ACUERDO Nº 025-2011-MDC - Fijan remuneración mensual del Alcalde y dietas de Regidores

Fecha de publicación25 Marzo 2011
Fecha de disposición25 Marzo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 25 de marzo de 2011
439654
los gobiernos locales autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
establece en su artículo 4º la promoción del matrimonio,
reconociéndolo como instituto natural y fundamental de
la sociedad. En ese sentido los gobiernos locales como
parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia
y promover el matrimonio como instituto siendo la familia
célula fundamental de la sociedad;
Que, el artículo 233º de Código Civil establece la
regulación jurídica de la familia tiene por f‌i nalidad contribuir
a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con
los principios y normas proclamados en la Constitución
Política del Perú;
Que, es deber de la Municipalidad Distrital de
Comas, ayudar a aquellos vecinos que se encuentran sin
formalizar aún su situación conyugal, facilitando para ello
el procedimiento establecido;
Que, con el f‌i n de coadyuvar al logro de f‌i nes
señalados precedentemente, la Unidad de Estado Civil y
Cementerio, ha propuesto la realización de un programa
de matrimonios masivos a realizarse los días 14 de Mayo,
24 de Septiembre y 10 de Diciembre del 2011.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto
unánime de los señores regidores, con la dispensa del
trámite de Dictamen de Comisión y con la dispensa del
trámite de aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION
DE CAMPAÑAS DE MATRIMONIOS MASIVOS – 2011
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde la
realización de las campañas de Matrimonios, según el
cronograma siguiente:
1. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia sábado 14 de
mayo del 2011
2. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia sábado 24 de
septiembre del 2011
3. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia sábado 10 de
diciembre del 2011
Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único
por derecho de trámite la suma de S/. 70.00 (Setenta y
00/100 Nuevos Soles).
Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda norma o
dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde de
la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante
Decreto de Alcaldía pueda establecer las fechas de los
próximos Matrimonios Civiles Masivos a realizarse en
el distrito de Comas, durante el período de la presente
gestión municipal.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Of‌i cina de
Secretaria General a través de la Unidad de Estado Civil
y Cementerio el cumplimiento de la presente Ordenanza
y su difusión mediante la Unidad de Comunicación
Municipal.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los quince días del mes
de marzo de 2011.
NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
618514-1
Fijan remuneración mensual del
Alcalde y dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 025-2011-MDC
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
COMAS
POR CUANTO:
VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 15.03.2011; el
Memorando Nº 324-2011-GAF-MDC de fecha 08.03.2011,
de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe
Nº 587-2011-SGRH-GAF/MC de fecha 09.03.2011, de la
Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 018-
2011-GPP/MDC de fecha 10.03.2011, de la Gerencia de
Planif‌i cación y Presupuesto; el Informe Nº 212-2011-GAJ-
MDC de fecha 10.03.2011, emitido por la Gerencia de
Asuntos Jurídicos; y;
CONSIDERANDO:
modif‌i cado mediante Ley 27680 (Ley de Reforma
Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en
el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972; establece que las
municipalidades son órganos de Gobierno Local que
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo numeral 28) de la Ley Nº 27972
otorga atribuciones al Concejo Municipal para aprobar la
Remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores;
Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27972, establece
que los regidores desempeñan su cargo a tiempo
parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo
de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del
primer año de gestión. En ningún caso dichas dietas
pueden superar en total el treinta por ciento (30%)
de la remuneración mensual del Alcalde. El acuerdo
que los fija será publicado obligatoriamente, bajo
responsabilidad;
Que, el articulo 21º de la Ley Nº 27972, establece que
el Alcalde distrital desempeña su cargo a tiempo completo
y es rentado mediante una remuneración mensual f‌i jada
por Acuerdo de Concejo, dentro del primer trimestre
del primer año de gestión. El acuerdo que las f‌i ja será
publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad;
Que, por disposición del Artículo 04, inciso d) de la
Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de
la Constitución Política del Estado, modif‌i cada por el
Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con lo
dispuesto en el inciso a), b), c), d) del numeral 3.2 del
Artículo 03 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM,
establece que los Alcaldes Distritales y Provinciales
reciben una remuneración mensual que es f‌i jada por el
Concejo Municipal, en proporción a la población electoral
de la circunscripción, de acuerdo a la información de
la población electoral emitida por el Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil – RENIEC; y el monto
remunerativo mensual no superen las cuatro y un cuarto
de Unidades de Ingreso del Sector Público (URSP).
Que mediante Memorando Nº 324-2011-GAF-MDC
de fecha 08.03.2011, la Gerencia de Administración
y Finanzas manif‌i esta que acorde a lo dispuesto por el
Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM y tomando como
suyo el Informe Nº 587-2011-SGRH-GAF/MC, emitido por
la Sub Gerencia de Recursos Humanos en la cual señala
que, el Ingreso Máximo Mensual por todo concepto del
Señor Alcalde es de S/. 9,750.00 (Nueve Mil Setecientos
Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), más la Asignación
Adicional de S/. 1,300.00 (Mil Trescientos y 00/100 Nuevos
Soles), le corresponde en Total una Remuneración de S/.
11,050.00 (Once Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles);
asimismo las Dietas de los Señores Regidores no pueden
superar en total el 30% de la Remuneración del Alcalde,
teniendo como monto máximo la cantidad de S/. 3,315.00
(Tres Mil Quinientos Quince y 00/100 Nuevos Soles);
Que, mediante Informe Nº 018-2011-GPP/MDC
de fecha 10.03.2011, la Gerencia de Planif‌i cación y
Presupuesto señala que la atención a la remuneración
del Señor Alcalde y al pago de las Dietas de los Señores
Regidores, quedan f‌i nanciados en las específ‌i cas
de gastos según rubros 07 Foncomun, 08 Impuestos
Municipales y 09 Recursos Directamente Recaudados,
Específ‌i ca de gastos 2.1.1.1.1.1 - Funcionarios Elegidos
por Elección Popular (Alcalde), 2.1.1.10.1.2 - Dieta de
Regidores;

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