04 132-PE-ESSALUD-2004 - Declaran nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0315M03631 "Contratación del Servicio de Lavandería" de la Gerencia Departamental de La Libertad, retrotrayéndola a la Etapa de Convocatoria

Fecha de publicación19 Febrero 2004
Fecha de disposición19 Febrero 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 19 de febrero de 2004
mo que se remita copia de la presente Resolución Recto-
ral y de los Informes que sustentan esta exoneración a la
Contraloría General de la República, dentro de los diez días
calendario siguientes a la fecha de su aprobación, confor-
me a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado.
Regístrese, comuníquese y archívese.
ROBERTO MORALES MORALES
Rector
03416
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Declaran nulidad de la Adjudicación de
Menor Cuantía Nº 0315M03631
"Contratación del Servicio de Lavande-
ría" de la Gerencia Departamental de
La Libertad, retrotrayéndola a la Etapa
de Convocatoria
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 132-PE-ESSALUD-2004
Lima, 12 de febrero del 2004
VISTAS:
La Carta Nº 1276-GDLL-ESSALUD-2003, mediante la
cual la Gerencia Departamental de La Libertad solicita que
se declare de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación
de Menor Cuantía Nº 0315M03631 "Contratación del Ser-
vicio de Lavandería"; y la Carta Nº 083-OCAJ-ESSALUD-
2004 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de agosto del 2003, ESSALUD con-
vocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M03631
con el objeto de contratar el servicio de lavandería para los
Centros Hospitalarios de la Gerencia Departamental de La
Libertad, por un valor referencial de S/. 25,201.80 (Veinti-
cinco mil doscientos uno con 80/100 Nuevos Soles);
Que, se invitaron para la Adjudicación de Menor Cuan-
tía Nº 0315M03631, a las siguientes empresas: LAVA-
QUICK EXPRESS, GARULL S.R.L., REPRE-
SENTACIONES y SERVICIOS B&C S.A.C. A dicho efecto,
se presentaron como postores las empresas GARULL
S.R.L. y REPRESENTACIONES y SERVICIOS B&C
S.A.C.;
Que, el 14 de agosto del 2003, se realizó el Otorga-
miento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuan-
tía Nº 0315M03631, siendo favorecida con la Buena Pro la
empresa REPRESENTACIONES y SERVICIOS B&C
S.A.C. Dicho resultado fue comunicado a los postores, a
PROMPYME y al CONSUCODE mediante correo electró-
nico de fecha 15 de agosto del 2003. Asimismo, posterior-
mente, dicho Otorgamiento de la Buena Pro fue comunica-
do a los postores, a PROMPYME y al CONSUCODE me-
diante la Carta Circular Nº 0300-DIV-LOG-SGAyF-GDLL-
ESSALUD-2003, de fecha 15 de agosto del 2003;
Que, mediante Ley Nº 28006, publicada el 18 de junio
del 2003, se restituyó a ESSALUD la autonomía admi-
nistrativa, económica, financiera y presupuestal origi-
nalmente establecida en su Ley de Creación, señalando
además que ESSALUD ya no se encuentra comprendida
dentro del ámbito del FONAFE. En virtud a dicha autonomía
mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº52-21-ESSALUD-
2003 se dispuso que en tanto se culmine la elaboración de
las normas que regularán los aspectos referidos al manejo
presupuestal y la administración de recursos, se continua-
rán aplicando temporalmente los criterios establecidos por
FONAFE. En tal sentido, tratándose de la contratación de
servicios en la modalidad de Adjudicación de Menor Cuan-
tía, el tope aplicable asciende a la suma de S/. 25,000.00;
Que, la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M03631
para la "Contratación del Servicio de Lavandería" de la
Gerencia Departamental La Libertad, fijó como valor refe-
rencial el monto ascendente a S/. 25,201.80, contraviniendo
el límite previsto para dicha modalidad de proceso de se-
lección, correspondiendo a dicho monto realizar una Adju-
dicación Directa Selectiva, proceso distinto a la Adjudica-
ción de Menor Cuantía;
Que, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-
te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que las
Bases establecerán además de los requerimientos míni-
mos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los fac-
tores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos
que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación
y calificación;
Que, en tal sentido, en la evaluación técnica deberán
distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica
que las propuestas cumplan con los requerimientos mí-
nimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en
el cual se las califica, asignándoles puntajes en función
de los factores de evaluación preestablecidos en las
Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que
se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con
la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor cali-
dad. En el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
CONSUCODE a través de su Pronunciamiento 028-2002
(GTN);
Que, el numeral 1 del Anexo 15 de las Bases de la Ad-
judicación de Menor Cuantía Nº 0315M03631, "Factores
de Evaluación de Propuestas", indica que se verificará si
el postor presenta los documentos solicitados en el nume-
ral 3.3. de las Bases, de lo contrario será desestimado;
Que, el literal e) del numeral 3.3. de las Bases refiere
que, la Propuesta Técnica deberá contener las Especi-
ficaciones Técnicas señaladas en el Anexo 3, indicando la
infraestructura física y equipos de la empresa postora, así
como los medios de transporte con que cuenta para el re-
cojo y entrega de la ropa;
Que, en el numeral 5.2. del Anexo 3 "Especificacio-
nes Técnicas" de las Bases de la Adjudicación de Me-
nor Cuantía Nº 0315M03631, se señala que "La empre-
sa contratada deberá contar con las instalaciones, máqui-
nas y equipos suficientes (capacidad instalada), que le
permitan cumplir con el servicio de lavado, planchado y
entrega de ropa diaria, en las cantidades señaladas; pre-
sentando la infraestructura y equipamiento con que cuen-
ta para la prestación del servicio." Asimismo, el numeral
5.3. indica que, "La empresa deberá contar con unida-
des de transporte acondicionados que garanticen el re-
cojo y entrega de ropa hospitalaria en los horarios esta-
blecidos por ESSALUD, actividades que deberán reali-
zarse en medios de transporte diferentes para evitar la
contaminación de la ropa. Los vehículos de transporte
de la ropa limpia deberán estar acondicionados de tal
modo que impidan el contacto de las prendas con pare-
des o piso del mismo";
Que, por su parte en el numeral 2.1.3. del Anexo 15 de
las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº
0315M03631, "Factores de Evaluación de Propuestas", se
indica que se otorgará 10 puntos por los equipos y 05 pun-
tos por las unidades de transporte;
Que, de lo anteriormente expuesto se aprecia, de un
lado, que las Bases del referido proceso de selección otor-
gan puntaje al cumplimiento de los requerimientos míni-
mos, contraviniendo con ello lo dispuesto en el artículo 66º
del Reglamento;
Que, de otro lado, el artículo 31º del Texto Único Or-
denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, establece que "El método de evaluación y califica-
ción de propuestas que será establecido en el Reglamen-
to, debe objetivamente permitir una selección de la calidad
y tecnología requeridas dentro de los plazos más conve-
nientes y al mejor costo total";
Que, asimismo, el artículo 40º del Reglamento señala
que las Bases deberán contener los factores de evalua-
ción, los mismos que deberán sujetarse a criterios de ra-
zonabilidad y objetivos;
Que, el numeral 5 del artículo 3º del Reglamento, seña-
la que por el Principio de Transparencia, toda adquisición o
contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y
calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los
postores;
Que, el numeral 2.1.3. de las Bases de la Adjudicación
de Menor Cuantía Nº 0315M03631 indica que se otorgará
10 puntos por la presentación de "Técnicas de lavado", sin
hacer mayor precisión al respecto;

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