f‌i nalmente, establezca lo pertinente
respecto a la ejecución de la sanción de suspensión,
conforme a los considerandos de la presente
resolución, luego de lo cual deberá cumplir con efectuar
la publicación del texto completo de las modif‌i caciones,
de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de
apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir
copias certif‌i cadas de los actuados al presidente de
la Junta de Fiscales Superiores del distrito f‌i scal de
Áncash, a f‌i n de que se ponga en conocimiento del
f‌i scal provincial de turno, para que evalúe la conducta
de los integrantes del concejo municipal, de acuerdo a
sus competencias.
Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados a la
Contraloría General de la República para su conocimiento,
evaluación y f‌i nes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1062337-5
Convocan a ciudadanos para que
asuman cargos de alcalde y regidora
de la Municipalidad Distrital de
Sayapullo, provincia de Gran Chimú,
departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0173-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-1545
SAYAPULLO - GRAN CHIMÚ - LA LIBERTAD
Lima, veintiocho de febrero de dos mil catorce
VISTO el escrito presentado el 4 de diciembre de
2013 por Boris Augusto Rivas Chuquimango, Saúl Abel
Armas Díaz y Silvia Yanett Murillo Briceño, regidores de
la Municipalidad Distrital de Sayapullo, provincia de Gran
Chimú, departamento de La Libertad, al haberse declarado
la vacancia del alcalde Amancio Federico Rodríguez Vigo,
por incurrir en las causales previstas en el artículo 22,
numerales 6 y 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
ANTECEDENTES
A través del escrito del visto (fojas 1 a 24, incluidos los
anexos), Boris Augusto Rivas Chuquimango, Saúl Abel
Armas Díaz y Silvia Yanett Murillo Briceño, regidores de
la Municipalidad Distrital de Sayapullo, informaron que,
en sesión extraordinaria del 9 de setiembre de 2013, el
Concejo Distrital de Sayapullo declaró la vacancia del
alcalde Amancio Federico Rodríguez Vigo, por haber
incurrido en las causales establecidas en el artículo 22,
numerales 6 y 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante LOM). Acompañaron, a
tal efecto, copia del acta correspondiente a la sesión de
concejo (fojas 9 a 11) y la copia de la ejecutoria suprema
de fecha 7 de julio de 2009, recaída en el Recurso de
Nulidad Nº 1722-2009, emitida por la Segunda Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República (fojas 12 a 21).
El 16 de diciembre de 2013, los regidores Boris
Augusto Rivas Chuquimango, Saúl Abel Armas Díaz
y Silvia Yanett Murillo Briceño informaron que, a través
del acta de fecha 11 de diciembre de 2013, se declaró
consentido el acuerdo de concejo del 9 de setiembre de
2013, que declaró la vacancia en el cargo del alcalde
Amancio Federico Rodríguez Vigo, por lo que procedía la
convocatoria de candidato no proclamado (fojas 25 y 26).
Mediante Of‌i cios Nº 5790-2013-SG/JNE (fojas 114) y
Nº 0346-2014-SG/JNE (fojas 143), del 26 de diciembre
de 2013 y 30 de enero de 2014, respectivamente, la
Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones
solicitó a la presidencia de la Corte Superior de Justicia
de La Libertad que informe sobre el estado del proceso
penal seguido contra Amancio Federico Rodríguez Vigo
y que remita las copias certif‌i cadas de las resoluciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR