RESOLUCION N° 0008-2014-GORE/ICA/ORADM - Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Zonal Nasca

Fecha de publicación18 Marzo 2014
Fecha de disposición18 Marzo 2014
El Peruano
Martes 18 de marzo de 2014 519085
“APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LOS CUADROS
PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP - 2014);
DE LA RED DE SALUD ICA-PALPA-NASCA, RED DE
SALUD CHINCHA - PISCO, EL HOSPITAL SAN JOSÉ
DE CHINCHA Y LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD
DE ICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional
que modif‌i ca el Cuadro para Asignación de Personal -
CAP-2014- de la “Red de Salud Ica-Palpa-Nasca, Red de
Salud Chincha - Pisco, el Hospital San José de Chincha y
la Dirección Regional de Salud” del Gobierno Regional de
Ica, aprobadas anteriormente por la Ordenanza Regional
N° 007-2013-GORE-ICA del 31 de julio del 2013, que
modif‌i có sus Ordenanzas anteriores. Por consiguiente,
en la actualidad estas instituciones del sector Salud
del Gobierno Regional de Ica, tiene un total de 1,665
cargos, de los cuales 1,562 están ocupados, y 103 cargos
previstos, según detalle de cada una en cuaderno anexo,
y que se precisa en el siguiente cuadro:
INSTITUCIONES PÚBLICAS
DE SALUD OCUPADOS PREVISTOS TOTAL
01 RED DE SALUD DE ICA -
PALPA – NASCA 610 030 640
02 RED DE SALUD DE CHINCHA
– PISCO 322 019 341
03 HOSPITAL SAN JOSÉ DE
CHINCHA 350 040 390
04 DIRECCIÓN REGIONAL DE
SALUD – DIRESA 280 014 294
T O T A L 1562 103 1665
Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia General
Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y
Acondicionamiento Territorial, y la Dirección Regional de
Salud del Gobierno Regional de Ica, la implementación de
la presente Ordenanza Regional para su cumplimiento.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Of‌i cina Regional
de Administración, y a la Secretaría General del Gobierno
Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza
Regional en el Diario “El Peruano”, así como en el Diario de
mayor circulación de le Región, y en el portal electrónico
del Gobierno Regional de Ica.
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno
Regional Ica, para su promulgación.
GIOVANNA ROCÍO PIZARRO OSORIO
Consejera Delegada
Consejo Regional de Ica
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.
ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS
Presidente del Gobierno Regional de Ica
1061416-1
Instauran proceso administrativo
disciplinario a servidor de la Dirección
Regional de Comercio Exterior y
Turismo - Zonal Nasca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL
N° 0008-2014-GORE-ICA/ORADM
Ica, 29 de enero de 2014
Visto; el Informe Inicial Nº 001-2014-GORE-ICA/
CPPAD emitido por la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional
de Ica sobre presuntas faltas de carácter disciplinarias
cometidas por el servidor de la Dirección Regional de
Comercio Exterior y Turismo –Zonal Nasca, Sr. Juan José
Julián Palomino Mendoza;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 001-2014-GORE-ICA/
DIRCETUR-NASCA/DT de fecha 03 de enero del 2014
la servidora encargada de la Dirección Regional de
Comercio Exterior y Turismo-Zonal Nasca, Lic. Mara
Paola Molina Méndiz da a conocer a la Directora Regional
de Comercio Exterior y Turismo -Ica que el Sr. Juan José
Julián Palomino Mendoza, servidor de esa dependencia
no ha laborado en el mes de diciembre del 2013 sin haber
justif‌i cado su inasistencia a la DIRCETUR Zonal Nasca;
Que, mediante Informe Nº 003-2014-GORE-ICA/
DIRCETUR-OTA de fecha 14 de enero del presente año,
el Administrador (e) de la Dirección Regional de Comercio
Exterior y Turismo –Ica informa a la Directora Regional
que a tenor de lo expresado por la servidora encargada de
la Zonal Nasca Lic. Mara Paola Molina Méndiz, el servidor
Juan José Julián Palomino Mendoza no ha reportado
asistencia durante el mes de diciembre del 2013, así
como tampoco ha efectuado comunicación alguna que
justif‌i quen sus inasistencias a su centro habitual de
labores;
Que, así mismo indica que mediante comunicación
telefónica la encargada de la DIRCETUR Nasca señala
que hasta el 14 de enero del presente año el servidor
Juan José Julián Palomino Mendoza no se ha presentado
a laborar, tampoco se ha comunicado o presentado
documentación que sustenten sus inasistencias durante
el referido período;
Que, por otro lado manif‌i esta el Administrador de la
DIRCETUR-ICA que el referido servidor tampoco se ha
comunicado con esa Dirección Regional ni ha utilizado ningún
medio de comunicación para justif‌i car sus inasistencias del
mes de diciembre del año 2013 ni en lo que va del mes de
enero del presente año, tampoco en Mesa de Partes existe
la presentación de documentación alguna;
Que, mediante Of‌i cio Nº 011-2014-GORE-ICA/
DIRCETUR-DR, de fecha 14 de enero del 2014 la Directora
Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ica remite los
documentos relacionados al indicado servidor al Gobierno
Regional de Ica Sede Central - Dirección Regional de
Administración para las acciones correspondientes,
recomendando que los mismos sean derivados a la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para
que adopte las acciones de acuerdo a Ley;
Que, dicha documentación fue derivada a la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
de Gobierno Regional de Ica para evaluar e informar si
amerita apertura de Proceso Administrativo Disciplinario;
Que, de los informes emitidos por las Of‌i cinas
correspondientes la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinario advierte que el servidor de
la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo –
Zonal Nasca, Sr. Juan José Julián Palomino Mendoza no
ha justif‌i cado sus inasistencias correspondientes al mes
de diciembre del 2013 ni las del mes de enero del presente
año, ni ha informado sobre algún percance que le hubiera
sucedido ni a su Jefe inmediato ni a la Dirección Regional
de Comercio Exterior y Turismo –Ica, dentro del plazo
estipulado en el Reglamento de Control de Asistencia
y Permanencia del Personal del Gobierno Regional de
Ica.(24 horas siguientes de producida la ausencia);
Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de
la Carrera Administrativa estipula en su artículo 28º: “Son
faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad,
pueden ser sancionadas con Cese Temporal o con
Destitución, previo Proceso Administrativo las ausencias
injustif‌i cadas por más de tres días consecutivos o por más
de cinco días no consecutivos en un período de treinta
días calendario o más de quince días no consecutivos en
un período de ciento ochenta días calendario”;
Que, por las razones expuestas la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
el Gobierno Regional de Ica, POR UNANIMIDAD, se
pronuncian por la procedencia de Apertura de Proceso
Administrativo Disciplinario contra el servidor de la

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