13 513-PE-ESSALUD-2001 - Amplían plazo otorgado para publicar convocatoria a Concurso Público de Méritos con el fin de designar el Consejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado de Essalud

Fecha de disposición30 Noviembre 2001
Fecha de publicación30 Noviembre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de noviembre de 2001
ESSALUD
Amplían plazo otorgado para publicar
convocatoria a Concurso Público de
Méritos con el fin de designar el Con-
sejo de Defensores de la Defensoría
del Asegurado de Essalud
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 513-PE-ESSALUD-2001
Lima, 23 de noviembre del 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 217-PE-ESSALUD-2001 se creó la Defensoría del
Asegurado de ESSALUD en mérito a lo dispuesto en el
Acuerdo de Consejo Directivo Nº 74-9-ESSALUD-2001;
Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 507-
PE-ESSALUD-2001 del 6 de noviembre del 2001, se consti-
tuyó el Jurado Evaluador que tendrá a su cargo la evalua-
ción de los candidatos al Consejo de Defensores de la
Defensoría del Asegurado de ESSALUD;
Que, en el segundo numeral de la parte resolutiva de la
Resolución señalada en el considerando precedente, se dispuso
que el Jurado Evaluador convoque a concurso público de méritos
para la designación de los integrantes del Consejo de Defensores
de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD, dentro de los
quince (15) días siguientes a la fecha de la Resolución de
Presidencia Ejecutiva Nº 507-PE-ESSALUD-2001;
Que, por Acuerdo Nº 007 adoptado en la segunda sesión del
Jurado Evaluador del Consejo de Defensores de la Defensoría del
Asegurado de ESSALUD, celebrada el 21 de noviembre del 2001,
se acordó solicitar a la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD la
ampliación, hasta el 14 de diciembre del 2001, del plazo para
publicar la convocatoria al Concurso Público de Méritos para
designar a los miembros que integrarán el Consejo de Defensores
de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD;
Que, los incisos b) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 27056 -
Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),
señalan que es competencia del Presidente Ejecutivo, organi-
zar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución,
así como aprobar su Estructura Orgánica y Funcional;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- AMPLIAR hasta el 14 de diciembre del
2001, el plazo otorgado al Jurado Evaluador del Consejo de
Defensores de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD,
para publicar la convocatoria al Concurso Público de Méritos
para designar a los miembros que integrarán el citado cuerpo
colegiado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IGNACIO BASOMBRIO ZENDER
Presidente Ejecutivo
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INADE
Declaran nulo proceso de selección
llevado a cabo por funcionarios y servi-
dores de la Oficina Zonal del Valle Río
Apurímac del Proyecto Especial Sierra
Centro Sur
PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 198-2001-INADE-7100
Ayacucho, 20 de noviembre de 2001
VISTO:
El Oficio Nº 731-2001-INADE-PESCS-OZVRA/J y el
Informe Nº 029-2001-INADE-7101/AL, procedente del abo-
gado del Proyecto Especial Sierra Centro Sur;
CONSIDERANDO:
Que, el Proyecto Especial Sierra Centro Sur, creado
mediante D.S. Nº 072-82-PCM, es un órgano desconcentrado
del Instituto Nacional de Desarrollo, cuenta con autonomía
económica, técnica y administrativa, enmarcado en los linea-
mientos legales y normativos del INADE y del Gobierno;
El Informe Nº 029-2001-INADE-7101/AL, sobre Solicitud
de Exoneración de Licitación con la Empresa SIMA - PERÚ
(Estructuras Metálicas y Suministro de Elementos Comple-
mentarios, Lanzamiento, Pintura para el Puente Anchihuay),
presentado por el Jefe Zonal del Valle Río Apurímac; el
abogado ha llegado a la conclusión que el Jefe Zonal Ing. Sergio
Urribarri Urbina y el Asistente Administrativo CPC Olimpio
Vargas Torres, del Valle Río Apurímac, han transgredido el
Art. 26850º "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do". Han obviado la conformación de un Comité Especial, la
cual debió de ser nombrado con Resolución Directoral (por el
Director del Proyecto Especial Sierra Centro Sur), para que se
lleve adelante el Proceso. El Jefe Zonal solicita la Exoneración
de Licitación al Director Ejecutivo para la contratación con la
Empresa fabricante de Estructuras Metálicas y Suministros;
todos los actos administrativos realizados por parte del Jefe
Zonal del Valle Río Apurímac, referente a la selección son
nulos, por ser un órgano incompetente, contraviniendo la Ley
Nº 26850, opina el abogado de conformidad al Art. 26º de la "Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", se declare nulo
todo lo actuado referente al proceso llevado por parte de los
funcionarios y servidores de la Oficina Zonal del Valle Río
Apurímac y se expida la Resolución Directoral respectiva y
solicita la amonestación para los citados funcionarios;
Estando a las visaciones de los órganos competentes, y en
uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Regla-
mento de Organización y Funciones del Proyecto aprobado
mediante R.M. Nº 402-98-PRES, y por la R.S. Nº 023-94-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR NULO TODO LO
ACTUADO, el Proceso de Selección, Solicitud de Exone-
ración y Licitación con la Empresa SIMA - PERÚ (Estruc-
turas Metálicas y Suministro de Elementos Complementa-
rios, Lanzamiento, Pintura para el Puente Anchihuay),
llevado por parte de los funcionarios y servidores de la
Oficina Zonal del Valle Río Apurímac, del Proyecto Espe-
cial Sierra Centro Sur, por las consideraciones expuestas.
Artículo Segundo.- IMPONER la sanción: Amones-
tación Escrita al Jefe Zonal Ing. SERGIO URRIBARRI
URBINA y al Asistente Administrativo CPC OLIMPIO
VARGAS TORRES del Valle Río Apurímac, por las irregu-
laridades cometidas en el Proceso de Selección.
Artículo Tercero.- DISPONER que los Procesos de
Selección, procedan conforme lo dispone la Ley Nº 26850
"Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su
Reglamento, fiel cumplimiento en los órganos del Proyecto
Especial Sierra Centro Sur.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu-
ción al INADE, a los órganos estructurados del Proyecto y
a los interesados.
Regístrese y comuníquese.
GREGORIO HUAYHUALLA SAUÑE
Director Ejecutivo (e)
Proyecto Especial Sierra Centro Sur
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INDECOPI
Declaran nulidad de adjudicación di-
recta selectiva para la contratación de
servicio de consultoría
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA
GENERAL Nº 018-2001/INDECOPI-GEG
Lima, 28 de noviembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, en la Adjudicación Directa Selectiva - 0009 - 2001
- INDECOPI para la Contratación del Servicio de Consul-
toría para la medición del grado de satisfacción y requeri-
mientos de atención de usuarios del INDECOPI, en la etapa
de Absolución de Consultas y Aclaración a las Observacio-
nes de las Bases, no se ha cumplido con elevar lo actuado a
CONSUCODE, dentro del plazo establecido en el Artículo
88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes, en el momento en que no fue acogida la observación
presentada por la empresa DENEB S.R.L. presentándose así
una causal para declarar la nulidad de oficio del referido
proceso de selección, de conformidad con el Artículo 26º del
citado Reglamento;
En uso de las atribuciones conferidas;

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