RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 576-2014-MTC/03 - Renuevan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Huánuco

Fecha de disposición22 Septiembre 2014
Fecha de publicación22 Septiembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 22 de setiembre de 2014
533112
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad correspondiente.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular
adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que
se autoriza no excedan los valores establecidos como
límites máximos permisibles en el acotado Decreto
Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como las señaladas en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período previa solicitud presentada por el titular de
la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de
vigencia otorgado, o se haya verif‌i cado la continuidad de
la operación de la estación radiodifusora.
La renovación se sujeta al cumplimiento de los
requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de
Radio y Televisión y su Reglamento.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual. En caso de
incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido
en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y
Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1139920-1
Renuevan autorización a persona
jurídica para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial
en localidad del departamento de
Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 576-2014-MTC/03
Lima, 17 de septiembre del 2014
VISTO, el Escrito de registro N° 2013-053005 del
03 de setiembre de 2013, presentado por la empresa
RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L., sobre
renovación de la autorización que le fuera otorgada para
prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco,
departamento de Huánuco;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 545-95-TCC/15.17
de fecha 21 de diciembre de 1995, se autorizó a la empresa
RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA.,
por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una
estación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y
departamento de Huánuco;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 189-2005-
MTC/03 de fecha 25 de abril de 2005, se declaró que quedó
extinguida la autorización otorgada por Resolución Ministerial
Nº 545-95-MTC/15.17 a la empresa RADIO FRECUENCIA
ESTELAR STEREO S.R.LTDA., en razón que la empresa
incumplió con el pago de la tasa por explotación comercial del
servicio por dos años consecutivos, incurriendo en la casual
de extinción de autorización establecida en el numeral 1)
del artículo 171º del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 354-2005-
MTC/03 del 06 de julio de 2005, se declaró infundado
el recurso de reconsideración interpuesto contra la
Resolución Viceministerial Nº 189-2005-MTC/03, por
la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO
S.R.LTDA. A su vez, por Resolución Ministerial Nº 896-
2005-MTC/03 del 30 de noviembre de 2005, se declaró
infundado el recurso de apelación interpuesto contra la
Resolución Viceministerial Nº 354-2005-MTC/03, por la
citada empresa, quedando agotada la vía administrativa;
Que, por Resolución Viceministerial N° 324-2013-
MTC/03 del 11 de julio de 2013, notif‌i cada el 16 de julio de
2013, se restableció la autorización otorgada a la empresa
RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.LTDA.,
mediante Resolución Viceministerial N° 545-95-MTC/15.17,
para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia
y departamento de Huánuco, en virtud a lo dispuesto
por la Resolución Número Trece del 16 de diciembre de
2009, expedida por el Sétimo Juzgado Especializado en lo
Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia
de Lima y la Resolución Número Quince del 15 de mayo
de 2013, expedida por el Sétimo Juzgado Permanente
Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte
Superior de Justicia de Lima, en el proceso contencioso
administrativo seguido por la citada empresa contra este
Ministerio, que declaró nulas la Resolución Ministerial N°
896-2005-MTC/03, y las Resoluciones Viceministeriales N°
354-2005-MTC/03 y N° 189-2005-MTC/03;
Que, mediante Escrito de Visto, la empresa RADIO
FRECUENCIA ESTELAR STEREO S.R.L.1 solicitó
renovación de la autorización otorgada por Resolución
Viceministerial N° 545-95-MTC/15.17, adjuntando los
requisitos previstos en la normativa;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 15° de
la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado
con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo
de vigencia de una autorización es de diez (10) años,
renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de
los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y
requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de
autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

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