RESOLUCION JEFATURAL N° 027-2014-GR.LAMB/ORAD - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque

Fecha de publicación13 Abril 2014
Fecha de disposición13 Abril 2014
El Peruano
Domingo 13 de abril de 2014 520973
JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), pone en
conocimiento del Tribunal Constitucional la certif‌i cación
de las f‌i rmas recaudadas “en el trámite del proceso de
inconstitucionalidad contra la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, y normas conexas”.
7. Que los promotores de la demanda de
inconstitucionalidad solicitaron al JNE la autorización
para plantearla con relación a ‘normas conexas’, y
el Jurado Nacional de Elecciones admitió el pedido.
Sobre esta base, en el desarrollo de los argumentos
de la demanda, se observa que los ciudadanos se
encuentran cuestionando el Decreto Legislativo 982,
que modif‌i ca el Código Penal en varios de sus artículos,
y el Decreto Legislativo 983, que modif‌i ca el Código de
Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal y
el nuevo Código Procesal Penal, aun cuando estos no
fueron materia del petitorio consignado.
8. Que, al respecto, es menester precisar que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código
Procesal Constitucional, la sentencia que declare la
inconstitucionalidad de una norma impugnada puede
declarar igualmente la de aquella otra a la que debe
extenderse por conexión o consecuencia. En ese sentido,
el órgano competente para hacer uso de la denominada
‘inconstitucionalidad por conexidad o consecuencia’ es
el Tribunal Constitucional al momento de sentenciar,
siempre que se trate de una norma no invocada por el
demandante y que la misma complemente, precise o
concretice el supuesto o la consecuencia de la norma
declarada inconstitucional (entre muchos, fundamento 77
de la STC 0045-2004-PI/TC).
9. Que por tal razón, no es admisible que los
ciudadanos f‌i rmantes del padrón que sustenta una
demanda de inconstitucionalidad se adscriban a su
interposición sin saber con exactitud cuáles son las
normas que van a ser impugnadas, quedando tal
decisión al libre albedrío del representante, ni tampoco
que el JNE autorice la presentación de una demanda
tan imprecisa.
10. Que los ciudadanos tienen la legitimación activa
para presentar las demandas correspondientes pero
tal facultad tiene una restricción: deben precisar los
dispositivos que se encuentran cuestionando en su
constitucionalidad.
11. Que siendo así, los ciudadanos demandantes
como el Jurado Nacional de Elecciones, en sus posteriores
resoluciones, deben abstenerse de hacer referencia a
la inconstitucionalidad de ‘normas conexas’, dado que
compete a este Tribunal determinar cuándo estamos
frente a un supuesto de esta naturaleza.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le conf‌i ere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE:
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
2. Establecer que los ciudadanos demandantes y
el Jurado Nacional de Elecciones, en sus posteriores
resoluciones, deben abstenerse de hacer referencia
a la inconstitucionalidad de ‘normas conexas’, dado
que es competencia del Tribunal Constitucional su
determinación.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
1072828-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terreno
eriazo ubicado en el distrito, provincia
y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL
Nº 027-2014-GR.LAMB/ORAD
Chiclayo, 20 de enero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que lo conforman,
en materia de adquisición, disposición, administración y
registro de los bienes estatales que se encuentren bajo
su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es
competente para inmatricular, administrar y adjudicar
terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su
jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad
municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de
la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-
EF/10 publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 26 de
julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006
el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de
Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta
de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la
transferencia de competencias para administrar y adjudicar
los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado,
ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional,
con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en
cumplimiento del inc.j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley
de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, art. 10º
Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151,
establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los
bienes de propiedad del Estado bajo su administración,
en cumplimiento de la transferencia de competencias,
ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley
Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de
en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la
competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para
administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de
propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo
aquellos que cuenten con edif‌i caciones;
Que, mediante inspección ocular del 26 de diciembre
del 2013, se ha verif‌i cado los hitos ubicados en el predio
“PARCELA EL ZANCUDITO” con 3.3551 concuerdan con
la información técnica (planos y memoria descriptiva)
presentados por la Gerencia Regional de Recursos
Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional
Lambayeque, siendo el terreno de naturaleza eriaza
(arenoso);
Que, con la información técnica proporcionada por
la mencionada Gerencia, el Certif‌i cado de Búsqueda
Catastral Nº 2013-181220 de fecha 05 de diciembre
del 2013 de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo de
la SUNARP, certif‌i cando que el predio denominado

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