Límites para disponer de la propiedad durante el matrimonio

PREGUNTA

Quiero otorgar a mi hija, vía anticipo de herencia, mi parte de la casa. Mi esposo lo hará posteriormente pues está de viaje. Sin embargo, en notaría me dicen que ello no es posible.ADRIANA JUM

DNI: 43511305RESPUESTA

Estimada lectora:

Lo primero a recordar es que los cónyuges pueden adoptar cualquiera de estos dos regímenes durante el matrimonio: sociedad de gananciales o separación de patrimonios. En el primer caso, los cónyuges configuran un ?patrimonio autónomo?, el cual es un ente distinto y distinguible de los cónyuges. Así, cuando usted y su esposa compran un bien bajo este régimen la propiedad es adquirida por la ?sociedad conyugal?(formada por ustedes), y no por cada cónyuge, con una cuota ideal para cada uno.En cambio, en el régimen de separación de patrimonios no nace un patrimonio autónomo y los bienes adquiridos por los cónyuges tienen la calidad de propios. De forma tal que cuando usted y su esposo compran en conjunto un bien bajo este régimen, cada uno es propietario del 50% si la adquisición fue en partes iguales, y cada uno podrá disponer o gravar su parte...

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