INVESTIGACION N° 247-2010-LIMA - Sancionan con destitución a servidores judiciales, en sus actuaciones como Asistente de Juez y Técnico Judicial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición16 Julio 2012
Fecha de publicación16 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 16 de julio de 2012
470646
número veintidós mil doscientos ochenta y dos guión dos
mil nueve, seguido por Autopartes Diesel Álvarez contra el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y otros, sobre
proceso de amparo, que permitiera abrir procedimiento
disciplinario contra la jueza a cargo del referido órgano
jurisdiccional, lo cual se ve agravado más aún, si se
considera la trascendencia de dicha investigación a la
vista de la opinión pública, tal como se advierte de fojas
ciento treinta y dos a ciento treinta y siete.
Sétimo. Que, además, existió de parte del servidor
judicial La Madrid Salas vulneración al deber de reserva
que debe imperar en todo procedimiento investigatorio
llevado a cabo por el Órgano de Control de la Magistratura,
en tanto sostuvo conversaciones con terceras personas
a las que identif‌i có como “padrino” y “tío”, a quienes
indubitablemente mantuvo informados sobre el trámite
del of‌i cio dirigido al Segundo Juzgado Civil de la Corte
Superior de Justicia del Callao, lo que pone en evidencia
una premeditación en su conducta dirigida a retener y
obstaculizar el diligenciamiento de dicho documento, y
una conducta dolosa y nociva que afecta la imagen del
Poder Judicial debido a la irregularidad en el ejercicio
de sus funciones, no encontrándose justif‌i cación que
pueda enervar su responsabilidad funcional frente al caso
concreto; situación que menoscaba el decoro y la dignidad
del cargo que ostenta el investigado.
Octavo. Que el artículo seis del Código de Ética de
la Función Pública señala que todo servidor público debe
actuar teniendo en cuenta que un principio de la función
pública es la probidad, es decir, que su actuación debe
ser recta, honrada y honesta, procurando satisfacer el
interés general y desechando todo provecho o ventaja
personal, obtenido de por si o por interpósita persona.
Por lo que, en este caso, el servidor judicial investigado
debió comportarse con decoro y respetabilidad, evitando
anteponer sus intereses personales y no solicitar la
retención del trámite regular del of‌i cio dirigido al Segundo
Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, a
cambio de compartir benef‌i cio económico que iba a recibir
de tercera persona, independientemente de si recibió o
no suma alguna, en tanto dicha situación no enerva su
responsabilidad en los hechos investigados. Así también,
conforme a lo previsto en el citado artículo seis, numeral
cuatro, se resalta la idoneidad como la aptitud técnica,
legal y moral, que es condición esencial para el acceso
y ejercicio de la función pública; desprendiéndose que
la conducta del investigado fue consciente e intencional,
tratándose de un hecho muy grave que compromete la
dignidad del cargo al infringir los deberes establecidos en
los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno, inciso q)
del artículo cuarenta y dos, e incisos q), y t) del artículo
cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del
Poder Judicial.
Noveno. Que, consecuentemente, tomando en cuenta
que la imposición de sanciones se gradúa en atención a
la gravedad y a la trascendencia del hecho, valorando el
nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación y
la afectación institucional, tal como lo establece el artículo
trece del Reglamento de Régimen Disciplinario de los
Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por lo que
considerándose la gravedad de los hechos materia de
investigación y evaluando la conducta disfuncional del
investigado La Madrid Salas, al haber contravenido los
deberes y prohibiciones antes referidos, corresponde
imponerle la máxima sanción disciplinaria contemplada en
el numeral tres del artículo trece y diecisiete del mencionado
reglamento, concordante con el artículo setenta y seis del
Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
385-2012 de la vigésima tercera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores San Martín Castro, Almenara
Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro
Guerra, de conformidad con las atribuciones conferidas
por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención
del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia; de
conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui. Por
unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero.- Imponer la medida disciplinaria de
Destitución al señor Martín Manuel La Madrid Salas, en
su actuación como Asistente Administrativo de la Unidad
de Investigación y Anticorrupción de la Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial.
Segundo.- Disponer la inscripción de la medida
disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Presidente
814581-5
Sancionan con destitución a servidores
judiciales, en sus actuaciones como
Asistente de Juez y Técnico Judicial
del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de
Surco y San Borja, Corte Superior de
Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN N° 247-2010-LIMA
Lima, veintitrés de mayo de dos mil doce.
VISTA:
La investigación seguida contra los servidores
judiciales Armando Farfán Surco y Elvis Augusto Llaza
Falcón, en sus actuaciones como Asistente de Juez y
Técnico Judicial, respectivamente, del Cuarto Juzgado
de Paz Letrado de Surco y San Borja, Corte Superior de
Justicia de Lima, en mérito a la propuesta de destitución
formulada por la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución
número treinta y uno de fecha nueve de diciembre de dos
mil once, de fojas cuatrocientos tres.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye a los servidores judiciales
Farfán Surco y Llaza Falcón haber solicitado y recibido
de parte de la quejosa Iris Victoria Rojas Maturano las
sumas de doscientos nuevos soles y cien nuevos soles,
respectivamente, con la f‌i nalidad de ayudarla en la
tramitación del Expediente número mil seis guión dos mil
nueve, infringiendo la prohibición prevista en el inciso q) del
artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo
del Poder Judicial, vulnerando su deber establecido en el
inciso b) del artículo cuarenta y uno del mismo reglamento,
e incurriendo en falta muy grave tipif‌i cada en el inciso uno
del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario
de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Segundo. Que el Órgano de Control de la Magistratura
analizando los hechos y las pruebas ha determinado
que los investigados, no obstante sus condiciones de
servidores de este Poder del Estado, solicitaron a la
quejosa para la tramitación de su expediente, en un
primer momento, la suma de cincuenta nuevos soles y
f‌i nalmente quinientos nuevos soles; y, en un segundo
momento, recibieron de parte de la quejosa la suma total
de trescientos nuevos soles, con la promesa que el monto
restante sería entregado con posterioridad. Situación
que ha sido acreditada con el correspondiente operativo
de control de fecha diez de setiembre de dos mil diez,
encontrándose en poder del servidor judicial Farfán Surco
doscientos nuevos soles y del servidor judicial Llaza
Falcón cien nuevos soles; sumas que fueron recibidas bajo
el compromiso de ayudar a la quejosa en la programación
de la audiencia única para una fecha “más próxima”, emitir
sentencia en esa misma fecha amparando la demanda,
prestándole asesoramiento sobre la forma en que debía
proceder y qué medios probatorios debía presentar para
obtener sentencia favorable donde se f‌i je una pensión
alimenticia favorable, ofreciéndole inclusive ambos
elaborar diversos escritos entre ellos para la obtención
de pruebas que acrediten la capacidad económica del
demandado. Conducta que trastoca la idoneidad que todo
servidor judicial debe reunir, afectando gravemente la
imagen y respetabilidad del Poder Judicial, lo que amerita

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR