RESOLUCION MINISTERIAL N° 680-2014 MTC/03 - Resuelven contrato de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones aprobado por R.M. N° 797-2009-MTC/03

Fecha de disposición06 Octubre 2014
Fecha de publicación06 Octubre 2014
El Peruano
Lunes 6 de octubre de 2014 534279
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar al señor ELIAS MINGA PONGO
concesión única para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en
el área que comprende todo el territorio de la República
del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar,
el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por
Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con el señor ELIAS MINGA PONGO, para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones
en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de
concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente
resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo
solicite, a f‌i rmar la elevación a Escritura Pública del referido
contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por el señor ELIAS MINGA
PONGO en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles,
computados a partir de la publicación de la presente
resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente
con el pago por el derecho de concesión.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1146353-1
Resuelven contrato de concesión única
para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones aprobado por
R.M. Nº 797-2009-MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 680-2014 MTC/03
Lima, 2 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 797-2009-
MTC/03, del 25 de noviembre de 2009, se otorgó a
la señora AVELINA VARGAS CHACÓN, concesión
única para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el
área que comprende todo el territorio de la República del
Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el
servicio público de distribución de radiodifusión por cable
en la modalidad de cable alámbrico u óptico. El Contrato
de Concesión Única se suscribió el 28 de enero de 2010;
Que, por Resolución Directoral N° 059-2010-MTC/27
del 28 de enero de 2010, se inscribió en el Registro de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la
señora AVELINA VARGAS CHACÓN, el servicio público
de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad
de cable alámbrico u óptico;
Que, con escritos de registros P/D N° 046326, N°
046330 y N° 046321 del 15 de abril de 2013; N° 048220
del 17 de abril de 2013; N° 073845 del 03 de junio de
2013, N° 076229 del 6 de junio de 2013; N° 118810 del 19
de agosto de 2013 y N° 027738 del 11 de febrero de 2014,
la empresa DEVAOS ALTURA CATV E.I.R.L., formula
denuncia contra la señora AVELINA VARGAS CHACÓN,
y otros, por redistribuir señales sin contar con contratos
o acuerdos previos con las empresas proveedoras de
las señales nacionales e internacionales, adjuntando
constataciones notariales;
Que, mediante Informe N° 00047-2014-MTC/29.02.
ECER HUANUCO del 14 de marzo de 2014, sustentado
en el Acta de Inspección Técnica N° 00140-2014 del 27
de febrero de 2014, la Dirección General de Control y
Supervisión de Comunicaciones da cuenta que la señora
AVELINA VARGAS CHACÓN, se encuentra prestando
el servicio público de distribución de radiodifusión por
cable, en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel
Alcides Carrión, departamento de Pasco, verif‌i cándose
que se encontró retransmitiendo la señal de Cable
Mágico Deportes CMD por el CH. 25, usando equipo de
otro operador, indicándose que se encontró instalada una
antena con el logo de MOVISTAR TV; hechos que se
registran en el Anexo 01 y se visualizan en las fotografías
adjuntas a la mencionada acta;
Que, en atención a los resultados de la inspección
técnica detallada en el numeral precedente, la Dirección
General de Concesiones en Comunicaciones emitió el
Of‌i cio N° 25436-2014-MTC/27, notif‌i cado el 04 de julio
de 2014, en el cual se le comunica a la concesionaria
que en la inspección técnica realizada por la Dirección
General de Control y Supervisión de Comunicaciones,
que es materia del Acta de Inspección Técnica N° 00140-
2014, se le encontró prestando el servicio público de
distribución de radiodifusión por cable en la modalidad
de cable alámbrico u óptico en Yanahuanca, bajo el
nombre comercial de CABLE STAR, retransmitiendo a
sus abonados 28 canales de televisión, entre los cuales
retransmite la señal de Cable Mágico Deportes, señal
exclusiva de TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; y tiene
instalado una antena parabólica de Cable Mágico. En ese
sentido, se requirió a la concesionaria la presentación
de sus descargos, otorgándole el plazo de diez (10) días
hábiles;
Que, con escrito de registro P/D N° 120021, del 8 de julio
de 2014, la concesionaria AVELINA VARGAS CHACÓN
presentó sus descargos manifestando en relación al Acta
de Inspección Técnica N° 00140-2014 del 27 de febrero
de 2014, que no brinda el servicio de distribución de
radiodifusión por cable en la localidad de Yanahuanca,
desconociendo la verosimilitud de los recibos por dicho
servicio; adjuntando como medio probatorio diversos
contratos para la emisión de los canales con diferentes
empresas operadoras de señal nacional e internacional;
Que, con escrito de registro P/D N° 126192, del 16
de julio de 2014, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA
S.A.C. manifestó que no ha suscrito convenio o acuerdo
alguno con la concesionaria AVELINA VARGAS CHACÓN
o con CABLE STAR, para la redistribución parcial o total
de su señal o programación; por lo que dicha persona
estaría redistribuyendo su señal sin su autorización;
Que, mediante Informe Nº 1440-2014-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, en
el marco de su competencia, en atención a los resultados
de la inspección técnica realizada el 27 de febrero de
2014 por la Dirección General de Control y Supervisión
de Comunicaciones, y el descargo presentado por la
administrada, señala que “… la concesionaria AVELINA
VARGAS CHACÓN, ha incurrido en causal de resolución
del contrato de concesión única para la prestación inicial
del servicio público de distribución de radiodifusión
por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico,
otorgado mediante Resolución Ministerial N° 797-2009-
MTC/03, de fecha 25 de noviembre de 2009, por haber
redistribuido las señales o programación de otra empresa
concesionaria sin contar con acuerdo previo para ello, por
lo que corresponde su formalización mediante Resolución
Ministerial”; causal que se encuentra prevista en el
numeral 10 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
concordado con el numeral 18.01 de la Clausula Décimo
Octava del Contrato de Concesión Única suscrito con
la administrada. Además, indica que en relación a
los contratos presentados por la administrada para la
emisión de señales nacionales e internacionales, tales
documentos “…no refutan las verif‌i caciones efectuadas

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