INVESTIGACION ODECMA N° 234-2012-TACNA - Sancionan con destitución a Auxiliar Administrativo I de la Corte Superior de Justicia de Tacna

Fecha de publicación18 Agosto 2014
Fecha de disposición18 Agosto 2014
El Peruano
Lunes 18 de agosto de 2014 530277
del investigado Manuel Ricardo León Solano, aunado
al reconocimiento y aceptación de los cargos por parte
de éste, quien valiéndose de su condición de secretario
judicial solicitó al procesado Carlo Gioannino Bardellini
Ruiz la suma de mil dólares americanos y haber recibido
de dicha persona la cantidad de quinientos dólares
americanos, todo a cambio de apoyarlo en la culminación
del Expediente número veintiún mil setecientos treinta y
seis guión dos mil diez; infringiendo así de manera dolosa
sus deberes previstos en el artículo cuarenta y uno, literal
b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial,
como es cumplir con honestidad, dedicación, ef‌i ciencia
y productividad las funciones inherentes al cargo que
desempeña, olvidando que es un servidor de un Poder
del Estado.
Quinto. Que respecto a la sanción a imponerse, queda
acreditado que el investigado ha incurrido en falta muy
grave prevista en el artículo diez, incisos uno y ocho, del
Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Jurisdiccionales del Poder Judicial; en este sentido, dada
la gravedad de las faltas cometidas por el investigado
León Solano, quien ha obtenido una ventaja económica
del justiciable, aprovechándose de su cargo, al tener bajo
su dominio el Expediente número veintiún mil setecientos
treinta y seis guión dos mil diez; en consecuencia, se
colige que en el presente caso corresponde la imposición
de la medida disciplinaria propuesta de destitución, en
concordancia con lo señalado en el artículo trece, numeral
tres, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los
Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 254-
2014 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Almenara Bryson, Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la
intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse
de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe
del señor Escalante Cárdenas. Preside el Colegiado el
señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor
Mendoza Ramírez. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor
Manuel Ricardo León Solano, por su desempeño como
Secretario Judicial del Cuadragésimo Primer Juzgado
Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de
Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta
en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y
Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON
Presidente (e)
1124568-8
Sancionan con destitución a Auxiliar
Administrativo I de la Corte Superior
de Justicia de Tacna
INVESTIGACIÓN ODECMA
N° 234-2012-TACNA
Lima, nueve de abril de dos mil catorce.
VISTA:
La Investigación ODECMA número doscientos treinta
y cuatro guión dos mil doce guión TACNA que contiene
la propuesta de destitución del señor Natan Nhorr Paz
Espinoza, por su desempeño como Auxiliar Jurisdiccional
de la Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria
de la Corte Superior de Justicia de Tacna, remitida por
la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta
y cuatro, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil
doce, de fojas dos mil trescientos sesenta y dos a dos mil
trescientos setenta y nueve.
CONSIDERANDO:
Primero.Que se atribuye al servidor judicial investigado
Natan Nhorr Paz Espinoza los siguientes cargos:
a) Haber cursado el Of‌i cio número mil quinientos
treinta y dos guión dos mil once guión SEPLT guión
CSJT guión PJ del dieciocho de marzo de dos mil once,
el mismo que no estaba amparado por resolución judicial
que autorice el levantamiento de captura a favor de los
procesados Marcelino Rojas Viracocha, Sonia Rojas
Cáceres y Josué Mamani Ticona, para lo cual habría
falsif‌i cado la f‌i rma del juez usando los sellos of‌i ciales de
la Sala Especializada Penal Liquidadora Transitoria de la
Corte Superior de Justicia de Tacna, ello a f‌i n de favorecer
a los mencionados inculpados; documento diligenciado en
la misma fecha y con la misma guía de remisión con el que
fue diligenciado el Of‌i cio original número mil novecientos
cincuenta y tres guión dos mil once guión SEPLT guión
CSJT guión PJ, el cual tiene como iníciales del auxiliar
jurisdiccional que lo elaboró “JTTZ/nnpe” correspondiente
a la persona del investigado, vulnerando de esta manera
el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento
Interno de Trabajo del Poder Judicial, relativo a cumplir
con honestidad, dedicación, ef‌i ciencia y productividad,
las funciones inherentes al cargo que desempeña, no
olvidando en ningún momento que es un servidor del
Estado, incurriendo en falta grave contemplada en el
artículo nueve, inciso uno, del Reglamento del Régimen
Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder
Judicial, referido a causar grave perjuicio al desarrollo de
las incidencias y diligencias del proceso o en la realización
de los actos procesales.
b) Haber confeccionado y diligenciado el Of‌i cio
número mil quinientos treinta y dos guión dos mil once
guión SEPLT guión T guión CSJT guión PJ en una acción
concertada con el Juez Jesús Ruderico Tejada Zegarra,
condicionando una retribución económica y tráf‌i co de
inf‌l uencias; incurriendo de esta manera en los cargos de
inconducta funcional -infracción a los deberes- corrupción,
faltas descritas y tipif‌i cadas en el inciso b) del artículo
cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del
Poder Judicial; así como en los incisos cuatro, ocho y diez
del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario
de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y,
c) Haber confeccionado y diligenciado los Of‌i cios
números cinco mil trescientos sesenta y ocho guión dos
mil diez guión SEPLT guión CSJT guión PJ, de fojas
seiscientos treinta y nueve, y cinco mil trescientos sesenta
y nueve guión dos mil diez guión SEPLT guión CSJT guión
PJ, de fojas seiscientos cuarenta, sobre levantamiento
de captura de los imputados Lynn Cinde Rondón Rivera
o Lim Sinde London Rivera, Liv Karim Rondón Rivera o
Liv Rondón Rivera; y, los Of‌i cios números cuatrocientos
diecinueve guión dos mil once guión SEPLT guión
CSJT guión PJ, de fojas seiscientos cuarenta y dos; y
cuatrocientos veinte guión dos mil once guión SEPLT
guión CSJT guión PJ, de fojas seiscientos cuarenta y uno,
sobre levantamiento de captura del imputado Jhair Erick
Túpac Amaru Ramos, sin que exista resolución judicial que
autorice dichos levantamientos de captura, incentivado por
el ánimo de una retribución económica, en concierto con el
Juez Jesús Ruderico Tejada Zegarra, afectando la correcta
marcha de la administración de justicia e interf‌i riendo en la
labor de la Policía Judicial, por lo cual habría transgredido
su deber previsto en el literal b) del artículo cuarenta y uno
del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e
incurriendo en falta disciplinaria contemplada en el inciso
a) del artículo setenta y ocho; así como en falta grave
según el numeral uno del artículo nueve del Reglamento
del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales
del Poder Judicial y en faltas muy graves tipif‌i cadas en los
numerales cuatro, ocho y diez de su artículo diez.
Segundo. Que la Jefatura de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución
número cuarenta y cuatro, de fecha veintiocho de
diciembre de dos mil doce, de fojas dos mil trescientos
sesenta y dos a dos mil trescientos setenta y nueve, en uno
de sus extremos propone a este Órgano de Gobierno que
imponga al trabajador judicial Natan Nhorr Paz Espinoza la
sanción disciplinaria de destitución, en su actuación como
Auxiliar Jurisdiccional de la Sala Especializada Penal
Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia
de Tacna, por los cargos antes descritos, sustentando que

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