DECRETO DE ALCALDIA N° 10-2014-MPC-AL - Modifican el TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao
Fecha de publicación | 26 Junio 2014 |
Fecha de disposición | 26 Junio 2014 |
El Peruano
Jueves 26 de junio de 2014 526157
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican el TUPA de la Municipalidad
Provincial del Callao
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 10-2014-MPC-AL
Callao, 24 de junio de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Vistos: el Informe Nº 039-2014-MPC/GGPPR-GR
de la Gerencia de Racionalización, Memorando N° 359-
2014-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría
Jurídica y Conciliación y el Informe N° 903-2014-MPC-
GGSC-GPM de la Gerencia de Policía Municipal,
sobre modifi cación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 012-2012,
publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio
del 2012, se aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao;
Que, con Informe Nº 039-2014-MPC/GGPPR-
GR, la Gerencia de Racionalización señala que el
Procedimiento N° 2 “Autorización para Ubicación de
Banderolas, Afiches, Banner, Paneles y Volantes”,
de la Gerencia de Policía Municipal está consignado
como de evaluación negativo, debiendo ser silencio
positivo tal como lo establece la Ley N° 29060 – Ley
del Silencio Administrativo;
Que, además, la Gerencia de Racionalización señala
que en los servicios exclusivos correspondiente a la
Gerencia de Policía Municipal que fi guran con el N° 2
“Inspección ocular para autorización para ubicación de
banderolas, gigantografías, afi ches, banner, paneles y
volanteo” y el N° 3 “Comunicación para colocación de
propaganda política”, están como de evaluación negativo
debiendo ser positivo, asimismo, el citado servicio
exclusivo N° 2 fi gura entre paréntesis como “Anuncios
Temporales”, debiendo eliminarse dicha frase;
Que, a través del Informe N° 903-2014-MPC-GGSC-
GPM, la Gerencia de Policía Municipal es de la opinión
que se modifi que el Procedimiento N° 2 “Autorización
para Ubicación de Banderolas, Afi ches, Banner, Paneles
y Volantes”, así como los servicios exclusivos que
fi guran con el N° 2 “Inspección ocular para autorización
para ubicación de banderolas, gigantografías, afi ches,
banner, paneles y volanteo y el N° 3 “Comunicación para
colocación de propaganda política”, los que están como
evaluación negativo debiendo ser positivo;
Que, en tal sentido, es necesario se modifi que el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la
Municipalidad Provincial del Callao, procediéndose a
califi car como de evaluación positivo el Procedimiento N°
2 y los servicios exclusivos N° 2 y N° 3 de la Gerencia de
Policía Municipal, además eliminarse la frase “Anuncios
Temporales” del citado servicio exclusivo N° 2;
Que, el artículo 36° numeral 3) en concordancia con
el artículo 38° numeral 5) de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Nº 27444, establece que una vez
aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA, toda modifi cación que no implique la creación
de nuevos procedimientos, incremento de derechos de
tramitación o requisitos se realiza mediante Decreto de
Alcaldía;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de las
Gerencias Generales de Planeamiento, Presupuesto
y Racionalización, Seguridad Ciudadana, Asesoría
Jurídica y Conciliación, y Gerencia Municipal, en uso
de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad
Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal
N° 012-2012, califi cándose como de evaluación positivo el
Procedimiento N° 2 de la Gerencia Municipal “Autorización
para Ubicación de Banderolas, Afi ches, Banner, Paneles y
Volantes”, conforme al anexo que se acompaña.
Artículo 2º.- Modifíquese el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA de la
Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por
Ordenanza Municipal N° 012-2012, califi cándose como
de evaluación positivo los servicios exclusivos N° 2
“Inspección ocular para autorización para ubicación de
banderolas, gigantografías, afi ches, banner, paneles y
volanteo” y el N° 3 “Comunicación para colocación de
propaganda política”, de la Gerencia de Policía Municipal,
eliminándose también la frase “Anuncios Temporales” del
citado servicio exclusivo N° 2, conforme al anexo que se
acompaña.
Artículo 3º.- Dispóngase la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y
encárguese a la Gerencia de Informática la publicación
del mismo y anexo en el Portal Web de la Municipalidad
Provincial del Callao www.municallao.gob.pe y en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN SOTOMAYOR GARCIA
Alcalde
1101913-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban ampliación de la Ordenanza
Nº 006-2014-MPC que aprobó la
exoneración de pago por derecho
de otorgamiento de constancias de
posesión, con fines de servicios básicos
en la jurisdicción del distrito de San
Vicente – Cañete
Cañete, 9 de junio de 2014.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad
Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 05 de junio del 2014, y de conformidad con lo previsto
por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado
por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680,
señala que las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; dicha autonomía según el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales,
son los órganos de gobierno promotores del desarrollo
local, con personería jurídica de derecho público y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fi nes;
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