RESOLUCION N° 110-2014-INDECOPI/COD - Autorizan viaje de funcionario de la Dirección de Derechos de Autor a Canadá, en comisión de servicios

Fecha de disposición03 Julio 2014
Fecha de publicación03 Julio 2014
El Peruano
Jueves 3 de julio de 2014 526749
los procedimientos administrativos a cargo de los órganos
resolutivos del INDECOPI. (…)
4.7.2 Procede la suspensión del procedimiento por un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles, cuando la notif‌i cación
deba realizarse fuera del ámbito de competencia territorial
de la of‌i cina regional a la que se encuentre adscrito un
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor, y sea necesario notif‌i car un
acto procedimental de necesario traslado, tal como:
a) Imputación de cargos;
b) Descargos;
c) Requerimientos de información;
d) Requerimiento para acreditar la existencia de un
acuerdo conciliatorio sobre la materia denunciada;
e) Puesta en conocimiento de medios probatorios;
f) Actos administrativos referidos a actuaciones
probatorias o que se pronuncien sobre la concesión o
denegatoria de medidas cautelares.
4.7.3 En los casos que sea necesario disponer la
realización de informes técnicos, el plazo de suspensión
será de quince (15) días hábiles, el cual podrá ser
prorrogado por un plazo similar, por causas debidamente
fundamentadas.
4.8 Consentimiento de las resoluciones f‌i nales
Las resoluciones de los Órganos Resolutivos que
ponen f‌i n al procedimiento sumarísimo no requieren de
una declaración de consentimiento expreso. Una vez que
la resolución quede consentida, el Órgano Resolutivo
remitirá al Área de Cobranza Coactiva, la respectiva
solicitud de ejecución en la cual deje constancia de tal
situación.
5.1 Actos susceptibles de ser impugnados
Además de las resoluciones referidas en el numeral
4.3.8, son susceptibles de impugnación las resoluciones
que ponen f‌i n a la instancia, las que se pronuncian sobre
el dictado de medidas cautelares y las que suspenden el
procedimiento por las causales previstas en el artículo
65 del Decreto Legislativo Nº 807, en los siguientes
términos:
a) La impugnación procede en los procedimientos
sumarísimos con efectos suspensivos salvo en el caso de
la impugnación de medidas cautelares y la interposición
de un recurso de revisión, sin perjuicio de la facultad
atribuida a la Sala en el artículo 125° del Código.
(…)
2.2 Incorporaciones
Incorpórese los numerales 4.3.9 y 4.3.10 del
artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Directiva
que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en Materia
de Protección al Consumidor previsto en el Código
de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado
por Resolución N° 298-2013-INDECOPI/COD, en los
siguientes términos:
4.3 Evaluación previa de la denuncia
(…)
4.3.9 Estando a lo dispuesto por el numeral 6 del
artículo VI del Título Preliminar y del artículo 147° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor promoverá la conciliación; para
ello, dentro del plazo establecido en el numeral 4.3.1
anterior, se requerirá al administrado denunciado para
que en un plazo máximo de siete (7) días hábiles cumpla
con acreditar, mediante documento de fecha cierta, la
existencia de un acuerdo conciliatorio, que incluya el
desistimiento de la denuncia, en cuyo caso se declarará
que no amerita el inicio de procedimiento sancionador. Esta
regla es de aplicación, incluso, luego de la imputación de
cargos siempre que el acuerdo conciliatorio sea acreditado
mediante documento de fecha cierta anterior al inicio del
procedimiento sancionador.
4.3.10 En caso no existiera acuerdo conciliatorio en
los términos establecidos en el párrafo 4.3.9 anterior, en
dicho plazo el proveedor podrá acreditar si ha realizado una
propuesta conciliatoria, la misma que podrá ser evaluada
por el órgano resolutivo para los efectos establecidos en
el artículo 112° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor.
III. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia el 14 de julio
de 2014.
Los procedimientos en trámite a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Directiva, continuarán rigiéndose
por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron.
1104566-1
Autorizan viaje de funcionario de la
Dirección de Derechos de Autor a
Canadá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 110-2014-INDECOPI/COD
Lima, 27 de junio de 2014
VISTO:
El Informe Nº 031-2014/GCT de fecha 26 de junio de
2014, emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica y
Relaciones Institucionales;
CONSIDERANDO:
Que, del 03 al 12 de julio de 2014, en la ciudad de
Ottawa, Canadá, se realizará la Reunión de Jefes
Negociadores y Grupos Técnicos en el marco de la
Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacíf‌i co
(TPP, por sus siglas en inglés), entre la República del
Perú y los actuales miembros del P4 (Nueva Zelanda, la
República de Singapur, la República de Chile y el Estado
de Brunei Darussalam), la Confederación de Australia, los
Estados Unidos de América, la República Socialista de
Vietnam, el Estado de Japón, la Federación de Malasia,
Canadá y los Estados Unidos Mexicanos;
Que, el referido proceso de negociación tiene por
objeto convertirse en la base de un futuro Acuerdo de
Libre Comercio encaminado a la conformación de un
Área de Integración Profunda en la región Asia-Pacíf‌i co,
la cual permita la libre circulación de bienes, servicios,
capitales y personas a f‌i n de consolidar una plataforma
económica común, para lo cual los países participantes
en las negociaciones se proponen diseñar un acuerdo
inclusivo y de alta calidad que siente las bases para el
crecimiento económico, el desarrollo y la generación de
empleo en los países miembros;
Que, el Vice Ministro de Comercio Exterior, mediante
Of‌i cio Circular N° 026-2014-MINCETUR/VMCE del
17 de junio de 2014, ha puesto en conocimiento del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la
realización de la reunión citada anteriormente, a efectos
de que se acredite al representante del INDECOPI que, en
materia de propiedad intelectual, participará en la referida
reunión acompañando al equipo de negociación, el cual
desarrollará su labor en la mesa de negociación que se
llevará a cabo del 07 al 10 de julio de 2014;
Que, atendiendo a lo expuesto y, teniendo en cuenta
que los temas a discutir serán los relacionados a patentes,
derechos de autor, medidas de observancia, ente otros,
se considera necesaria la participación del señor Jorge
Alberto Córdova Mezarina, Ejecutivo 1 de la Dirección de
Derechos de Autor (DDA) del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI, para que pueda dotar de respaldo
técnico a la posición peruana en la Mesa de Trabajo de
Propiedad Intelectual, lo que resulta de interés nacional e
institucional al tratarse de un viaje de representación que
se realiza en el marco de la negociación de un acuerdo
comercial;
Que, en atención a las consideraciones expresadas,
el viaje de representación del citado funcionario resulta
de interés nacional debido a que el mismo se efectúa en
el marco de las acciones de negociación de un acuerdo
comercial de importancia para la República del Perú, por

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