RESOLUCION JEFATURAL N° 117-2014-GR.LAMB/ORAD - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio urbano denominado 'Mercado del Pueblo'

Fecha de disposición19 Marzo 2014
Fecha de publicación19 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 19 de marzo de 2014
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un análisis y emitir un informe en el que se concluya: ((a))
si la iniciativa de inversión privada que se presente está
dentro del ámbito de territorial de la cuenca; ((b)) si el
recurso hídrico a ser utilizado en la iniciativa de inversión
privada perjudicará las actividades agrícolas, acuícolas
y/o pesqueras que se desarrollan en la cuenca; y, ((c))
si la realización de la actividad propuesta en la iniciativa
de inversión privada afectará ambientalmente la cuenca y
por ende las actividades agrícolas, acuícolas y pesqueras
que en esta se desarrollen.
2.3. De darse las condiciones señaladas en el literal
a) conjuntamente con las señaladas en el literal b) y/o
c), la autoridad regional competente, deberá rechazar la
iniciativa.
En el caso de iniciativas de inversión privada, que no
sean competencia del Gobierno Regional de Arequipa, el
Órgano Ejecutivo Regional deberá, en coordinación con
las gerencias regionales relacionadas a la materia del
proyecto, realizar las gestiones ante el sector (distrital,
provincial, regional o nacional) competente a efecto de
promover el respeto de la priorización señalada en la
presente norma regional, y así mismo velará por el estricto
cumplimiento de las normas sectoriales y ambientales
sobre la materia.
Artículo 3°.- Del establecimiento de medidas de
control para la preservación de la cuenca
Encargar al Órgano Ejecutivo Regional, para que
a través de la Autoridad Regional del Medio Ambiente
(ARMA) en coordinación con las Gerencias Regionales
de Energía y Minas, Agricultura, Producción, y demás
relacionadas a las actividades que puedan desarrollarse
en el ámbito de la referida Cuenca, en un plazo máximo
de noventa (90) días calendario, en concordancia con
la normativa sectorial sobre la materia, elaboren un
Plan de Control respecto de acciones potencialmente
contaminantes por cada sector, el que debera incluir, entre
otros aspectos, (i) diagnóstico ambiental de la cuenca, (ii)
acciones y/o actividades potencialmente contaminantes,
(iii) medidas de control a aplicar para cada acción y/o
actividad potencialmente contaminante, (iv) responsables
de su implementación y/o supervisión, (v) base legal
aplicable al caso concreto, (vi) sanciones aplicables a cada
caso y/o la propuesta para establecimiento y aplicación de
las mismas.
Artículo 4°.- De la orientación a la participación
ciudadana
Encargar al Órgano Ejecutivo Regional, a través de
las dependencias competentes, que en los proyectos
presentados por iniciativa de inversión privada, en el
ámbito de la Cuenca del Río Ocoña, se acompañe, fomente
y oriente la participación de la ciudadanía involucrada en
la zona de inf‌l uencia; propiciando la conformación de
Mesas de Desarrollo y Gestión con la participación de la
empresa, autoridades y representantes de la sociedad
civil organizada.
Artículo 5º.- De la gestión para el reconocimiento
como área natural protegida
Encargar al Órgano Ejecutivo Regional para que a
través de la Autoridad Regional del Medio Ambiente, demás
dependencias regionales relacionadas y en coordinación
con los Gobiernos Regionales involucrados, realice las
gestiones necesarias ante las autoridades competentes
a efecto de que los sectores de la Cuenca del Río
Ocoña, que cumplan con los requisitos y/o condiciones
necesarias, y que aún no tengan tal condición, sean
reconocidas como áreas naturales protegidas o áreas
de conservación regional, según corresponda, de cuyos
avances y resultados deberá informar oportunamente
al Consejo Regional; siendo que una vez se logre dicho
propósito será de aplicación la normatividad en materia de
áreas naturales protegidas.
Artículo 6°.- De la vigilancia y monitoreo
El Órgano Ejecutivo Regional a través de ARMA y en
coordinación con los sectores competentes, diseñará,
implementará y ejecutará planes y mecanismos de
vigilancia y monitoreo permanente, que garanticen
el cumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza. Dentro de las coordinaciones a realizar
durante la implementación de la presente Ordenanza
Regional, deberá considerar al Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la Autoridad Nacional
del Agua (ANA).
Artículo 7°.- De la notif‌i cación de la norma
Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional, notif‌i que
de manera directa la presente Ordenanza, luego de su
publicación, a la Autoridad Nacional del Agua, al Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental, ARMA, la
Gerencia Regional de Energía y Minas, la Gerencia
Regional de la Producción, la Gerencia Regional de
Agricultura, y la Gerencia Regional de Comercio Exterior
y Turismo, para su conocimiento y estricto cumplimiento,
según corresponda.
Artículo 8º.- De la publicación
Disponer la publicación de la presente Ordenanza
en el Diario Of‌i cial El Peruano, en el Diario de Avisos
Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad
electrónica en la página web del Gobierno Regional de
Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N°
001-2009-JUS.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los tres días del mes de marzo del
2014.
YAMILA OSORIO DELGADO
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los siete días del mes de marzo del dos mil
catorce.
JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional
Arequipa
1062624-1
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de predio
urbano denominado “Mercado del
Pueblo”
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL
Nº 117-2014-GR.LAMB/ORAD
Chiclayo, 25 de febrero de 2014
VISTO:
El certif‌i cado de Búsqueda catastral Nº2014-
29876 de fecha 24 de febrero de 2014 expedido por la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -
SUNARP Zona Registral Nº II Sede Chiclayo.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que lo conforman,
en materia de adquisición, disposición, administración y
registro de los bienes estatales que se encuentren bajo
su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-Vivienda;
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es
competente para inmatricular, administrar y adjudicar
terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su

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