RESOLUCION JEFATURAL N° 146-2014/JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Fátima, en el departamento de Ucayali

Fecha de publicación17 Junio 2014
Fecha de disposición17 Junio 2014
El Peruano
Martes 17 de junio de 2014 525501
Documento
que acredite
acciones de
oposición
Fecha de
presen-
tación Trabajador Periodo que
laboró
Total
de días
laborados
2Carta de
oposición 10/05/2012 Pablo Mamani
Ccoto 01/05/2012 al
16/07/2012 77
3Carta de
oposición 06/06/2012 Rolando
Mamani
Merma
01/06/2012 al
24/07/2012 53
6Carta de
oposición 12/07/2012 Efraín Mamani
Merma 01/07/2012 al
24/07/2012 24
b) El Informe Nº 064-2013-AIA-SG-MPC-C, de fecha
31 de diciembre de 2013 (fojas 242) que indica que Pablo
Mamani Ccoto, Gilbert Mamani Merma, Rolando Mamani
Merma y Efraín Mamani Merma fueron contratados
directamente por la subgerencia de Obras e Infraestructura
de dicha comuna, como personal de obra.
c) El Acuerdo de Concejo Nº 001-2012-A-MPC-C.,
de fecha 20 de enero de 2012 (fojas 319), que plasma
el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de concejo, de
fecha 19 de enero de 2012, con relación a la conformación
de las comisiones ordinarias de trabajo para el año 2012,
de donde se aprecia que el presidente de la Comisión
de Obras e Infraestructura era José Ccama Cjuno y el
miembro integrante de la misma era el regidor Juan
Bautista Apaza Taco.
d) El Acuerdo Municipal Nº 006-2011-A-MPC-C., de
fecha 10 de enero de 2011 (fojas 321 a 322), que plasma
el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de concejo, de
fecha 7 de enero de 2011, con relación a la conformación
de las comisiones ordinarias de trabajo para el año 2011,
de donde se aprecia que el presidente de la Comisión de
Obras e Infraestructura era Mario Eduardo Tacusi Calla y
el miembro integrante de la misma era el actual alcalde
José Ccama Cjuno.
18. Teniendo en cuenta los medios probatorios
indicados en el punto precedente, este Supremo Tribunal
Electoral concluye que el regidor Hugo Mamani Merma
no ha ejercido injerencia en la contratación de su padre
y hermanos, por cuanto realizó diligentemente su labor
de f‌i scalización, al oponerse a dichas contrataciones,
conforme da cuenta el Informe Nº 015-2013-GM-/MPC-
Y, de fecha 31 de diciembre de 2013, emitido por Miguel
Ángel Paz Loaiza, gerente municipal de la Municipalidad
Provincial de Canas (fojas 231). En esa medida,
corresponde desestimar el recurso de apelación, y
conf‌i rmar el acuerdo de concejo venido en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación presentado por Emiliano Apaza Mamani y, en
consecuencia, conf‌i rmar el Acuerdo de Concejo Nº 001-
2014-MPC, de fecha 13 de enero de 2014, que resolvió
declarar improcedente la solicitud de declaratoria de
vacancia contra Segundina Esperilla Clemente y Hugo
Mamani Merma, regidores de la Municipalidad Provincial
de Canas, departamento de Cusco, por la causal de
nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1097435-2
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa
Fátima, en el departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 146-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 16 de junio de 2014
VISTOS:
El Informe N° 000214-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC
(20MAY2014) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles, el Memorando N° 000414-2014/GRC/
RENIEC (28MAY2014) de la Gerencia de Registros
Civiles, y el Informe N° 000043-2014/GPRC/RENIEC
(03JUN2014) de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175,
establece que en cada una de las Comunidades
Nativas debe haber una Of‌i cina de Registros del Estado
Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las
Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil
señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un
comité especial;
Que, la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Comunidad Nativa Fátima, Distrito de
Iparía, Provincia de Coronel Portillo, Departamento
de Ucayali; a la cual hacen referencia los informes de
vistos, ha formalizado su respectivo expediente de
incorporación de Of‌i cina Registral, presentando incluso el
acta de conformación de comité especial a que se ref‌i ere
el considerando precedente, habiendo sido calif‌i cado
positivamente por la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles,
órgano técnico en materia registral; y por la Gerencia
de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado
de supervisar y controlar el proceso de autorización de
delegación de funciones de las Of‌i cinas de Registros
del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades
Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por
Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

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