RESOLUCION N° 090-2014-CD/OSIPTEL - Amplían plazo para la remisión de comentarios al 'Proyecto de Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas de OSIPTEL (SIRT)'

Fecha de disposición20 Julio 2014
Fecha de publicación20 Julio 2014
El Peruano
Domingo 20 de julio de 2014
528192
la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre
que cumplan con las disposiciones establecidas en el
Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento
dispone que procede la solicitud de modif‌i cación de
autorización de la Escuela de Conductores, cuando se
produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados
en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1683-2014-
MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº
29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO
PÚBLICO TÚPAC AMARU, en su calidad de Escuela de
Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación
a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A
categoría I; así como, el curso de reforzamiento de clase
A categoría I.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y
Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución
Directoral para las acciones de control conforme a su
competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa
denominada INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLÓGICO PÚBLICO TÚPAC AMARU, los gastos que
origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1105593-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Amplían plazo para la remisión de
comentarios al “Proyecto de Reglamento
del Sistema de Información y Registro
de Tarifas de OSIPTEL (SIRT)”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 090-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 17 de julio de 2014.
MATERIA :
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REMISIÓN DE
COMENTARIOS AL PROYECTO DE REGLAMENTO
DEL SISTEMA DE INFORMACION Y REGISTRO DE
TARIFAS DEL OSIPTEL (SIRT)
VISTO:
El Informe N° 068-GPSU/2014 de la Gerencia de
Protección y Servicio al Usuario, presentado por la Gerencia
General, mediante el cual se recomienda disponer la
ampliación del plazo para comentarios al “Proyecto de
Reglamento del Sistema de Información y Registro de
Tarifas del OSIPTEL (SIRT)”, y con la conformidad de la
Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
N° 082-2014-CD/OSIPTEL, publicada en el diario
oficial El Peruano el 20 de junio de 2014, se dispuso
la publicación para comentarios del “Proyecto de
Reglamento del Sistema de Información y Registro de
Tarifas del OSIPTEL (SIRT)”;
Que, el Artículo Tercero de la citada resolución estableció
un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de
la fecha de su publicación, para que los interesados remitan
sus comentarios respecto del referido proyecto normativo
publicado;
Que, asimismo, el Artículo Quinto de mencionada
resolución dispuso que a partir del día siguiente a su
publicación en el diario of‌i cial El Peruano, el OSIPTEL
pondría a disposición de las empresas operadoras que
lo requieran, el acceso al nuevo sistema del SIRT, a f‌i n
que las referidas empresas puedan realizar las pruebas
que consideren necesarias en el sistema; estableciéndose
que este acceso se encontrará habilitado durante el plazo
establecido en el Artículo Tercero antes indicado;
Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 068-
GPSU/2014 de la Gerencia de Protección y Servicio
al Usuario, las empresas América Móvil Perú S.A.C. y
Telefónica Móviles S.A., han solicitado la ampliación
del plazo para remitir comentarios y realizar las pruebas
correspondientes en el nuevo sistema del SIRT;
Que, considerando que resulta de importancia
asegurar que las empresas operadoras antes señaladas
y los demás interesados revisen a detalle el “Proyecto
de Reglamento del Sistema de Información y Registro
de Tarifas del OSIPTEL (SIRT)” y realicen las pruebas
necesarias en el nuevo sistema del SIRT, para que de
esta manera elaboren y presenten sus comentarios; se
considera apropiado que se disponga la ampliación del
plazo para remitir comentarios por un período adicional
de veinte (20) días calendario, a ser contado a partir del
vencimiento del plazo inicialmente otorgado, el mismo
que vencerá el 30 de julio de 2014;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso
p) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º
del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo
acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su
Sesión N° 542;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar por un plazo de veinte (20)
días calendario adicionales, el plazo establecido en el Artículo
Tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 082-2014-
CD/OSIPTEL, para la remisión de comentarios al “Proyecto de
Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas
del OSIPTEL (SIRT)”; de conformidad con lo expuesto en los
considerandos de la presente Resolución.
Asimismo, el acceso al nuevo sistema del SIRT se
encontrará habilitado durante el plazo establecido en
el presente artículo, para efectos que las empresas
operadoras puedan realizar las pruebas que consideren
necesarias.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
que disponga las acciones necesarias para que la presente
resolución sea publicada en el diario of‌i cial El Peruano y
en la página web institucional del OSIPTEL.
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
1113032-1

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