3 La legislacion vigente.

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3 La legislacion vigente.

En esta tercera parte del Informativo Legal Agrario revisaremos con mayor detalle algunos aspectos de la legislación vigente sobre comunidades campesinas y nativas. Lo haremos en tres momentos distintos: primero, pasando revista a la forma como están presentes en la legislación nacional, para lo cual tomaremos solo algunos aspectos de la regulación comunal; segundo, analizando el rol que ha cumplido y cumple hoy el Estado en la vida de las comunidades campesinas y nativas; y tercero, viendo algunos elementos del debate sobre el futuro de ambos tipos de comunidades, tratando de reflexionar sobre los retos que se plantean a la legislación, para poder abordar estos adecuadamente.

3.1 Legislación vigente sobre comunidades campesinas y comunidades nativas

En las siguientes páginas trataremos de examinar los aspectos más saltantes de la problemática de las comunidades y la forma como han sido tratados en la legislación vigente. En concreto, nos referiremos a las tierras comunales, el aprovechamiento de los recursos naturales al interior de estas, la organización interna de la comunidad, la realización de actividades económicas, y otras funciones que ella realiza.

a) Protección de sus tierras o territorio

La primera distinción que cabe hacer es sobre los términos tierra y territorio. Si bien en el plano jurídico no significan lo mismo, tanto en el habla cotidiana como en la propia legislación se usan ambos términos de manera casi indiferenciada.

Si vamos a la Constitución de 1993, encontraremos que la segunda parte del artículo 89 se refiere a tierras comunales: > Revisando el texto de nuestras anteriores constituciones, veremos que la carta de 1979 emplea la misma expresión (>), mientras que la Constitución de 1920 establece que >, y la de 1933 dispone que >.

Por su parte, la Ley general de comunidades campesinas Ley 24656, parece usar en forma indistinta ambas expresiones. Así, define a las comunidades campesinas, en el primer párrafo de su artículo 2, como >. Asimismo, junto a numerosas alusiones a la tierra, el artículo 1 señala que el Estado: >. De manera más específica, el título IV de dicha ley está dedicado al territorio comunal, pero empieza diciendo: >; aunque al iniciar su segundo párrafo dice: >.

Siguiendo con el tratamiento legal de las comunidades campesinas, como se mencionó, la Ley 24656 remite el tratamiento de sus tierras a una ley especial, la Ley 24657, de deslinde y titulación. Esta ley, después de declarar de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del territorio de las comunidades campesinas, establece en su artículo 2 que >.

Por su parte, la Ley de comunidades nativas de 1978, decreto ley 22175, al definir a las comunidades nativas señala que >.

Pero tierra no es sinónimo de territorio. En verdad, la palabra territorio es más propia de las relaciones entre Estados, al ser uno de los elementos que define a todo Estado (nación, territorio y soberanía). Por eso, el Convenio 169 de OIT se refiere en forma reiterada a tierras de los pueblos indígenas, especialmente en su parte II (>: artículos 13 a 19). No obstante, señala que > (inciso 2 del ar...

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