ORDENANZA N° 010-2014 - Ordenanza que regula el funcionamiento de kioscos y/o modulos en la vía pública para el expendio de diarios, revistas, loterias, golosinas, complementarios y afines en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao

Fecha de publicación12 Mayo 2014
Fecha de disposición12 Mayo 2014
El Peruano
Lunes 12 de mayo de 2014 523015
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Disponen realización de Matrimonio
Civil Comunitario 2014
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2014-MDSL
San Luís, 2 de mayo de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN LUIS
VISTO:
El Informe Nº 012-2014- SGRC-SG-MDSL, a través
del cual la Sub Gerencia de Registro Civil propone
la realización de la Ceremonia de Matrimonio Civil
Comunitario para el presente año 2014, y;
CONSIDERANDO:
del Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Nº 28607,
establece que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Perú señala, que la comunidad y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono. También protegen a
la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos
últimos como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad;
Que, es competencia de los Gobiernos Locales,
administrar, organizar y ejecutar los programas locales
que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población
de acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de
Que, asimismo toda modif‌i cación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA que no implique
la creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar
mediante Decreto de Alcaldía conforme a lo dispuesto en
el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 16 del artículo 20º de la Ley
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER la realización del
Matrimonio Civil Comunitario 2014 el sábado 28 de junio
del presente año.
Artículo Segundo.- ESTABLECER la reducción
del pago del derecho de trámite para la ceremonia
programada de Matrimonio Civil Comunitario para el
presente año, en la suma de S/. 100.00. (cien y 00/100
nuevos soles).
Artículo Tercero.- DISPONER que los contrayentes
deberán presentar los requisitos establecidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos, TUPA de la
Municipalidad Distrital de San Luis.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR del plazo de ocho
(08) días que estipula la ley sobre la publicación del
edicto matrimonial, sin perjuicio de realizar la respectiva
publicación.
Artículo Quinto.- ESTABLECER como fecha
de término para la presentación de expedientes
matrimoniales el 26 de junio de 2014.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
de Registro Civil en coordinación con Secretaría
General y la Gerencia de Administración y Finanzas, el
complimiento del presente Decreto y a la Sub Gerencia
de Imagen y Participación Vecinal y a la Sub Gerencia
de Informática y Estadística su difusión conforme a sus
facultades.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría
General disponga la publicación del presente Decreto en
el Diario Of‌i cial El Peruano, conforme a ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICARDO CASTRO SIERRA
Alcalde
1081294-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza que regula el funcionamiento
de kioscos y/o módulos en la vía pública
para el expendio de diarios, revistas,
loterías, golosinas, complementarios
y afines en la jurisdicción de la
Municipalidad Provincial del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 010-2014
Callao, 30 de abril de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL
CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha,
con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de
las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior,
aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le
conf‌i eren; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo
económico local, con incidencia en la micro y pequeña
empresa, a través de planes de desarrollo económico
local aprobados en armonía con las políticas y planes
nacionales y regionales de desarrollo; así como el
desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la
equidad en sus respectivas circunscripciones.
Que, las municipalidades asumen competencia y
ejercen las funciones en materia de desarrollo y economía
local promoviendo la generación de empleo y el desarrollo
de la micro y pequeña empresa urbana o rural.
Que, la Ley Nº 10674 establece la protección y
asistencia del Estado a favor de los expendedores
callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería.
Que, la naturaleza de la actividad del expendio de
diarios, revistas, loterías, golosinas, complementarios y
af‌i nes, tiene como f‌i n difundir la información, contribuir
a la cultura y proporcionar entretenimiento educativo,
pudiendo promover además con dicha actividad el turismo
en la Provincia Constitucional del Callao, por lo que
esta comuna considera necesario regular los aspectos
técnicos, administrativoS y sociales de su desarrollo.

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