RESOLUCION MINISTERIAL N° 700-2012-EF/10 - Prorrogan la vigencia de los 'Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público' para el Año Fiscal 2013

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2012
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29973.- Ley General de la Persona con
Discapacidad 482000
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
R.S. N° 413-2012-PCM.- Autorizan al Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del
país y encargan su Despacho al Ministro de Energía y
Minas 482014
AGRICULTURA
R.D. N° 0052-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecen
requisitos f‌i tosanitarios de necesario cumplimiento
en la importación de semillas de pimiento de origen y
procedencia Japón 482014
R.D. N° 0053-2012-AG-SENASA-DSV.- Prorrogan
vigencia de requisitos f‌i tosanitarios de necesario
cumplimiento en la importación de estacas enraizadas y
sin enraizar de vid cuyo origen o lugar de producción es
Sunridge Nurseries Inc., EE.UU. 482015
R.D. N° 0054-2012-AG-SENASA-DSV.- Disponen el
inicio de acciones de cuarentena interna en el control
de la plaga “Moscas de la Fruta” para protección de
áreas comprendidas en las regiones de Arequipa e Ica,
y en zonas de producción de Cañete (Lima), Olmos
(Lambayeque) y Ayacucho 482016
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. N° 700-2012-EF/10.- Prorrogan la vigencia de los
“Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo
Gerencial al Sector Público” para el Año Fiscal 2013
482017
SALUD
R.M. N° 992-2012/MINSA.- Designan Supervisora II de la
Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva
de Salud de las Personas de la Dirección de Salud II Lima
Sur 482017
R.M. N° 993-2012/MINSA.- Designan Jefa de la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica del Hospital de Emergencias
Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad
482018
R.M. N° 994-2012/MINSA.- Designan Jefe de la Unidad
de Apoyo a la Docencia e Investigación del Hospital San
Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este
482018
R.M. N° 995-2012/MINSA.- Designan Jefe de Equipo
de la Dirección de Acceso y Uso de Medicamentos de la
Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
482019
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza N° 322-MDL.- Aprueban Ordenanza que
f‌i ja el Calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por
Pronto Pago, entre otros, correspondiente al Ejercicio
2013 482019
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza N° 396/MM.- Modif‌i can la Ordenanza
N° 347/MM que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones - ROF de la Municipalidad 482020
PROYECTO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 193-2012-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Reglamento
de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 482021
Sumario
481999
www.elperuano.com.pe
Año XXIX - Nº 12304
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de diciembre de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 24 de diciembre de 2012
482000
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY GENERAL DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene la f‌i nalidad de establecer el
marco legal para la promoción, protección y realización,
en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona
con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión
plena y efectiva en la vida política, económica, social,
cultural y tecnológica.
Artículo 2. Def‌i nición de persona con discapacidad
La persona con discapacidad es aquella que tiene
una o más def‌i ciencias físicas, sensoriales, mentales o
intelectuales de carácter permanente que, al interactuar
con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza
o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y
su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones que las demás.
Artículo 3. Derechos de la persona con discapacidad
3.1 La persona con discapacidad tiene los mismos
derechos que el resto de la población, sin perjuicio
de las medidas específ‌i cas establecidas en las
normas nacionales e internacionales para que
alcance la igualdad de hecho. El Estado garantiza
un entorno propicio, accesible y equitativo para
su pleno disfrute sin discriminación.
3.2 Los derechos de la persona con discapacidad son
interpretados de conformidad con los principios y
derechos contenidos en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad
y con los demás instrumentos internacionales
sobre derechos humanos ratif‌i cados por el Perú.
Artículo 4. Principios rectores de las políticas y
programas del Estado
4.1 Las políticas y programas de los distintos sectores
y niveles de gobierno se sujetan a los siguientes
principios:
a) El respeto de la dignidad inherente; la
autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones; y
la independencia de la persona con
discapacidad.
b) La no discriminación de la persona con
discapacidad.
c) La participación y la inclusión plenas y
efectivas en la sociedad de la persona con
discapacidad.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de
la persona con discapacidad como parte de
la diversidad y la condición humanas.
e) La igualdad de oportunidades para la persona
con discapacidad.
f) La accesibilidad.
g) La igualdad entre el hombre y la mujer con
discapacidad.
h) El respeto a la evolución de las facultades
del niño y la niña con discapacidad y de su
derecho a preservar su identidad.
i) La razonabilidad.
j) La interculturalidad.
4.2 Los distintos sectores y niveles de gobierno
incluyen la perspectiva de discapacidad en
todas sus políticas y programas, de manera
transversal.
Artículo 5. Rol de la familia
El Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión
y participación efectiva en la vida social de la persona
con discapacidad. Le presta orientación y capacitación
integral sobre la materia, y facilita su acceso a servicios y
programas de asistencia social.
Artículo 6. Recursos del Estado
6.1 El Estado asigna progresivamente los recursos
presupuestales necesarios para la promoción,
protección y realización de los derechos de
la persona con discapacidad, y promueve la
cooperación internacional en esta materia. Los
gobiernos regionales y las municipalidades
promueven la participación de las organizaciones
de personas con discapacidad en el proceso de
programación participativa del presupuesto y les
presta asesoría y capacitación.
6.2 Los recursos humanos de los distintos sectores y
niveles de gobierno encargados de la formulación,
planeamiento, ejecución y evaluación de
políticas y programas sobre cuestiones relativas
a la discapacidad deben contar con certif‌i cada
capacidad y experiencia en la materia. La Autoridad
Nacional del Servicio Civil (Servir), en coordinación
con el Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Conadis), promueve
un programa de capacitación de recursos humanos
en la atención de la persona con discapacidad.
CAPÍTULO II
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 7. Derecho a la vida y a la integridad
personal
La persona con discapacidad tiene derecho a la vida
y al respeto de su integridad moral, física y mental en
igualdad de condiciones que las demás. Su participación
en investigaciones médicas o científ‌i cas requiere de su
consentimiento libre e informado.
Artículo 8. Derecho a la igualdad y no discriminación
8.1 La persona con discapacidad tiene derecho a la
igualdad ante la ley y a no ser discriminada por
motivos de discapacidad.
8.2 Es nulo todo acto discriminatorio por motivos
de discapacidad que afecte los derechos de las
personas. Se considera como tal toda distinción,
exclusión o restricción por motivos de discapacidad
que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o
dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones, de uno o varios derechos,
incluida la denegación de ajustes razonables. No se
consideran discriminatorias las medidas positivas
encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho de la
persona con discapacidad.
Artículo 9. Igual reconocimiento como persona
ante la ley
9.1 La persona con discapacidad tiene capacidad
jurídica en todos los aspectos de la vida, en
igualdad de condiciones que las demás. El
Código Civil regula los sistemas de apoyo y los
ajustes razonables que requieran para la toma
de decisiones.
9.2 El Estado garantiza el derecho de la persona
con discapacidad a la propiedad, a la herencia, a
contratar libremente y a acceder en igualdad de
condiciones que las demás a seguros, préstamos
bancarios, hipotecas y otras modalidades de
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482001
crédito f‌i nanciero. Asimismo, garantiza su derecho
a contraer matrimonio y a decidir libremente sobre
el ejercicio de su sexualidad y su fertilidad.
Artículo 10. Derecho a la libertad y seguridad
personal
La persona con discapacidad tiene derecho a la
libertad y seguridad personal, en igualdad de condiciones
que las demás. Nadie puede ser privado de su libertad en
razón de discapacidad.
Artículo 11. Derecho a vivir de forma independiente
y a ser incluida en la comunidad
11.1 La persona con discapacidad tiene derecho a
vivir de forma independiente en la comunidad,
en igualdad de condiciones que las demás. El
Estado, a través de los distintos sectores y niveles
de gobierno, promueve su acceso a servicios de
asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios
de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión
social y evitar su aislamiento y abandono.
11.2 Los establecimientos que prestan atención a las
personas con discapacidad promueven y facilitan
su inclusión familiar y social.
Artículo 12. Derecho a la participación en la vida
política y pública
12.1 La persona con discapacidad tiene derecho a
participar en la vida política y pública en igualdad
de condiciones que las demás, directamente o
a través de representantes libremente elegidos,
incluyendo el derecho a elegir y ser elegido, a
ejercer cargos públicos y a desempeñar cualquier
función pública, sin discriminación.
12.2 No se puede restringir el derecho al voto por
motivos de discapacidad. El sistema electoral
adopta las medidas necesarias para garantizar
este derecho, asegurando que los procedimientos,
instalaciones y materiales sean adecuados,
accesibles y fáciles de entender y utilizar.
Artículo 13. Promoción del desarrollo asociativo
El Estado promueve la conformación de organizaciones
y asociaciones de personas con discapacidad. Les presta
asesoría y capacitación, facilita su acceso a fuentes de
cooperación internacional y promueve su participación en
todos los espacios de concertación de asuntos públicos
que no provengan de elección popular, tales como el
Consejo Nacional de Derechos Humanos, la Mesa de
Concertación de Lucha contra la Pobreza, el Consejo
Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, los consejos
de coordinación regional y local, entre otros.
Artículo 14. Derecho a la consulta
Las autoridades de los distintos sectores y niveles
de gobierno tienen la obligación de realizar consultas
con las organizaciones que representan a las personas
con discapacidad, previamente a la adopción de normas
legislativas y administrativas, políticas y programas sobre
cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de
consulta se desarrollan sobre la base de los principios de
accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia.
CAPÍTULO III
ACCESIBILIDAD
Artículo 15. Derecho a la accesibilidad
La persona con discapacidad tiene derecho a acceder,
en igualdad de condiciones que las demás, al entorno
físico, los medios de transporte, los servicios, la información
y las comunicaciones, de la manera más autónoma y
segura posible. El Estado, a través de los distintos niveles
de gobierno, establece las condiciones necesarias para
garantizar este derecho sobre la base del principio de
diseño universal. Asimismo tiene derecho a gozar de
ambientes sin ruidos y de entornos adecuados.
Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las
edif‌i caciones
16.1 Las municipalidades promueven, supervisan
yf‌i scalizan el cumplimiento de las normas de
accesibilidad para la persona con discapacidad
en el entorno urbano y las edif‌i caciones de su
jurisdicción. El funcionario o servidor público
de la municipalidad correspondiente encargado
de la evaluación de los expedientes técnicos
que contengan solicitudes de licencia para las
edif‌i caciones públicas o privadas deberá verif‌i car
que dichas solicitudes contemplen lo establecido
en las normas técnicas de accesibilidad para
personas con discapacidad, bajo responsabilidad.
16.2 El Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Conadis) ejerce
potestad sancionadora ante el incumplimiento de
las normas de accesibilidad para personas con
discapacidad cuando el infractor sea una entidad
pública. Asimismo, cuando exista incumplimiento
respecto de las edif‌i caciones privadas ubicadas en
las jurisdicciones de las municipalidades donde se
haya tipif‌i cado como infracción el incumplimiento
de tales normas y las de adecuación urbanística y
arquitectónica para personas con discapacidad, el
Conadis es el órgano encargado de f‌i scalizar las
normas establecidas y de informar oportunamente a
la municipalidad correspondiente sobre la comisión
de la infracción dentro de su jurisdicción.
Artículo 17. Condiciones de las edif‌i caciones
públicas y privadas
17.1 Las edif‌i caciones públicas y privadas que brinden
u ofrezcan servicios al público deben contar con
ambientes y rutas accesibles para permitir el
libre desplazamiento y atención de la persona
con discapacidad en igualdad de condiciones
que las demás, de conformidad con las normas
técnicas de accesibilidad para personas con
discapacidad.
17.2 Los propietarios, administradores, promotores
u organizadores que realizan actividades y
espectáculos públicos habilitan y acondicionan
ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos
para el uso de la persona con discapacidad, así
como la señalización correspondiente.
Artículo 18. Viviendas para la persona con
discapacidad
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
promueve y regula el acceso preferente de la persona con
discapacidad a los programas públicos de vivienda a su
cargo, otorgándole una bonif‌i cación. Estos programas
contemplan la construcción de viviendas accesibles para
la persona con discapacidad.
Artículo 19. Estacionamiento accesible
Los estacionamientos públicos y privados, incluyendo
las zonas de estacionamiento de los establecimientos
públicos y privados, disponen la reserva de espacios para
vehículos conducidos por personas con discapacidad o
que las transporten. La Policía Nacional del Perú y las
municipalidades supervisan y f‌i scalizan el cumplimiento
de esta obligación y de las condiciones de accesibilidad
de los estacionamientos, de conformidad con la Ley
28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos
ocupados por personas con discapacidad.
Artículo 20. Accesibilidad en el transporte público
terrestre
20.1 Las empresas de transporte público terrestre
de pasajeros cuentan con unidades accesibles
para personas con discapacidad y personas
adultas mayores. El Ministerio de Transportes
y Comunicaciones reglamenta la introducción
progresiva de estos vehículos.
20.2 Los vehículos que prestan servicios de
transporte terrestre de pasajeros reservan
asientos y espacios preferentes de fácil acceso,
debidamente señalizados, para el uso de
personas con discapacidad. Las municipalidades
y la Policía Nacional del Perú supervisan y
f‌i scalizan el cumplimiento de esta obligación.
20.3 Los vehículos que prestan servicios de transporte
terrestre de pasajeros usarán determinado
volumen de sonido dentro del vehículo, que
no altere a las personas con discapacidad,
protegiendo a los pasajeros de ruidos molestos.

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