RESOLUCION DIRECTORAL N° 124-2014-MTC/12 - Otorgan a Aerolíneas Vive Perú S.A. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo

Fecha de disposición24 Marzo 2014
Fecha de publicación24 Marzo 2014
El Peruano
Lunes 24 de marzo de 2014 519455
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan a Aerolíneas Vive Perú S.A.
permiso de operación de aviación
comercial: transporte aéreo no regular
nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 124-2014-MTC/12
Lima, 11 de marzo del 2014
Vista la solicitud de la compañía AEROLINEAS VIVE
PERU S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación
Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de
pasajeros, carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Registro Nº 2013-068349
del 11.11.2013, Documento de Registro Nº 2013-068349-A
del 09.12.2013 y Documento de Registro Nº 2013-068349-
B del 06.01.2014 la compañía AEROLINEAS VIVE PERU
S.A. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial:
Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros,
carga y correo;
Que, según los términos del Memorando Nº 482-2013-
MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de
Certif‌i caciones, Memorando Nº 247-2013-MTC/12.07.
PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias,
Memorando Nº 043-2014-MTC/12.LEG emitido por la
Abogada de la DGAC e Informe Nº 046-2014-MTC/12.07
emitido por el Director de Certif‌i caciones y Autorizaciones
que forman parte de la presente resolución según lo
dispuesto por el Artículo 6.2 de la Ley 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General; se considera
procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber
cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-
MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado
por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus
modif‌i catorias, así como las demás disposiciones legales
vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del artículo , literal g) de la
Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modif‌i car, suspender
y revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROLINEAS
VIVE PERU S.A., Permiso de Operación de Aviación
Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de
pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características
señaladas en la presente Resolución, por el plazo de
cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
El presente Permiso de Operación tiene carácter
administrativo, por lo que para realizar sus operaciones
aéreas la compañía AEROLINEAS VIVE PERU
S.A. deberá contar con el Certif‌i cado de Explotador
correspondiente, así como sus Especif‌i caciones Técnicas
de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su
Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que
establece la Dirección General de Aeronáutica Civil,
debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal,
técnica y económico-f‌i nanciera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular
Nacional de pasajeros, carga y correo
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Boeing: 727 / 737 /747 / 757 / 767 / 777 / 787
- Airbus: A318 / A319 / A320 / A321 / A330 / A350 /
A380
- Embraer: 120 / 145 / 170 / 175 / 190 / 195.
- Bombardier: CRJ Series / Challenger / Global Express
/ DASH8 / Q Series / LearJet
- ATR: 42 / 72
- Gulftream Series.
- Beechcraft 90, 200, 350 y 1900
- Beechjet
- Lear Jet Series
- DC8-72 / 73
ZONAS DE OPERACIÓN:
Departamento: Amazonas
- Chachapoyas, Rodriguez de Mendoza.
Departamento: Ancash
- Chimbote, Huascarán / Anta.
Departamento: Arequipa
- Arequipa, Atico.
Departamento: Apurímac
- Andahuaylas.
Departamento: Ayacucho
- Ayacucho.
Departamento: Cajamarca
- Cajamarca.
Departamento: Cusco
- Cusco, Las Malvinas, Nuevo Mundo.
Departamento: Huánuco
- Huánuco, Tingo María.
Departamento: Ica
- Nasca / María Reiche Neumán, Pisco.
Departamento: Junín
- Jauja, Mazamari.
Departamento: La Libertad
- Chagual, Trujillo, Pias, Urpay.
Departamento: Lambayeque
- Chiclayo.
Departamento: Loreto
- Andoas, Iquitos, Trompeteros / Corrientes.

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