INVESTIGACION N° 271-2011-LIMA - Destituyen personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición02 Mayo 2015
Fecha de publicación02 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 2 de mayo de 2015 551867
Verástegui Flores como Fedatario Administrativo Titular de
la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO ARTURO TOMA OYAMA
Superintendente Nacional Adjunto de
Administración y Finanzas
1232210-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Destituyen personal jurisdiccional de
la Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN N° 271-2011-LIMA
Lima, catorce de enero de dos mil quince.
VISTA:
La Investigación número doscientos setenta y uno
guión dos mil once guión Lima que contiene la propuesta
de destitución del señor Julio Armando Arce Suero, por su
desempeño como Secretario Judicial del Sétimo Juzgado
Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte
Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de
la Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
mediante resolución número cincuenta y cinco, de fecha
seis de enero de dos mil catorce; de fojas seiscientos
setenta a seiscientos setenta y seis.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye al señor Julio Armando Arce
Suero, en su actuación como Secretario Judicial del Sétimo
Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo
de la Corte Superior de Justicia de Lima, los siguientes
cargos:
a) Haber mantenido relaciones extraprocesales con
don Pedro Guillermo Terrones Casas, a efectos de tener
un benef‌i cio económico a cambio de ayuda en el trámite
del Expediente número cero seis mil setenta y uno guión
dos mil diez, que se venía tramitando ante su Secretaría,
con lo que habría incurrido en la transgresión del artículo
diecinueve, inciso ocho, del Reglamento del Régimen
Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder
Judicial, previsto como falta muy grave.
b) Haber aceptado la suma de seiscientos dólares
americanos, a efectos de favorecer a la parte demandante
en el Expediente número seis mil setenta y uno guión
dos mil diez, incurriendo en transgresión del artículo diez,
inciso uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de
los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que
establece como supuesto de responsabilidad disciplinaria
muy grave, el hecho de aceptar de los litigantes o sus
abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios,
atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier
tipo de benef‌i cio a su favor o de su cónyuge, concubino,
ascendiente o descendiente o hermano hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de af‌i nidad.
c) Patrocinio incompatible con la función, en cooperación
con terceros, en relación al hallazgo del archivo denominado
“Julio escrito dos mil once”, de conformidad con el inciso
siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previsto
como falta muy grave en el artículo diez, inciso dos, del
Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Jurisdiccionales del Poder Judicial; y,
d) Utilización de un bien de propiedad del Poder Judicial,
para realizar labores ajenas a la función establecida para
el cargo, en benef‌i cio propio o de terceros, conforme a
lo previsto en el inciso f) del artículo cuarenta y tres del
Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, conducta
que a la fecha se encuentra establecida en el artículo nueve,
inciso seis, del Reglamento del Régimen Disciplinario de
los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Segundo. Que la Jefatura de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano
de Gobierno se imponga al servidor judicial Arce Suero
la medida disciplinaria de destitución, señalando que los
argumentos vertidos por el investigado, no desvirtúan las
conductas disfuncionales que se le atribuyen, en tanto de la
valoración conjunta de los medios probatorios se concluye
que el investigado mantuvo comunicación telefónica con el
quejoso Pedro Guillermo Terrones Casas, a f‌i n de requerirle
y recibir un benef‌i cio económico a cambio de favorecerlo
en el trámite del Expediente número seis mil setenta y
uno guión dos mil diez, así como que el investigado fue
quien redactó el escrito que contenía el archivo “Julio
escrito dos mil once”, incurriendo en grave irregularidad
por incumplimiento de los deberes propios de su función al
haber utilizado el equipo de cómputo que le fue asignado
por el Poder Judicial para otros f‌i nes que son ajenos a
las labores jurisdiccionales, dentro del horario de trabajo,
y en adición a las funciones que como Secretario Judicial
desempeñaba en el Sétimo Juzgado Especializado en lo
Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia
de Lima, brindando asesoría jurídica privada al quejoso, lo
que vulnera el inciso siete del artículo doscientos ochenta
y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, por inobservancia de sus deberes previstos
en el literal b) del artículo cuarenta y uno y la prohibición
establecida en el literal f) del artículo cuarenta y tres del
Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como
el artículo siete, inciso seis , de la Ley del Código de Ética
de la Función Pública, lo que se encuentra dentro de los
alcances de los incisos uno, dos y ocho del artículo diez
del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Tercero. Que, en este orden de ideas, cabe mencionar
que el investigado mediante escrito de descargo de fojas
cuatrocientos sesenta y dos a cuatrocientos sesenta y
nueve, expresó como argumentos de su defensa:
i) Que en el audio del disco compacto no se menciona
en ningún momento que el investigado solicite suma de
dinero al quejoso por la emisión de la sentencia. Tampoco
se menciona que haya ofrecido ayuda al quejoso en el
trámite del Expediente número cero seis mil setenta y uno
guión dos mil diez, y mucho menos se menciona número
alguno de expediente o de qué proceso se trataría; por el
contrario, lo que sí se puede escuchar es que el quejoso
ofrece una dadiva o benef‌i cio económico al investigado
cuando venda un inmueble a una entidad f‌i nanciera.
ii) Que en el procedimiento administrativo no se le
ha notif‌i cado válidamente la resolución que abre dicho
procedimiento y la notif‌i cación que se le hizo para rendir su
declaración no contenía los requisitos esenciales que debe
contener, como es la imputación del hecho denunciado.
Por lo que, las pruebas que aparentemente lo incriminan,
el audio y la queja, han sido puestas en su conocimiento
siete meses después, una vez recibida la declaración
indagatoria. Asimismo, se ha tomado la información de
su máquina sin su presencia cuando ya no estaba, y todo
se encontraba en poder de otra persona, vulnerándose el
derecho a la defensa y al debido proceso.
iii) Que los hechos denunciados por el quejoso no
constituyen ningún tipo de infracción; además, que las
pruebas presentadas por éste son contradictorias, ya
que por ejemplo cuando en su declaración indica haber
entregado el dinero, en los audios manif‌i esta que fue una
tercera persona quien lo entregó.
iv) Que se le está sancionando en base a presunciones,
toda vez que en el presente caso no existen pruebas
objetivas que corroboren su responsabilidad disciplinaria,
vulnerándose la presunción de inocencia; y,
v) Que se ha vulnerado el principio de razonabilidad, que
es un mecanismo de control o interdicción de la arbitrariedad
en el uso de las facultades discrecionales, exigiendo que
las decisiones que se tomen en ese contexto respondan a
criterios de racionalidad y que no sean arbitrarias.
Cuarto. Que, respecto al cargo a), con la declaración del
investigado Julio Armando Arce Suero se acredita que éste
proporcionó al quejoso Pedro Guillermo Terrones Casas su
número de celular nueve nueve dos cero siete seis tres dos uno,
a efectos de mantener comunicación constante con el quejoso
y ponerle al tanto del estado de su expediente, con la f‌i nalidad
de obtener un resultado favorable; como consta de la pregunta
seis de su declaración indagatoria de fojas sesenta y cinco.
Asimismo, del diálogo que contiene el audio uno, de
fecha diecisiete de mayo de dos mil once, se advierte
que el investigado Arce Suero inició y mantuvo un diálogo
de mucha conf‌i anza y familiaridad, donde el quejoso lo

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