RESOLUCION DIRECTORAL N° 088-2014-MTC/16 - Aprueban homologación de equipos de medición de emisiones contaminantes, a favor de la empresa Ontruck Perú S.A.C.

Fecha de disposición02 Abril 2014
Fecha de publicación02 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 2 de abril de 2014
520154
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban homologación de equipos de
medición de emisiones contaminantes,
a favor de la empresa Ontruck Perú
S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL
N° 088-2014-MTC/16
Lima, 25 de fecha de 2014
Vista, la Carta S/N de fecha 15/11/2013 con P/D N°
169110 presentada por la empresa ONTRUCK PERU
S.A.C. para que se le apruebe la homologación del equipo:
Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3200-OPA
con denominación comercial: CAP3200-O, el Equipo:
Analizador de Gases, Marca: CAPELEC, Modelo:
CAP3201-4GAZ con denominación comercial: CAP3201-
G y el Equipo: Analizador de Gases y Opacímetro,
Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZOPA con
denominación comercial: CAP3201-GO, para la medición
de emisiones contaminantes; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, se determinan las funciones y la
estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de
Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el
cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el f‌i n
de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos
de infraestructura y servicios de transporte;
Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión
Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de
Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones
homologar y autorizar la utilización de equipos para el
control of‌i cial de los Límites Máximos Permisibles;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC,
se establecieron los Límites Máximos Permisibles de
emisiones contaminantes de vehículos automotores que
circulen en la Red Vial, determinándose la obligación
de homologar y autorizar los equipos a ser usados en
el Control Of‌i cial de estos límites por las autoridades
competentes, a f‌i n de asegurar la calidad y conf‌i abilidad
de las mediciones para dicho control;
Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, se
estableció el procedimiento para la homologación y
autorización de equipos a utilizarse en el control of‌i cial de
límites máximos permisibles de emisión de contaminantes
para vehículos automotores;
Que, con el documento de vistos, la empresa solicita la
homologación del equipo Opacímetro, Marca: CAPELEC,
Modelo: CAP3200-OPA con denominación comercial:
CAP3200-O; el Equipo: Analizador de Gases, Marca:
CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZ con denominación
comercial: CAP3201-G y el Equipo: Analizador de Gases
y Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-
4GAZOPA con denominación comercial: CAP3201-GO
adjuntando para tales efectos los requisitos establecidos
en el Decreto Supremo N° 007-2002-MTC;
Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 011-2014-
MTC/16.01.Wlah emitido por el especialista ambiental
de la Dirección de Gestión Ambiental encargado de la
evaluación del expediente sub examine, el mismo que
cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión
Ambiental, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 007-
2002-MTC, por lo que recomienda la aprobación de la
homologación de los equipos señalados en la solicitud, a
través de la resolución directoral respectiva;
Que, se ha emitido el Informe Legal N° 012-2014-MTC/16.
VDZR en el que se indica que habiendo otorgado la Dirección
de Gestión Ambiental la conformidad ambiental requerida
luego de la evaluación técnica del expediente presentado
mediante el informe mencionado en el considerando
precedente resulta procedente emitir la resolución directoral
correspondiente que apruebe la homologación del equipo
Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3200-OPA con
denominación comercial: CAP3200-O; el equipo: Analizador
de Gases, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZ
con denominación comercial: CAP3201-G y el equipo:
Analizador de Gases y Opacímetro, Marca: CAPELEC,
Modelo: CAP3201-4GAZOPA con denominación comercial:
CAP3201-GO, debiéndose remitir copia de dicha resolución
a la empresa ONTRUCK PERU S.A.C., para los f‌i nes que
considere pertinente;
De conformidad con la Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370,
su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº
047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley
del Procedimiento Administrativo General Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR la homologación del equipo
Opacímetro, Marca: CAPELEC, Modelo: CAP3200-OPA
con denominación comercial: CAP3200-O, con Ficha de
Homologación Nº 016-D, Código N° D-009-2014-DGASA-
MTC, Certif‌i cado Nº 039 Analizador de Gases, Marca:
CAPELEC, Modelo: CAP3201-4GAZ con denominación
comercial: CAP3201-G, con Ficha de Homologación Nº 022-
G, Código N° G-020-2013-DGASA-MTC, Certif‌i cado Nº 040
y Analizador de Gases y Opacímetro, Marca: CAPELEC,
Modelo: CAP3201-4GAZOPA con denominación comercial:
CAP3201-GO, con Ficha de Homologación Nº 005-D-G,
Código N° D-G-005-2014-DGASA-MTC expidiéndose el
Certif‌i cado N° 041; a favor de la empresa ONTRUCK PERU
S.A.C., dicha aprobación tiene vigencia de dos (02) años
contados desde la publicación de la presente Resolución
Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de
parte y encontrándose sujeta a las acciones que realice
la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, en el
cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2°.- EXPEDIR a favor de la empresa
ONTRUCK PERU S.A.C. los Certif‌i cados Nºs: 039, 040 y
041 para los equipos señalados en el artículo primero de
la presente Resolución.
Artículo 3°.- PUBLICAR en el Diario Of‌i cial El Peruano
la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº
007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa
ONTRUCK PERU S.A.C.
Artículo 4°.- El uso del equipo homologado para
el Control Of‌i cial de los Límites Máximos Permisibles,
requerirá de la previa Autorización de Uso, emitida por
esta Dirección General, de conformidad con los artículos
15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC.
Artículo 5º.- El titular está obligado a comunicar los
cambios o modif‌i caciones que pueda sufrir el presente
modelo de equipo en su conformación o funcionamiento,
así como en la información presentada para esta
aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley.
Comuníquese, regístrese y publíquese.
ÍTALO ANDRÉS DÍAZ HORNA
Director General (e)
Dirección General de Asuntos Socio Ambientales
1067060-1
VIVIENDA
Autorizan transferencias financieras
a favor de la EPS EMPSSAPAL S.A.,
SEDAPAL S.A. y la EPS SEDACUSCO
S.A., destinadas al financiamiento de
diversos proyectos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 101-2014-VIVIENDA
Lima, 28 de marzo de 2014

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