ORDENANZA N° 261-AREQUIPA - Declaran de interés público y necesidad regional la conservación y protección de la Cuenca del Río Ocoña y la preservación de sus recursos naturales

Fecha de disposición19 Marzo 2014
Fecha de publicación19 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 19 de marzo de 2014 519187
Que, la Ley 27783 / Ley de bases de la
descentralización, en su artículo 8 precisa la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia. Asimismo establece en el
Art. 35 literal n) señala como competencia exclusiva de
los gobiernos regionales, promover el uso sostenible de
los recursos forestales y biodiversidad.
Que, la Ley N° 26834 / Ley de áreas naturales
protegidas en su artículo primero señala que las áreas
naturales protegidas son los espacios continentales y/o
marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos
y declarados como tales incluyendo sus categorías y
zonif‌i caciones, para conservar la diversidad biológica
y demás valores asociados de intereses culturales,
paisajísticos y científ‌i co, así como su contribución al
desarrollo sostenible del país.
Que, el Decreto Supremo N° 102-2001-PCM / que
aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica,
señala como uno de sus principios rectores el criterio
de precaución, mediante el cual el estado peruano es
responsable y soberano en la adopción de medidas
para la conservación y uso sostenible de la diversidad
biológica. Esto en concordancia con la Declaración de Río
sobre Medio Ambiente y Desarrollo debe ser prevenido
y compensado económicamente en proporción al daño
ambiental causado y la generación de una conciencia
ambiental sobre la diversidad biológica por ser clave para
el desarrollo social, económico y cultural del país.
Que, asimismo, los Gobiernos Regionales tienen como
f‌i nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral
sostenible, el mismo que comprende la aplicación coherente
y ef‌i caz de las políticas e instrumentos de desarrollo
económico, social, poblacional, cultural y ambiental,
a través de planes programas y proyectos orientados
a generar condiciones que permitan el crecimiento
económico armonizado con la dinámica demográf‌i ca, el
desarrollo social equitativo y la conservación de recursos
naturales y el ambiente en el territorio regional; siendo que
dentro de los principios rectores de la políticas y la gestión
regional están el de participación por la que se busca el
uso de instancias y estrategias concretas de participación
en la gestión regional; y, el de sostenibilidad con el que
se busca el equilibrio intergeneracional en el uso racional
de los recursos naturales para lograr los objetivos de
desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección
de la biodiversidad.
Que, de otro lado los gobiernos regionales conforme
a su ley orgánica tienen como competencia exclusiva el
diseño y ejecución de programas regionales de cuencas y
corredores económicos; mientras que en materia agraria
tienen como función: “Participar en la gestión sostenible del
recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y
las políticas de la autoridad nacional de aguas”.
Que, el agua cumple diversas funciones en relación con
la humanidad y la naturaleza, así se tiene que: ((a)) en su
función social constituye el recurso natural esencial para
la supervivencia de todas las formas conocidas de vida y
como tal un derecho humano básico, ((b)) en su función
ecológica es vital para la preservación de los diversos
ecosistemas, y, ((c)) en su función económica, constituye
un elemento imprescindible de las principales actividades
económicas. Sin embargo, como consecuencia del uso
irracional o inadecuado del recurso, su disponibilidad en
las cuencas regionales se manif‌i estan en forma negativa
y alarmante, poniendo en riesgo el desarrollo regional
e intrarregional, y por ende constituye una fuente de
probables conf‌l ictos sociales futuros; siendo en virtud
en el nivel nacional, y la Ordenanza Regional N° 169-
AREQUIPA, en el nivel regional han declarado el interés
y necesidad pública la gestión integrada de los recursos
hídricos con el propósito de lograr su uso ef‌i ciente y
racional.
Que, mediante Acuerdo Regional N° 008-2013-GRA/
CR-AREQUIPA del 05.02.2013 se priorizó la creación
del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca del
Río Ocoña, la misma que se encuentra en proceso de
creación e implementación con la participación de las tres
Regiones involucradas.
Que, debe considerarse que la Cuenca del Río Ocoña
aparece como una de las más importantes de las 56
cuencas de la costa del Perú, con un área total de 15,998.12
km2 que abarca las Regiones de Ayacucho, Apurímac
y Arequipa (56.10% distribuido en las provincias de La
Unión, Condesuyos, Camaná y Caravelí), teniendo gran
relevancia en el desarrollo social, económico y ambiental,
con principal incidencia en el desarrollo de la actividad
agrícola y acuícola (principalmente el desarrollo del
camarón); los que se ven en peligro, ante la realización de
diversas actividades, principalmente mineras, industriales
y energéticas, en tanto éstas no estén debidamente
analizadas, legitimadas y/o autorizadas.
Que, de otro lado, en concordancia con los artículos
35º, 43º y 55º de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos
Hídricos, se reconoce la prioridad del uso del recurso
hídrico dentro de los f‌i nes productivos para el uso agrario
(pecuario y agrícola), acuícola y pesquero; sobre los
f‌i nes energéticos, industriales, medicinales, mineros,
recreativos, turísticos y de transporte.
Que, bajo dicho contexto, con fecha 07.02.2014 el
Consejo Regional aprobó la Ordenanza Regional signada
con el N° 261-AREQUIPA, la misma que fue remitida a
la Presidencia Regional para su refrendo y posterior
publicación.
Que, mediante Of‌i cio N° 412-2014-GRA/SG recibido el
21.02.2014 la Secretaría General del Gobierno Regional
de Arequipa hizo llegar la opinión del Presidente Regional
señalando que la Ordenanza Regional debe referirse
a la preservación de la cuenca existiendo la necesidad
de establecer mecanismos de control en relación a
los factores contaminantes procedentes de acciones
ilegales (como el caso de la minería ilegal por ejemplo)
que afectan las aguas y especies de la cuenca, lo que
perjudica la alimentación de los seres humanos con
productos contaminados.
Que, en ese sentido, es preponderante priorizar el
uso del recurso hídrico en el orden señalado en la Ley de
Recursos Hídricos, con principal incidencia en el sector
agrario, acuícola y pesquero, estableciendo medidas para
la evaluación de iniciativas de inversión privada que se
tramiten en el ámbito de la referida cuenca, de manera tal,
que no perjudique dicha priorización; y asimismo promover
el establecimiento de medidas de control tendientes a
evitar la contaminación ambiental de la cuenca.
Que, por lo antes expuesto, estando a lo señalado en
el Dictamen de Comisión N° 002-2014-GRA/CR-CRNEA
y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases
de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de
Gobiernos Regionales, modif‌i cada por Leyes Nº 27902,
28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en
la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza
Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº
154-AREQUIPA.
Ha aprobado la siguiente Ordenanza:
DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO Y NECESIDAD
REGIONAL LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE
LA CUENCA DEL RÍO OCOÑA Y LA PRESERVACIÓN
DE SUS RECURSOS NATURALES
Artículo 1º.- Declaración de interés
Declarar de interés público y necesidad regional la
conservación y protección ambiental de la Cuenca del
Río Ocoña, mediante la preservación de sus recursos
naturales - biológicos; f‌i jando como prioridad para el uso
del recurso hídrico el destinado al sector agrario, acuícola
y pesquero; así como el establecimiento de medidas
de control tendientes al cumplimiento de normas medio
ambientales en su ámbito de inf‌l uencia.
Artículo 2°.- De la tramitación de iniciativas de
inversión privada en el ámbito de la Cuenca del Río
Ocoña
Las iniciativas de inversión privada, de competencia
de la Región Arequipa, en materia agraria, acuícola
pesquera, energética, industrial, medicinal, minera,
recreativa, turística, de transporte u otras, que sean
tramitadas dentro del ámbito territorial o de inf‌l uencia
de la Cuenca del Río Ocoña (La Unión, Condesuyos,
Camaná y Caravelí) deben ser resueltas, por la autoridad
competente, tomando en cuenta los siguientes criterios:
2.1. Priorizar el uso del recurso hídrico para f‌i nes
agrícolas, acuícolas y pesqueros, por sobre cualquier
iniciativa de inversión privada que pretenda utilizar
recursos hídricos de dicha cuenca.
2.2. El sector regional competente además de la
Autoridad Regional del Medio Ambiente, deberá realizar

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