RESOLUCION N° 369-2014-JNE - Declaran nulo lo actuado en procedimiento de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, e improcedente solicitud de suspensión

Fecha de publicación26 Junio 2014
Fecha de disposición26 Junio 2014
El Peruano
Jueves 26 de junio de 2014 526139
el solicitante de la vacancia, dirigida a sancionar con la
vacancia de una autoridad municipal, por la existencia
de irregularidades en el proceso de contratación, sin
que se requiera la acreditación, por lo menos, de algún
mínimo grado de vinculación evidente entre el alcalde
o regidor y el sujeto contratante con la entidad edil,
supondría, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral,
una clara contravención a los principios de legalidad
y tipicidad que regulan y limitan en el ejercicio de la
potestad sancionadora del Estado, incluida la que se
ejerce en sede de la jurisdicción electoral, principios
que, si bien pueden ser válidamente f‌l exibilizados,
atendiendo a la f‌i nalidad pública que persiguen las
causales de vacancia y la posición especial en la que
se encuentran las autoridades municipales, tampoco
pueden ser desconocidos, ya que ello supondría
quebrantar la propia esencia de todo Estado democrático
y constitucional de derecho.
12. Por tales motivos, tomando en consideración que
el recurrente no alega vinculación alguna entre el alcalde
y quienes contrataron con la entidad municipal, dentro de
los parámetros f‌i jados por este órgano colegiado, y a que
la interpretación de la causal de vacancia invocada que
propone el solicitante para sustentar su pedido resultaría,
a juicio de este órgano colegiado, contraria a los principios
de legalidad y tipicidad, se concluye que no se encuentra
acreditada la existencia del elemento del interés directo o
propio en la suscripción del contrato.
Al respecto, resulta necesario precisar que ello no
supone, en modo alguno, la convalidación de cualquier
irregularidad de índole administrativa en la que pudiera
haberse incurrido en la contratación y que hubieran
sido denunciadas a través del presente procedimiento
de declaratoria de vacancia. No es función de este
Supremo Tribunal Electoral dilucidar si el hecho que en
la partida registral de bien adquirido por el municipio
estuviese inscrita una anotación de demanda, constituía
la existencia de una carga o gravamen sobre dicho
predio o no. La labor de este órgano colegiado, respecto
a la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la
LOM, pasa por delimitar si existió un contrato, si el
alcalde o regidor intervinieron o tuvieron interés propio
o directo en la suscripción del contrato y si existió un
conf‌l icto de intereses.
Por ello, atendiendo a la existencia de indicios
razonables sobre la presunta comisión de irregularidades
en el proceso de contratación, este órgano colegiado
estima que debe remitirse copia de los actuados a la
Contraloría General de la República, para que proceda
conforme a sus atribuciones.
13. Al no haberse acreditado el segundo de los
elementos necesarios para que concurra la causal de
declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral
9, de la LOM, resulta inof‌i cioso ingresar al análisis del
elemento del conf‌l icto de intereses. Por lo tanto, los
recursos de apelación interpuestos por Luis Eduardo
Gonzales Valdivia y Juana Eulogia Ayasca Guerra deben
ser desestimados.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- PRECISAR que el solicitante de
la declaratoria de vacancia contra Miguel Ángel Cuadros
Paredes, alcalde de la municipalidad Distrital de Tiabaya,
provincia y departamento de Arequipa, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, es, en el presente caso,
Luis Eduardo Gonzales Valdivia.
Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADOS los
recursos de apelación interpuestos por Luis Eduardo
Gonzales Valdivia y Juana Eulogia Ayasca Guerra, y
CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 073-2013-
MDT, que declaró infundada la solicitud de declaratoria
de vacancia presentada contra Miguel Ángel Cuadros
Paredes, alcalde de la municipalidad Distrital de Tiabaya,
provincia y departamento de Arequipa, por la causal
prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972,
Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados
en el presente expediente a la Contraloría General
de la República, para que proceda conforme a sus
atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1101909-1
Declaran nulo lo actuado en
procedimiento de suspensión seguido
contra alcalde de la Municipalidad
Distrital de Yanahuara, provincia
y departamento de Arequipa, e
improcedente solicitud de suspensión
RESOLUCIÓN Nº 369-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0185
YANAHUARA - AREQUIPA - AREQUIPA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de mayo de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Elvis David Delgado Bacigalupi
en contra del Acuerdo Municipal Nº 001-2014-MDY, de
fecha 15 de enero de 2014, mediante el cual se aprobó la
solicitud de suspensión en su contra, en el cargo de alcalde
de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y
departamento de Arequipa, por la causal prevista en el
de Municipalidades, con el Expediente acompañado Nº J-
2013-01411, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de suspensión
Con fecha 11 de noviembre de 2013, Edwin Santiago
Velarde Paredes solicitó, ante el Jurado Nacional de
Elecciones, el traslado de su solicitud de suspensión
contra Elvis David Delgado Bacigalupi, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Yanahuara, a f‌i n de que el
concejo provincial lo suspenda en el ejercicio de su cargo
por un lapso de treinta días calendarios, porque, según
alega, incurrió en las faltas graves tipif‌i cadas en los
artículos 75 y 76, del Reglamento Interno del Concejo (en
adelante RIC), sobre la base de los siguientes argumentos
(fojas 1 a 7, Expediente Nº J-2013-01411):
a. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 053-2011, de
fecha 11 de febrero de 2011, el burgomaestre nombró al
abogado Henry Begazo Valencia en el cargo de procurador
público municipal, a pesar de que tenía conocimiento
de que dicho letrado tenía impedimentos para ejercer
aquel cargo, habida cuenta de que había iniciado varios
procesos judiciales en contra de la Municipalidad Distrital
de Yanahuara entre los años 1997 y 2010.
b. Asimismo, el citado abogado había sido condenado
a dos años de pena privativa de la libertad por la
comisión del delito de apropiación ilícita, sentencia que
fue conf‌i rmada por la Segunda Sala Penal de Arequipa,
y fue destituido de la referida comuna cuando ocupaba
el cargo de jefe de rentas, pretendiendo, por medio de un
proceso de amparo, ser repuesto en dicho cargo, siendo
posteriormente declarada infundada su demanda por el
Tribunal Constitucional, mediante resolución de fecha 11
de julio de 2002.
c. Es por ello que varios regidores solicitaron al alcalde
que proceda a pedirle al abogado Henry Begazo Valencia
que renuncie a los cargos de gerente de asesoría
legal y procurador público de la municipalidad, pero el
burgomaestre no lo hizo. De esta manera, dicha autoridad

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