192 896 - Modifican la Ordenanza Nº 893-MML, sobre Reajuste Integral de Zonificación de Usos de Suelo del Cercado de Lima

Fecha de disposición18 Enero 2006
Fecha de publicación18 Enero 2006
Pág. 310464
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de enero de 2006
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican la Ordenanza Nº 893-MML,
sobre Reajuste Integral de Zonificación
de Usos de Suelo del Cercado de Lima
ORDENANZA Nº 896
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de
enero de 2006, la Ordenanza Nº 893-MML sobre el
Reajuste Integral de Zonificación de Usos de Suelo del
Cercado de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 27 de diciembre de 2005; y,
De conformidad con lo opinado por la Comisión
Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y
Nomenclatura en su Dictamen Nº 139-2005-MML-
CMDUVN;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 893-MML
Artículo Primero.- Sustituir el Artículo 6º y el numeral
c.) de las Notas Complementarias del Anexo Nº 2 de la
Ordenanza Nº 893-MML, los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera:
“Artículo 6º: Gestión de autorización de Obras
Establecer que toda gestión que se realice ante la
Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de obra
pública o privada, se ceñirá a la normatividad vigente.
Notas complementarias:
c. En zonas RDA y RDM, solamente se permitirán
actividades urbanas en el primer piso de edificios
Multifamiliares, siempre y cuando éstos cuenten con
ambientes especialmente diseñados para tal fin y tengan
acceso independiente desde la calle.”
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el numeral d.)
de las Notas Complementarias del Anexo Nº 2, de la
Ordenanza Nº 893-MML, que aprueba el Reajuste
Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del
Cercado de Lima.
Artículo Tercero.- Incorporar en el Cuadro de Claves
del Índice de Usos para la ubicación de Actividades
Urbanas del Centro Histórico y Cercado de Lima, el
recuadro sombreado como Uso No Conforme:
Artículo Cuarto.- Rectificar el Anexo Nº 3 de la
Ordenanza Nº 893, correspondiente al Índice de Usos para
la Ubicación de Actividades Urbanas, en lo que corresponde
al sombreado (Uso No Conforme) de los siguientes
numerales de las columnas de codificación CIIU:
1. Numeral D.15.1.2.04 – FABRICA DE HARINA DE
PESCADO CONSUMO HUMANO, columna I-2 debe ir
sombreado.
2. Numeral D.15.5.1.01 – PRODUCTORES DE
COÑAC, columna CM debe ir sombreado.
3. Numeral D.15.5.1.02 – PRODUCTORES DE
GINEBRA, columna CM debe ir sombreado.
4. Numeral D.15.5.1.03 – PRODUCTORES DE
MEZCLAS CORDIALES, columna CM debe ir
sombreado.
5. Numeral D.15.5.1.04 – FABRICA DE PISCOS Y
OTROS LICORES, columna CM debe ir sombreado.
6. Numeral D.15.5.1.05 – PRODUCTORES DE
WHISKY, columna CM debe ir sombreado.
7. Numeral D.15.5.1.06 – PRODUCTORES DE
AGUARDIENTES NEUTROS, columna CM debe ir
sombreado.
8. Numeral D.15.5.1.07 – FABRICA DE LICORES
MACERADOS, columna CM debe ir sombreado.
9. Numeral D.20.2.9.20 – FABRICA DE ATAUDES,
columnas VT, CZ, CM debe ir sombreado.
10. Numeral D.25.2.0.32 – FABRICA DE OTROS
PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS, columnas I-1, I-2
debe ir sombreado.
11. Numeral D.26.9.5.06 – FABRICA DE CAÑOS DE
CEMENTO, columna I-2 debe ir sombreado.
12. Numeral D.26.9.5.26 – FABRICA DE OTROS
ART. DE HORMIGON, CEMENTO Y YESO, columna I-2
debe ir sombreado.
13. Numeral D.26.9.6.04 – OBRAS EFECTUADAS
CON PIEDRA EN BRUTO PARA CONST. DE
CARRETERAS, columna I-1 debe ir sombreado.
14. Numeral D.26.9.6.05 – FABRICA DE PIEDRA
CHANCADA PARA TECHOS, columna I-1 debe ir
sombreado.
15. Numeral D.36.9.1.01 – FABRICA DE ANODOS
DE GALVANOPLASTIA, columnas VT, I-2 debe ir
sombreado.
16. Numeral G.52.6.0.03 – REPARACIÓN DE
ELECTRODOMESTICOS (COCINAS,
REFRIGERADORAS, TERMAS Y SIMILARES), columna
ZTE-1 debe ir sombreado.
17. Numeral G.52.6.0.06 – REPARACIÓN DE
BICICLETAS, columna ZTE-1 debe ir sombreado.
18. Numeral H.55.2.0.20 – OTROS N.C.P. SIN
EXPENDIO DE LICOR, columna I-1 debe ir sombreado.
19. Numeral I.63.0.2.11 – SILOS DE GRANOS,
columna ZTE-1, ZTE-2, ZTE-3 debe ir sombreado.
20. Numeral K.74.2.2.01 – ANALISIS DE DEFECTOS
DE PRODUCTOS, columna ZTE-3 debe ir sombreado.
21. Numeral N.85.1.9.08 – TATUAJES Y/O
APLICACIONES DE ACCESORIO EN PIEL, columna
RDA debe ir sombreado.
22. Numeral N.85.3.2.04 – SERVICIO DE
ASESORAMIENTO SOBRE EL PRESUPUESTO
FAMILIAR, columna I-1 debe ir sombreado.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 6 de enero del año dos mil seis.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
00914
Ratifican Ordenanzas de la Municipa-
lidad Distrital de Lurín que establecen
régimen de la tasa de estacionamiento
en playas de veraneo
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 006
Lima, 6 de enero de 2006
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de
enero del año en curso el Oficio Nº 179-090-00000033
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria -
SAT, que adjunta el expediente de ratificación de la
Ordenanza Nº 112/M modificada por las Ordenanzas
Nºs. 120/ML y 122/ML, que establecen el régimen de
tasa de estacionamiento en las playas de veraneo en el
distrito de Lurín correspondiente a la Temporada de
Verano 2006.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política
del Estado establecen la potestad tributaria de las
Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir
tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del

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