RESOLUCION MINISTERIAL N° 180-2014-TR - Modifican la R.M. N° 004-2014-TR, mediante la cual se delegó al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo diversas facultades y atribuciones

Fecha de disposición06 Septiembre 2014
Fecha de publicación06 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 6 de setiembre de 2014
531918
Modifican la R.M. Nº 004-2014-TR,
mediante la cual se delegó al Secretario
General del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo diversas
facultades y atribuciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 180-2014-TR
Lima, 5 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo establece en su parte f‌i nal, que los
Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de
su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no
sean privativas a su función, siempre que la normatividad
lo autorice;
Que, asimismo, el artículo 38 de la citad ley,
establece que los programas son estructuras funcionales
creadas para atender un problema o situación crítica, o
implementar una política pública especif‌i ca, en el ámbito
de competencia de la entidad a que pertenecen;
Que, el literal h) del artículo 7 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2014-TR, dispone que son funciones del Ministro,
entre otros, delegar en los funcionarios de su cartera
ministerial, las facultades que no sean privativas de su
función siempre que la normatividad lo autorice;
Que, asimismo, el artículo 12 del referido Reglamento,
prescribe que el Secretario General ejerce la representación
legal del Ministerio y puede asumir, por delegación expresa
del Ministro, las materias que correspondan a éste y que
no sean privativas de su función de Ministro de Estado;
Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial
N° 004-2014-TR del 3 de enero de 2014, se delegó, entre
otros, al Secretario General del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, diversas facultades y atribuciones
respecto de las Unidades Ejecutoras 001, 002 y 005 del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-
PCM y modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-
PCM, establece que el órgano encargado de los contratos
administrativos de servicios es la Of‌i cina de Recursos
Humanos de cada entidad o la que haga sus veces;
Que, a efectos de desarrollar una adecuada ejecución
de los contratos administrativos de servicios de todos los
proyectos, programas o unidades adscritas al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, resulta procedente
modif‌i car la delegación de facultades aprobada por
Resolución Ministerial N° 004-2014-TR;
Con las visaciones de los Jefes de las Of‌i cinas Generales
de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo;
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto
Supremo N° 004-2014-TR, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo; la Ley N° 29626 y el Decreto
Legislativo N° 1057, que regula el contrato administrativo
de servicios, y su reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 075-2008-PCM y modif‌i catoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el numeral 1.4) al artículo 1 de
la Resolución Ministerial N° 004-2014-TR del 3 de enero
de 2014, conforme al siguiente texto:
“ 1.4 Respecto a las Unidades Ejecutoras 002 y 005
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
- Establecer disposiciones, lineamientos, directivas
y/o manuales respecto al trámite, órgano de selección
y/o procedimiento de contratación del personal sujeto
al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, normas
modif‌i catorias y su Reglamento, de todos los proyectos,
programas o unidades adscritos al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.”
Artículo 2.- Déjese sin efecto todas las disposiciones
que se opongan a la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FREDY OTÁROLA PÉÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1134025-1
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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