RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2008-MTC/02 - Aprueban el Manual para el Diseño de Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito

Fecha de publicación09 Abril 2008
Fecha de disposición09 Abril 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370281
Especif‌i caciones Técnicas Generales para la Construcción
de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de
Tránsito (EG-CBT 2008);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-2006-
MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles
aprobó el Manual de Especif‌i caciones Técnicas Generales
para la Construcción de Caminos de Bajo Volumen de
Tránsito, cuyas siglas son EG-CBT 2005, que consta de un
(1) volumen de quinientos setenta y tres (573) folios;
Que, a f‌i n de mejorar y facilitar la presentación del
Manual aprobado mediante Resolución Directoral Nº 026-
2006-MTC/14, así como procurar un adecuado manejo
por parte de la comunidad usuaria técnica nacional, la
Dirección de Normatividad Vial, mediante Informe Nº 015-
2008-MTC/14.04, indicó que resulta necesario modif‌i car el
Manual antes señalado. Para tal efecto, señaló que en el
nuevo Manual a aprobar, se debe considerar lo siguiente:
a) Modif‌i car integralmente la diagramación del Manual
aprobado mediante Resolución Directoral Nº 026-2006-
MTC/14.
b) La intervención de un especialista en edición de libros
técnicos para la corrección idiomática del texto.
c) Incluir, para mejor ilustración de lector, la presentación
de fotografías y gráf‌i cos concordantes con el texto.
d) Reemplazar el término CAMINOS por
CARRETERAS.
e) Incluir el término NO PAVIMENTADAS.
Que, de conformidad con el artículo 6º del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2007-MTC, en adelante el Reglamento, el Ministro
es la más alta autoridad política del Sector; quien formula,
ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales,
en armonía con la política general del Gobierno; así como
ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y
supervisa las actividades de los Organismos Públicos
Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales,
Multisectoriales y Proyectos;
Que, de acuerdo con el artículo 57º del Reglamento,
la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un
órgano de línea de ámbito nacional, encargado de normar
sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes
y ferrocarriles, así como de f‌i scalizar su cumplimiento.
Conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 58º
de la norma antes acotada, dicha Dirección General
tiene entre sus funciones específ‌i cas, la de proponer y/o
aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas
relacionadas con la gestión de infraestructura vial y velar
por su cumplimiento;
Que, el literal a) del artículo 60º del Reglamento señala
que la Dirección de Normatividad Vial es la unidad orgánica de
la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles encargada
de la formulación de normas técnicas y administrativas para
la gestión de infraestructura de caminos. En tal sentido y
en concordancia con lo indicado en el literal a) del referido
artículo, la Dirección de Normatividad Vial tiene entre sus
funciones específ‌i cas, la de formular y actualizar normas
de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con
la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción,
rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de
caminos), así como coordinar la formulación de las normas
correspondientes a ferrocarriles;
Que, en atención a lo expuesto y considerando que el
Manual propuesto por la Dirección de Normatividad Vial de
la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, ha sido
elaborado en el marco de sus atribuciones y competencias,
corresponde su aprobación; así como dejar sin efecto la
Resolución Directoral Nº 026-2006-MTC/14, que aprobó
el Manual de Especif‌i caciones Técnicas Generales para
la Construcción de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito,
cuyas siglas son EG-CBT 2005;
De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC y su modif‌i catoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral
Nº 026-2006-MTC/14, que aprobó el Manual de
Especif‌i caciones Técnicas Generales para la Construcción
de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito, cuyas siglas son
EG-CBT 2005, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Aprobar el Manual de Especif‌i caciones
Técnicas Generales para la Construcción de Carreteras
No Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito (EG-
CBT 2008), el cual en Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- Disponer la publicación del Manual de
Especif‌i caciones Técnicas Generales para la Construcción
de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de
Tránsito (EG-CBT 2008) en la página web del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
185267-2
Aprueban el Manual para el Diseño
de Carreteras Pavimentadas de Bajo
Volumen de Tránsito
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 305-2008 MTC/12
Lima, 4 de abril de 2008
VISTO:
El Informe Nº 67-2008-MTC/14, de la Dirección General
de Caminos y Ferrocarriles, por medio del cual solicita que
se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 262-2007-
MTC/02, así como se apruebe el Manual para el Diseño de
Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 262-2007-
MTC/02, se aprobó el Manual para el Diseño de Caminos
Pavimentados de Bajo Volumen de Tránsito;
Que, a f‌i n de mejorar y facilitar la presentación del
Manual aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 262-
2007-MTC/02, así como procurar un adecuado manejo
por parte de la comunidad usuaria técnica nacional, la
Dirección de Normatividad Vial, mediante Informe Nº 014-
2008-MTC/14.04, indicó que resulta necesario modif‌i car el
Manual antes señalado. Para tal efecto, señaló que en el
nuevo Manual a aprobar, se debe considerar lo siguiente:
a) Modif‌i car integralmente la diagramación del
Manual.
b) La intervención de un especialista en edición de
libros técnicos para la corrección idiomática del texto.
c) Incluir, para mejor ilustración de lector, la presentación
de fotografías y gráf‌i cos concordantes con el texto.
d) Reemplazar el término CAMINOS por
CARRETERAS.
Que, de conformidad con el artículo 6º del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2007-MTC, en adelante el Reglamento, el Ministro
es la más alta autoridad política del Sector; quien formula,
ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales,
en armonía con la política general del Gobierno; así como
ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y
supervisa las actividades de los Organismos Públicos
Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales,
Multisectoriales y Proyectos;
Que, de acuerdo con el artículo 57º del Reglamento,
la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un
órgano de línea de ámbito nacional, encargado de normar
sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes
y ferrocarriles, así como de f‌i scalizar su cumplimiento.
Conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 58º
de la norma antes acotada, dicha Dirección General
tiene entre sus funciones específ‌i cas, la de proponer y/o
aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas
relacionadas con la gestión de infraestructura vial y velar
por su cumplimiento;
Que, el literal a) del artículo 60º del Reglamento señala
que la Dirección de Normatividad Vial es la unidad orgánica de
la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles encargada
de la formulación de normas técnicas y administrativas para
la gestión de infraestructura de caminos. En tal sentido y
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