RESOLUCION N° 667-2014-JNE - Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en extremo que declara improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash

Fecha de disposición25 Julio 2014
Fecha de publicación25 Julio 2014
El Peruano
Viernes 25 de julio de 2014
528584
Confirman resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial de Huaraz,
en extremo que declara improcedente
solicitud de inscripción de candidato
al Concejo Distrital de Independencia,
provincia de Huaraz, departamento de
Áncash
RESOLUCIÓN Nº 667-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00816
INDEPENDENCIA - HUARAZ - ÁNCASH
JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 00013-2014-004)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública, de fecha 17 de julio
de 2014, el recurso de apelación interpuesto por la
organización política Perú Patria Segura en contra de la
Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 7
de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Huaraz, la cual declaró improcedente la solicitud de
inscripción del candidato a regidor Nº 3, Gianfranco Dyllan
Nieto Collazos, al Concejo Distrital de Independencia,
provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por dicha
organización política, para participar en las elecciones
municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de junio de 2014, el personero legal
de la organización política Perú Patria Segura presentó
su solicitud de inscripción de lista de candidatos al
Concejo Distrital de Independencia, la cual fue declarada
inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Huaraz
(en adelante JEEH), mediante Resolución Nº 001-2014-
JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 3 de julio de 2014, por
no cumplir con los siguientes documentos: a) plan de
gobierno f‌i rmado por el personero legal en cada una de
las hojas y b) original o copia legalizada de documento
con fecha cierta, que acredite dos años de continuidad de
domicilio del candidato a la fecha límite de presentación
de la referida solicitud de inscripción en el distrito de
Independencia.
Con fecha 5 de julio de 2014, la organización política
en mención presenta escrito de subsanación, por lo que el
JEEH, mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/
JNE, de fecha 7 de julio de 2014, tiene por subsanada
la observación respecto del plan de gobierno y declara
improcedente la solicitud de inscripción del candidato a
regidor Nº 3, Gianfranco Dyllan Nieto Collazos, por no
cumplir con el requisito de la continuidad de domicilio
por un tiempo no menor a dos años a la fecha límite de
presentación de la mencionada solicitud de inscripción.
Con fecha 12 de julio de 2014, la citada resolución
fue apelada por la organización política, argumentando
que no se ha efectuado una correcta valoración de los
documentos presentados, encontrándose acreditado
el requisito de la continuidad de domicilio de candidato
Gianfranco Dyllan Nieto Collazos.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal
Electoral considera que se debe establecer si el JEEH
realizó una debida calif‌i cación respecto del cumplimiento
de la continuidad de domicilio del candidato Gianfranco
Dyllan Nieto Collazos.
CONSIDERANDOS
Respecto de las normas sobre el requisito de
continuidad de domicilio
1. El artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción
de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales,
aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante,
el Reglamento), en concordancia con el artículo 6 de la
Ley de Elecciones Municipales, señala como requisito al
cargo de candidato a elecciones municipales domiciliar
en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos
dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite
de presentación de la solicitud de inscripción de listas
de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las
disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
2. El numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento
señala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite
el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original
o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta,
que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción
en la que se postula. Los dos años de domicilio, además
podrán ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes,
con originales o copias autenticadas de los siguientes
documentos: a) registro del seguro social, b) recibos de
pago por prestación de servicios públicos, c) contrato de
arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo
o de servicios, e) constancia de estudios presenciales, f)
constancia de pago de tributos y g) título de propiedad del
bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.
Análisis del caso concreto
3. En estricto, las organizaciones políticas cuentan
hasta con tres momentos u oportunidades para presentar
los documentos que acrediten su pretensión: a) con la
solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante
el periodo de calif‌i cación de la solicitud de inscripción
y c) en el plazo de subsanación de las observaciones
advertidas por el Jurado Electoral Especial competente,
de tratarse de incumplimientos subsanables.
4. Este órgano electoral considera necesario precisar que,
en primera instancia, se le otorga valor probatorio preferente
al DNI presentado por los candidatos en sus solicitudes
de inscripción, para acreditar los dos años de residencia.
Sin embargo, en el presente caso, el DNI del candidato
Gianfranco Dyllan Nieto Collazos no permite verif‌i car la
continuidad domiciliaria, toda vez que, si bien la dirección que
se indica en dicho documento es av. Centenario 438, barr.
Centenario, distrito de Independencia, provincia de Huaraz,
departamento de Áncash, se aprecia que su fecha de emisión
es 27 de mayo de 2014, aunado a esto, según la información
contenida en el padrón electoral, actualizado al 7 de julio de
2014, el candidato cambió de ubigeo el 27 de mayo de 2014,
del distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, al
distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento
de Áncash, por lo que, a tenor de lo establecido en el numeral
25.10 del artículo 25 del Reglamento, corresponde analizar
los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de inscripción
y en la subsanación, con la f‌i nalidad de verif‌i car si este
acredita la continuidad domiciliaria mínima de dos años en la
circunscripción a la cual postula.
5. De los medios probatorios ofrecidos en la solicitud
de inscripción de la lista de candidatos, tenemos los
siguientes:
a) Tres contratos de arrendamiento, conforme al
siguiente detalle: i. contrato 1, de fecha 1 de enero de
2012, ii. contrato 2, de fecha 1 de enero 2013 y iii. contrato
3, de fecha 1 de enero 2014 (de fojas 50 a 59).
b) Copia simple del escrito emitido por el Banco
Interbank, dirigido a la Dirección General de Trabajo, de
fecha 1 de junio de 2014 (fojas 60).
c) Copia simple de contrato de trabajo por necesidad
de mercado celebrado entre el candidato y el Banco
Interbank (fojas 61 a 62).
Asimismo, los medios probatorios ofrecidos en el
escrito de subsanación son:
d) Constancia de domicilio emitido por el teniente
gobernador del distrito de Independencia (fojas 94).
e) Certif‌i cado domiciliario Nº 88-2014-MDI-GPySC/G,
emitido por la Municipalidad Distrital de Independencia
(fojas 95).
f) Copia simple de consulta RUC (fojas 96).
6. La organización política Perú Patria Segura no ha
acreditado que los contratos de arrendamiento adjuntos,
en ejemplares originales a la solicitud de inscripción
se encuentren inmersos en alguno de los supuestos
que otorga la calidad de fecha cierta a los documentos
privados, establecidos en el artículo 245 del Código
Procesal Civil, los cuales son: a) la muerte del otorgante, b)
la presentación del documento ante funcionario público, c)
la presentación del documento ante notario público, para
que certif‌i que la fecha o legalice las f‌i rmas, d) la difusión

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