08 189-2001-ED - Aceptan renuncia de miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampaní

Fecha de disposición18 Julio 2001
Fecha de publicación18 Julio 2001
Pág. 206907
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 18 de julio de 2001
Director del Instituto Superior Pedagógico Privado
"ROMA";
Que, el citado Instituto cuenta con el Certificado de
Proyecto Institucional Nº 00072-CER que acredita el
Proyecto Institucional, el Certificado de Carrera Nº
00214-CER que acredita el Proyecto de Carrera
Profesional Pedagógica denominada Educación Ini-
cial, el Certificado de Carrera Nº 00215-CER que
acredita el Proyecto de Carrera Profesional Pedagógi-
ca denominada Educación Primaria, todos de fecha 31
de julio de 2000, y el Acta de Verificación Nº 00095-
CER, que declara la conformidad en la verificación de
la infraestructura, equipamiento, mobiliario e imple-
mentación técnica y académica del Proyecto Institu-
cional del mencionado Instituto y de los Proyectos de
Carreras Profesionales Pedagógicas antes referidos;
los que demuestran que procede autorizar su funcio-
namiento para atender la demanda de formación ma-
gisterial en los niveles y especialidades solicitados;
Con la opinión favorable de la Dirección Nacional
de Formación y Capacitación Docente mediante Infor-
me Nº 045-2001-COMCER/DINFOCAD, y la visación
de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Educación; y,
En uso de las atribuciones que confiere el inciso 8) del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384 - Ley
General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, modifi-
y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 004-
97-ED, 011-2000-ED y 023-2001-ED;
DECRETA:
Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del
Instituto Superior Pedagógico Privado "ROMA", ubica-
do en la Calle 21 Nº 208, urbanización Carabayllo, distri-
to de Comas, provincia y departamento de Lima, en un
solo turno diurno con la meta de 20 alumnos ingresantes
por carrera, la misma que podrá variar a partir del
segundo año de funcionamiento; y el desarrollo de las
Carreras Profesionales Pedagógicas de Educación Ini-
cial y de Educación Primaria.
Artículo 2º.- AUTORIZAR al Instituto Superior Pe-
dagógico Privado "ROMA" en concordancia con lo dis-
puesto en el artículo precedente, a otorgar los siguientes
Títulos:
Profesor de Educación Inicial
Duración: Diez semestres académicos desarrolla-
dos en cinco años lectivos (dos semestres académicos por
año calendario).
Profesor de Educación Primaria
Duración: Diez semestres académicos desarrolla-
dos en cinco años lectivos (dos semestres académicos por
año calendario).
Artículo 3º.- RECONOCER a don Pablo Huamán
Astocóndor como Propietario y a don Pablo Huamán
Coronado como Director del Instituto Superior Pedagógi-
co Privado "ROMA".
Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Formación y
Capacitación Docente (DINFOCAD) efectuará las veri-
ficaciones al Instituto Superior Pedagógico Privado
"ROMA", de acuerdo a su cronograma de implementa-
ción.
Artículo 5º.- La Dirección de Educación de Lima,
queda encargada del estricto cumplimiento del presente
Decreto Supremo y de las acciones de supervisión y
control.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
27362
Aceptan renuncia de miembro del
Directorio del Centro Vacacional
Huampaní
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 189-2001-ED
Lima, 17 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2001-ED,
se designó al señor Augusto Enrique Eguiguren Praeli
como miembro del Directorio del Centro Vacacional Huam-
paní;
Que, el mencionado funcionario ha presentado su
renuncia irrevocable a la designación conferida;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el
cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 051-
95-ED, Nº 002-96-ED y Nº 036-95-ED; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la
presente Resolución, la renuncia formulada por el señor
Augusto Enrique Eguiguren Praeli, como miembro del
Directorio del Centro Vacacional Huampaní, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
27374
Autorizan viaje de Jefa Institucional de
la Biblioteca Nacional del Perú a Vene-
zuela para participar en reunión del
Consejo de Directores de la ABINIA
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 190-2001-ED
Lima, 17 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de fecha 12 de junio de
2001, la Asociación de Estados Iberoamericanos para el
Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de
Iberoamérica (ABINIA), ha invitado a la Jefa Institucio-
nal de la Biblioteca Nacional del Perú, señora Martha
Fernández de López, a participar de la XIV Reunión del
Consejo de Directores, que se llevará a cabo los días 16 y
17 de julio de 2001, en su sede ubicada en la ciudad de
Caracas, Venezuela;
Que, con Oficio Nº 883-2001-BNP/JI de fecha 2 de julio
de 2001, la Jefa Institucional de la Biblioteca Nacional del
Perú, solicita autorización de viaje para asistir a la citada
Reunión en su calidad de Vicepresidenta de ABINIA y
miembro de su Consejo de Directores;
Que, el referido evento es preparatorio de la XII
Asamblea General de la ABINIA, que se realizará en la
ciudad de Lisboa, Portugal, razón por la cual resulta
necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria;
Que, de acuerdo a las Cartas de fechas 24 de mayo y
12 de junio de 2001, los gastos de alojamiento, alimenta-
ción y movilidad local serán asumidos por la Asociación
de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las
Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica -
ABINIA, por lo que los gastos de pasaje y tarifa CORPAC
serán asumidos con cargo al presupuesto aprobado para
la Biblioteca Nacional del Perú;
De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley

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