RESOLUCION SUPREMA N° 031-2014-SA - Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud a la República Popular China, en comisión de servicios

Fecha de publicación14 Agosto 2014
Fecha de disposición14 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014
529914
los Departamentos de Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre
de Dios, Moquegua, Puno y Tacna;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota RE (CON) Nº 6/21, de fecha
05 de marzo de 2014, el Gobierno peruano otorgó el
beneplácito para el nombramiento del señor Mauricio Luis
Martin Chirinos Chirinos, como Cónsul Honorario de Malta
en Arequipa, con circunscripción en los Departamentos de
Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Moquegua,
Puno y Tacna;
Que, mediante Nota Nº 946/14, de fecha 16 de
junio de 2014, acompañada de las Letras Patentes
correspondientes, el Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República de Malta acredita al señor Mauricio Luis
Martín Chirinos Chirinos, como Cónsul Honorario de Malta
en Arequipa;
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares, en el sentido que procede el reconocimiento
del señor Mauricio Luis Martín Chirinos Chirinos, como
Cónsul Honorario de Malta en Arequipa;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º,
inciso 11) y 13) de la Constitución Política del Perú, así
como los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer al señor Mauricio Luis Martín
Chirinos Chirinos, como Cónsul Honorario de Malta en
Arequipa, con circunscripción en los Departamentos de
Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Moquegua,
Puno y Tacna.
Articulo 2º.- Extender el Exequátur correspondiente.
Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada
por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
1123280-6
SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la
Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas del Ministerio de
Salud a la República Popular China, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 031-2014-SA
Lima, 13 de agosto del 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459, Ley de los
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable
de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar,
regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar,
auditar, certi car y acreditar en temas relacionados a lo
establecido en la referida Ley, implementando un sistema
de administración e ciente sustentado en estándares
internacionales;
Que, el artículo 11º de la acotada Ley señala que
el Certi cado de Buenas Prácticas de Manufactura
emitido por la Dirección General de Medicamentos,
Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud,
como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye
requisito previo para la inscripción y reinscripción de
dichos productos en el Registro Sanitario;
Que, asimismo, el artículo 22º de la acotada
Ley dispone que las personas naturales o jurídicas,
públicas y privadas que se dedican para sí o para
terceros a la fabricación, la importación, la distribución,
el almacenamiento, la dispensación o el expendio de
productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones
sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y
en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución,
de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento
Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad
Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la
certi cación correspondiente en los plazos que establece
el Reglamento;
Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/
DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la
Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en
laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por
Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala
en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas
que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional
de Salud, a través de la Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad
Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación
de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios
dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel
nacional e internacional, previa auditoria para verificar
su cumplimiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17
de la citada directiva, en el caso de certi cación de
laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta
del Ministerio de Salud, los montos correspondientes
a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se
de na en una Pre Liquidación que incluya los costos de
pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha
certi cación;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas del
Ministerio de Salud en las Notas Informativas Nºs
296 y 310-2014-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA,
la Empresa LABORATORIOS AMERICANOS S.A.,
ha solicitado la Certi cación de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) y Certi cación de Buenas Prácticas
de Laboratorio (BPL) de los Laboratorios CSPC
ZHONGNUO PHARMACEUTICAL (SHIJIAZHUANG)
CO. LTD. y CSPC OUYI PHARMACEUTICAL CO. LTD.,
ubicados en la ciudad de Shijiazhuang, República Popular
China, señalando que la citada empresa ha cumplido con
el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para
las certi caciones señaladas, incluyendo los costos por
concepto de pasajes y viáticos;
Que, según lo informado por la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio
de Salud, la inspección solicitada para la obtención
del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de
los referidos Laboratorios, se llevarán a cabo del 18
al 22 de agosto y del 25 al 29 de agosto de 2014,
respectivamente;
Que, con Memorando N° 1894-2014-OGA/MINSA,
la O cina General de Administración del Ministerio de
Salud, informa que el viaje que realizarán del 14 al
31 de agosto de 2014, los Químicos Farmacéuticos
Miriam Cecilia Cavalier Martínez, José Daniel Guerra
Camargo, Betty Dany Llana Gagliuf y Rosa Hortencia
Rivera Huaytalla profesionales de la Dirección General
de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de
Salud, para realizar la inspección solicitada, cuenta
con la disponibilidad presupuestal correspondiente en
la fuente de nanciamiento de Recursos Directamente
Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud para
pasajes en tarifa económica, así como viáticos para
doce días incluido gastos de instalación, para cuatro
personas;
Que, mediante Informe Nº 158-2014-ODRH-
OGGRH/MINSA, remitido a través del Memorándum N°

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR