RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 180-2014-CE-PJ - Disponen que en el Distrito Judicial de Lima Este, no se establezca la sub especialización de los órganos jurisdiccionales penales, en Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres y Procesos con Reos en Cárcel.

Fecha de publicación25 Julio 2014
Fecha de disposición25 Julio 2014
El Peruano
Viernes 25 de julio de 2014
528574
adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para
que las dependencias del Poder Judicial funcionen con
celeridad y ef‌i ciencia y para que los magistrados y demás
servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor
conducta funcional.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 272-
2014 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano,
Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas;
sin la intervención del señor Meneses Gonzáles por
encontrarse de licencia; de conformidad con lo previsto
en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear el Distrito Judicial de Lima
Nor Oeste, Provincia y Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Incorporar el Distrito de Ventanilla,
Provincia Constitucional del Callao, a la competencia
territorial de la nueva sede judicial.
Artículo Tercero.- El nuevo Distrito Judicial se
denominará Lima Nor Oeste - Ventanilla, con sede en
el Distrito de Ventanilla; cuyo ámbito de competencia
comprenderá a los siguientes Distritos: Ancón, Puente
Piedra, Santa Rosa, Ventanilla; y la Zona Oeste de
Carabayllo (tomando como limite la avenida Tupac Amarú,
sin incluir dicha vía de circulación).
Artículo Cuarto.- Disponer que en un plazo no
mayor a ciento veinte (120) días calendario de publicada
la presente resolución, la Gerencia General ejecute las
actividades necesarias para implementación administrativa
y funcionamiento de la referida Corte Superior de
Justicia, priorizando la determinación del local en el cual
desarrollará sus funciones.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al
Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio
de Justicia, Ministerio del Interior, Of‌i cina de Control de
la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores
de Justicia, Comisión Nacional de Descarga Procesal,
Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales
de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1115426-1
Disponen que en el Distrito Judicial
de Lima Este, no se establezca la
sub especialización de los órganos
jurisdiccionales penales, en Juzgados
Penales para Procesos con Reos Libres
y Procesos con Reos en Cárcel
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 180-2014-CE-PJ
Lima, 21 de mayo de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 00113-2014-GTP-CE/PJ e Informe N°
0012-2014-GTP-CE/PJ-(PN), remitidos por el doctor
Giammpol Taboada Pilco, integrante del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el señor Consejero Giammpol Taboada
Pilco formula propuesta para dejar sin efecto la sub
especialización de los Juzgados Penales a crearse y/o
implementarse en la Corte Superior de Justicia de Lima
Este; esto es, órganos jurisdiccionales para procesos con
reos libres y para procesos con reos en cárcel.
Segundo. Que el artículo 47° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha previsto
la facultad del Consejo Ejecutivo Distrital, para organizar
el sistema de distribución de causas entre juzgados de
la misma especialidad, ponderando las necesidades del
servicio en cada caso y cuando la carga procesal por
especialidad lo justif‌i que.
Tercero. Que, en uso de las atribuciones previstas
en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y atendiendo a la
necesidad de priorizar el trámite de los procesos penales
con reos en cárcel, las Cortes Superiores de Justicia
de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, dispusieron la
reorganización y distribución de los procesos penales,
estableciendo con este objetivo la división de los órganos
jurisdiccionales penales en Juzgados para conocer
procesos penales con reos en cárcel, Juzgados para
tramitar procesos penales con reos libres y Juzgados
Penales que tramitan ambos tipos de procesos; estos
últimos, sólo en distritos que cuentan con no más
de dos juzgados penales permanentes o cuando los
juzgados existentes son transitorios. En tanto, la sub
especialización de los Juzgados Penales, en atención a la
situación jurídica del o los procesados, ha sido reservada
a los distritos con mayor número de Juzgados Penales,
como es el caso de Lima (en el Distrito Judicial de Lima),
Independencia (en el Distrito Judicial de Lima Norte), Villa
María del Triunfo (en el Distrito Judicial de Lima Sur) y el
Callao (en el Distrito Judicial del mismo nombre).
Cuarto. Que si bien la sub especialización de los
Juzgados Penales se justif‌i có por la urgencia de priorizar
las causas con reos en cárcel, este Órgano de Gobierno
considera que el deber de diligencia no es exclusivo para
este tipo de procesos sino para todos los casos en los
cuales se insta la intervención del órgano judicial. Por lo
tanto, la presteza y especial celeridad que exige el trámite
de procesos con reos en cárcel pasa fundamentalmente
no por la creación de órganos jurisdiccionales penales
sub especializados, sino por una mejor estrategia en
la organización y gestión del trabajo al interior de cada
Juzgado, estableciendo lógicamente un orden de
prelación entre los casos urgentes y los que no lo son,
con la atingencia de velar por el cumplimiento de los
plazos legales y cuidando de no propiciar la prescripción
de estos últimos. Además, a f‌i n de agilizar el trámite de
los procesos penales, sin obligar al órgano jurisdiccional
a ejercer una doble función e inversión de tiempo, entre
la realización de diligencias en la misma sede y las que
deban realizar en los Establecimientos Penitenciarios,
para los casos de reos en cárcel, los Jueces -en los casos
que corresponda- se encuentran facultados para hacer
uso del Sistema de Videoconferencia, de conformidad con
los lineamientos aprobados por Resolución Administrativa
N° 004-2014-CE-PJ.
Quinto. Que, conforme revelan los datos estadísticos
de la Comisión Nacional de Descarga Procesal,
remitidos por su Gerencia Operacional e incluidos en
los actuados, la carga procesal asignada a los Juzgados
Penales para procesos con reos en cárcel ha disminuido
considerablemente a diciembre del año 2013, de tal
manera que algunos de estos órganos judiciales tramitan
expedientes en cantidad muy inferior a su capacidad
de producción; circunstancia que determina costos
innecesarios a la institución judicial. En tal sentido,
no resulta razonable que los Jueces de los Juzgados
Penales con reos libres sobrecarguen sus funciones
para lograr el mayor número de casos resueltos, cuando
bien una medida que permita la distribución equitativa
de los procesos, sin distinción en la situación jurídica de
los imputados, puede lograr que los actuales Juzgados
Penales con reos en cárcel cuenten con más expedientes
para resolver, incrementando así el índice de producción
judicial.
Sexto. Que, como consecuencia de la creación del
Distrito Judicial de Lima Este, a partir de la reubicación de
órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia
de Lima hacia la nueva sede, entre ellos, de Juzgados
Especializados en materia penal, debe tenerse en cuenta
la experiencia verif‌i cada en los Distritos Judiciales de Lima,
Lima Norte, Lima Sur y Callao en cuanto a las desventajas
de un sistema de sub clasif‌i cación o sub especialización
de los Juzgados Penales, según la situación jurídica del
procesado, máxime si la f‌i nalidad de la creación de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este, es la desconcentración

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