ACUERDO N° 082-2014-GRA/CR-AREQUIPA - Aprueban Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para la elaboración de expediente técnico de proyecto de inversión pública

Fecha de disposición03 Julio 2014
Fecha de publicación03 Julio 2014
El Peruano
Jueves 3 de julio de 2014 526787
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos) y como tal debe garantizar un mejor
desempeño de dicha función.
14. Por los fundamentos expuestos, la demanda
también debe ser desestimada en este extremo.
III. B-2. Criterios para la determinación de las
plazas notariales
15. Por último, es preciso analizar la constitucionalidad
objeto de cuestionamientos, cuyo tenor literal señala que:
Artículo 5.2.- La localización de las plazas son
determinados por el Consejo del Notariado. En todo caso,
no se puede reducir el número de las plazas existentes.
16. Para el demandante, tal dispositivo contraviene
el derecho a la libertad de trabajo y el principio de
seguridad jurídica, ref‌i riendo además que el nuevo
criterio para establecer el número de notarios en
una provincia daría lugar a una oferta excesiva de
los servicios notariales e imposibilitaría su debida
f‌i scalización e implicaría una reducción en los ingresos
de quienes ejercen la función notarial, todo lo cual
deriva en que f‌i nalmente el establecimiento de plazas
debería obedecer a parámetros más objetivos, en vista
que no se trata de cualquier función, tales como fueron
establecidos en la anterior Ley 26002, del Notariado
(condiciones demográf‌i cas, volumen contractual
y capacidad de f‌i scalización). La parte accionada
señala que la demandante se ha limitado a invocar
contravenciones, sin sustentarlas.
17. Del propio Decreto Legislativo se advierte que
una de las razones por las que emitió aquel, están las de
desarrollar el comercio y promover la inversión privada; la
formalización de micro, pequeñas y medianas empresas;
contar con una seguridad jurídica que permita garantizar
la cognoscibilidad general de derechos inscribibles o
de actos con relevancia registral “(…) lo que implica la
modernización de instituciones del Estado, así como de
los operadores adscritos o que actúen por delegación de
éste, que, dentro del ordenamiento jurídico garantizan
la seguridad de los actos y transacciones inscribibles,
siendo necesario para ello la ley correspondiente que
conlleve una mejora en el ejercicio y supervisión de
la función notarial, por ser el notario el profesional del
Derecho autorizado para dar fe pública por delegación del
Estado, a los actos y contratos que ante él se celebren,
adecuándolos a los últimos cambios tecnológicos para
facilitar las transacciones y el intercambio comercial
mediante canales seguros”.
18. De modo que el objeto de crear mayor número de
plazas notariales debe estar enmarcado, no sólo en la
naturaleza del servicio que se debe prestar, sino también
en el conjunto de ciudadanos que pueden requerir o se van
a benef‌i ciar con este servicio. En ese sentido, considero
que la norma en referencia tiene por lo menos dos sentidos
interpretativos, uno de los cuales es inconstitucional; así,
la norma puede estar referida a:
- 50,000 habitantes, como resultado del correspondiente
censo; o,
- 50,000 habitantes, que tengan la condición de
ciudadanos.
19. Esta diferenciación es importante, porque los
únicos que pueden requerir el servicio o participación
del notario son quienes tienen la calidad o condición de
ciudadanos, en los términos establecidos en el artículo
30º de la Constitución, es decir, mayores de 18 años e
inscritos en el registro electoral. Por ello, consideramos
que la disposición comentada, es constitucional, siempre
y cuando sea interpretada como ha quedado expresado.
Cualquier otra interpretación de la norma impugnada,
debe ser considerada inconstitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le conf‌i ere la Constitución Política
del Perú
HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE la excepción de falta de
legitimidad para obrar del demandante.
2. Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo
que se alega la inconstitucionalidad formal del Decreto
3. Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo
que se alega la inconstitucionalidad material del artículo
5 del Decreto Legislativo Nº 1049, siempre y cuando este
artículo se interprete que toda referencia hecha a 50,000
habitantes, contenidas en el artículo 5.1 debe estar
referida a 50,000 ciudadanos conforme en los términos
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
1104811-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Aprueban Transferencia Financiera
a favor del Gobierno Regional de
Ayacucho, para la elaboración de
expediente técnico de proyecto de
inversión pública
ACUERDO REGIONAL
Nº 082-2014-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 30 de junio del 2014
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente
acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la
Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
– el Consejo Regional de Arequipa es competente para
emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de
éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional,
de interés público, ciudadano o institucional, o declara su
voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a
una conducta o norma institucional;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 12º,
numeral 12.1 inciso e) de la Ley 30114/Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año 2014, el Gobierno Nacional
autoriza, de manera excepcional, las transferencias
f‌i nancieras que se realicen para el f‌i nanciamiento y
cof‌i nanciamiento de los proyectos de inversión pública
y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de
saneamiento, entre los niveles de gobierno sub nacional
y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del
convenio respectivo;
Que, asimismo el numeral 12.2 del artículo 12º
de la citada norma dispone que las autorizaciones de
transferencias f‌i nancieras, en el caso de los Gobierno
Regionales se realicen mediante Acuerdo del Consejo
Regional, requiriéndose, el informe previo favorable de la
Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la
Entidad, y se publicará en el Diario Of‌i cial “El Peruano”;
Que, el Órgano Ejecutivo Regional mediante Of‌i cio
Nº 396-2014-GRA/PR de la Presidencia Regional, hace

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