RESOLUCION SUPREMA N° 018-2014-EF - Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV”

Fecha de publicación03 Mayo 2014
Fecha de disposición03 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 3 de mayo de 2014 522165
ACCIONES CENTRALES 9001
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 905 849,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 900,00
2.3 Bienes y Servicios 655 326,00
ASIGNACIONES 9002
PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN
EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 61 372,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 27 627 007,00
===========
1.2 El detalle del monto asociado a la transferencia de
partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra
en el Anexo “Transferencia de Partidas al Instituto de
Gestión de Servicios de Salud”, el mismo que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo y se publica en
los portales institucionales del Ministerio de Economía
y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud
(www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de
la presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas, aprueban,
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel
programático, dentro de los cinco (5) días calendario de
la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga las veces
en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga las
veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1079126-2
Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN
sobre incorporación al Proceso de
Promoción de la Inversión Privada
del Proyecto “Línea de Transmisión
Azángaro – Juliaca – Puno 220 kV”.
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 018-2014-EF
Lima, 2 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-2014-
MEM/DM, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
el día 03 de febrero de 2014 el Ministerio de Energía y
Minas encargó a la Agencia de Promoción de Inversión
Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de
licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro,
del Proyecto “Línea de Transmisión Azángaro – Juliaca
– Puno 220 kV”;
Que, el Informe de Evaluación del Proyecto “Línea
de Transmisión Azángaro – Juliaca – Puno 220 kV”
N° 001-2014-MEM/DGE, elaborado por la Dirección
General de Electricidad del Ministerio de Energía y
Minas, cumple con el contenido mínimo descrito en el
numeral 5.1 del Artículo 5° del Decreto Supremo N° 146-
2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012
que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público
– Privadas para la Generación del Empleo Productivo
y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de
Promoción de la Inversión Privada;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 28
de febrero de 2014, se acordó incorporar al Proceso
de Promoción de la Inversión Privada, el Proyecto
“Línea de Transmisión Azángaro – Juliaca – Puno 220
kV”; asimismo se asignó al Comité de PROINVERSIÓN
en Proyectos de Energía e Hidrocarburos – PRO
CONECTIVIDAD, la conducción del indicado proceso
de promoción;
Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo
N° 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 060-96-PCM y el Decreto Legislativo N°
1012 y sus normas reglamentarias, complementarias
y modif‌i catorias, el acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe
ser ratif‌i cado por resolución suprema;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N°
1012 y sus normas reglamentarias, complementarias y
modif‌i catorias y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratif‌i car el acuerdo adoptado por el
Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de
fecha 28 de febrero de 2014, en virtud del cual se acordó
incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión
Privada el Proyecto “Línea de Transmisión Azángaro –
Juliaca – Puno 220 kV”, de conformidad con lo dispuesto
en los Decretos Supremos N° 059-96-PCM y Nº 060-96-
PCM y bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1012 y su
Reglamento.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por
el Ministro de Energia y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1079126-6

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