RESOLUCION N° 957-2014-MP-FN - Dan por concluídos designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales

Fecha de disposición18 Marzo 2014
Fecha de publicación18 Marzo 2014
El Peruano
Martes 18 de marzo de 2014
519080
su ejecución por el plazo de dos años y lo inhabilita por el
plazo de dos años.
4. De la documentación antes descrita, se concluye
que Wiliam Amasifuén Tanchiva, alcalde inhabilitado
de la Municipalidad Distrital de Campoverde, posee
una sentencia condenatoria f‌i rme, por cuanto, al haber
culminado con la expedición de la resolución, de fecha 19
de marzo de 2013, emitida por la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema de la República, cualquier posibilidad
impugnatoria en contra de la sentencia impuesta, esta ha
quedado consentida y ejecutoriada.
5. Por tal razón, en Sesión Extraordinaria de Concejo
Nº 013-2013, de fecha 15 de julio de 2013, el Concejo
Distrital de Campoverde decidió, por tres votos a favor y
dos en contra, declarar la vacancia de Wiliam Amasifuén
Tanchiva por la causal establecida en el artículo 22, numeral
6. Sin embargo, se observa que dicho procedimiento
adolece de defectos en su tramitación, dado que el
acuerdo adoptado no reúne el voto aprobatorio de dos
tercios del número legal de sus miembros que requiere
para aprobar una vacancia, en este caso, se advierte que
se emitieron tres votos a favor, cuando se necesitaban
cuatro votos.
Asimismo, de autos no se evidencia que Wiliam
Amasifuén Tanchiva haya sido notif‌i cado con el acuerdo
que declaró su vacancia, y que este haya quedado
consentido, a pesar del tiempo transcurrido. Este hecho
se acredita con el Of‌i cio Nº 038-2014-MDCV-ALC, de
fecha 13 de febrero de 2014 (fojas 32 a 35), remitido por el
alcalde en ejercicio Maximiliano Supa Carhuas, en mérito
al requerimiento efectuado mediante Of‌i cio Nº 459-2014-
SG/JNE (fojas 30), en el que señala que no obra en los
archivos del acervo documentario de dicha entidad edil
el cargo de la notif‌i cación del acuerdo de concejo que
declaró la vacancia de la autoridad cuestionada, así como
el cargo de la convocatoria de la sesión extraordinaria,
de fecha 15 de julio de 2013, ambas dirigidas a Wiliam
Amasifuén Tanchiva y la constancia que certif‌i que que
dicho acuerdo haya quedado consentido, toda vez que
el procedimiento de vacancia fue llevado a cabo por el
concejo municipal, encabezado por el alcalde Miguel
Orestes Baldeón Marino, el cual fue revocado.
7. Al respecto, es menester señalar que no obstante
los defectos formales en los que se ha incurrido durante la
tramitación del procedimiento de vacancia, y si bien este
último acuerdo no cuenta con una constancia de haber
quedado consentido, este extremo sería irrelevante, pues
no puede desconocerse la existencia de una sentencia
condenatoria ejecutoriada en contra de Wiliam Amasifuén
Tanchiva, alcalde inhabilitado de la Municipalidad Distrital
de Campoverde, la misma que fue emitida con fecha 19
de marzo de 2013, y puesta en conocimiento de dicha
autoridad edil, habiendo transcurrido a la fecha casi un año
de su emisión, y en atención a ello, resultaría inof‌i cioso
que se declare la nulidad del acuerdo de concejo que
aprobó la vacancia, toda vez que el resultado que se
obtendría sería el mismo, ya que se encuentra acreditada
la causal de vacancia en razón de la existencia de una
sentencia condenatoria ejecutoriada.
8. Por tales motivos, tomando en consideración que el
artículo 14, numeral 14.2.4, de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que son
actos administrativos afectados por vicios no trascendentes
y que ameritan ser conservados, como aquellos en los que
se concluya indudablemente, de cualquier otro modo, que
el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido,
de no haberse producido el vicio, y en aras de optimizar los
principios de economía y celeridad procesales, este órgano
colegiado considera que debe disponerse la vacancia de
Wiliam Amasifuén Tanchiva en el cargo de alcalde de la
Municipalidad Distrital de Campoverde.
9. Finalmente, si bien la Resolución Nº 035-A-
2013-JNE declaró la inhabilitación de Wiliam Amasifuén
Tanchiva en el cargo de alcalde de la Municipalidad
Distrital de Campoverde, y convocó a Miguel Orestes
Baldeón Marino para que asuma provisionalmente el
mencionado cargo, se debe advertir que mediante el Acta
de Proclamación de Resultados de Cómputo del Proceso
de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato
de Autoridades Municipales de la Municipalidad Distrital
de Campoverde, realizado el domingo 7 de julio de 2013,
de fecha 20 de agosto de 2013, Miguel Orestes Baldeón
Marino fue revocado en su cargo.
10. En razón de ello, el Jurado Electoral Especial
de Coronel Portillo, advirtiendo que el alcalde Wiliam
Amasifuén Tanchiva no fue revocado y que se encontraba
inhabilitado por la resolución antes citada, resolvió
acreditar a Maximiliano Supa Carhuas para que asuma,
provisionalmente, el cargo de alcalde de la citada comuna,
hasta que se realice el proceso de Nuevas Elecciones
Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014. En
tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera
necesario mantener la vigencia de la credencial otorgada,
provisionalmente, a Maximiliano Supa Carhuas, en tanto
se elijan a los reemplazantes de las autoridades que
resultaron revocadas producto del proceso de Segunda
Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de
Autoridades Municipales, realizado el 7 de julio de 2013.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA de
Wiliam Amasifuén Tanchiva, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo,
departamento de Ucayali, por considerarlo incurso en la
causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial
otorgada a Wiliam Amasifuén Tanchiva, como alcalde de
la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de
Coronel Portillo, departamento de Ucayali, emitida con
motivo de las elecciones municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- MANTENER la vigencia de la
credencial expedida por el Jurado Electoral Especial de
Coronel Portillo, otorgada provisionalmente a Maximiliano
Supa Carhuas en el cargo de alcalde de la Municipalidad
Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo,
departamento de Ucayali, con motivo de la Segunda
Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades
Municipales, realizado el 7 de julio de 2013, en tanto se realice
el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado
para el 16 de marzo de 2014, y se elija a los reemplazantes
de las autoridades que resultaron revocadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1063005-3
MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos designaciones
y nombramientos, designan y
nombran fiscales en diversos Distritos
Judiciales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 957-2014-MP-FN
Lima, 17 marzo de 2014

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