06 Nª 1046-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador interponer acciones judiciales a presunto responsable de la comisión de delito de abuso de autoridad

Fecha de disposición27 Diciembre 2006
Fecha de publicación27 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006
335504
Artículo Séptimo.- INCLUIR la presente Resolución
Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la
República, como lo establece el artículo 27º de la Ley Nº
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Defensora del Pueblo
7918-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer
acciones judiciales a presunto
responsable de la comisión de delito de
abuso de autoridad
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1046-2006-JEF/RENIEC
Lima, 2 de noviembre de 2006
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 4349-2006-GO/RENIEC, y el Informe
Nº 1370-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de octubre del
2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe Nº 105-2006-SGCF/GO/
RENIEC elaborado por la Sub Gerencia de Control y
Fiscalización de fecha 09 de octubre del 2006, se da cuenta de
las investigaciones efectuadas en relación al desplazamiento
realizado a los distritos de Acos Vinchos y Socos;
Que, conforme se desprende de la copia del Acta de
Coordinación y Compromiso de Desplazamiento de fecha 01
de octubre del 2004, el Alcalde de la Municipalidad Distrital
de Acos Vinchos, en su condición de coordinador del servicio
de desplazamiento de su distrito y el servidor Javier Pascual
Díaz Rojas, en su condición de Administrador de la Agencia
de Huamanga, acordaron efectuar un desplazamiento el día
10 de octubre del 2004 para la tramitación de renovaciones
de los Documentos Nacionales de Identidad, habiéndose
establecido en la misma, que los derechos de trámite serían
atendidos con el recibo del Banco de la Nación;
Que, debido a reclamos de las autoridades del distrito
de Acos Vinchos, la Supervisora de atención al Público de
la Región Ayacucho, cursó el Memorando Nº 004-2005/GO/
JR7AYAC/S.A.P/RENIEC a la Jefatura Regional VII-RENIEC
Ayacucho, poniendo en conocimiento de este hecho, e
informando a la vez, que los trámites en dicha localidad los
realizó la señorita MYRIAM GARCIA MEZA; que el dinero
cobrado por las autoridades, fue entregado en su totalidad
al señor Javier Pascual Díaz Rojas; y que de acuerdo al
seguimiento que hizo de la relación de pagados, éstos no
tienen ingreso; para tal efecto adjuntó copia del reclamo
formulado por el Jefe de la Of‌i cina del Registro de Estado Civil
que funciona en dicha municipalidad de fecha 06 de marzo
del 2005 y copia de la relación de ciudadanos que pagaron
su derecho por el trámite de sus documentos de identidad
caducos, en la que se consigna que recibió conforme, el 12
de octubre del 2004, la suma de S/. 2,020.00 nuevos soles;
Que, el servidor Javier Pascual Díaz Rojas, en su
manifestación de fecha 27 de setiembre del 2006, ref‌i ere
que nunca recibió dinero de parte de Myriam García Meza
como procedente del desplazamiento al distrito de Acos
Vinchos el día 10 de octubre del 2004; y que la copia
fotostática en la que aparece suscrita su f‌i rma y escrito
su nombre la reconoce mas no así el contenido de dicho
documento, señalando que se trata de una superposición
realizada con el f‌i n de perjudicarlo;
Que, en cuanto a la remisión de los formularios
tramitados éstos fueron enviados a Lima, en los meses
de octubre, noviembre y diciembre del 2004 y en el mes
de febrero y marzo del 2005; habiendo existido problemas
con los trámites pagados; percatándose que existían 22
formularios de identidad tramitados con comprobantes del
Banco de la Nación adquiridos con partidas de nacimiento
y 7 formularios de identidad con comprobantes de otros
ciudadanos, cuando éstos ya estaban engrampados al
formulario y que así los tramitó a Lima, desconociendo
que no se debía tramitar canje por caducidad con recibos
adquiridos con partida de nacimiento;
Que, el servidor Javier Pascual Díaz Rojas, formula
sus descargos en forma escrita mediante el Informe Nº 22-
2006/GO/JR7AYAC-HUANTA en la que ref‌i ere que cursó el
Of‌i cio Nº 032-2004/GO/JR7AYAC-HUAMANGA de fecha 22
de noviembre del 2004 recibido por la Municipalidad Distrital
de Acos Vinchos el 26 de noviembre del 2004 (cuya copia
obra a fojas 111) y el Of‌i cio Nº 08-2005/GO/JR7AYAC-
HUAMANGA de fecha 27 de enero del 2005, recibido por
la Municipalidad Distrital de Acos Vinchos el 31 de enero
del 2005 (cuya copia obra a fojas 112) por la cual requirió
al Alcalde el pago correspondiente al desplazamiento
efectuado el 10 de octubre del 2004, obrando el Of‌i cio Nº 38-
2005/MDAV de fecha 15 de febrero del 2005, remitido por el
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Acosvinchos, dando
respuesta al Administrador de la Agencia en la que ref‌i ere
que existe retraso en el pago el cual debía ser regularizado
a la brevedad posible;
Que, asimismo mediante Informe Nº 0025-2005/GO/
JR7AYAC/SUPERV-RENIEC elaborado por la Supervisora
Regional VII Ayacucho, se da cuenta al Jefe Regional de
Ayacucho que con fecha 30 de noviembre del 2005, el
ciudadano IGNACIO PARIONA QUISPE presentó un
reclamo al Registrador Civil del Distrito de Socos, quien
mediante el Informe Nº 048-2005-MDS/RR.CC efectúa
su descargo señalando que el dinero que él recabo
ascendente a la suma de S/. 814.00 correspondiente a
trámites de 37 ciudadanos, fue entregado al funcionario
JAVIER PASCUAL DIAZ ROJAS el 08 de noviembre del
2004 conforme al recibo que adjunta;
Que, en referencia a la denuncia presentada por el
Registrador Civil del Distrito de Socos, el servidor Javier
Pascual Díaz Rojas elabora el Informe Nº 15-2006/GO/
JR7AYAC-HUANTA, en la que ref‌i ere que el Registrador
Civil del distrito de Socos, el día 8 de noviembre del
2004, le expuso que no tenía tiempo y que por tener otras
actividades, le suplicó que le recibiera el dinero recaudado,
lo cual aceptó, recibiéndolo en custodia; que el día 15 de
noviembre del 2004 efectuó el depósito correspondiente a
derechos de 11 ciudadanos; el 22 de marzo del 2005 efectúo
el depósito correspondiente a derechos de 17 ciudadanos,
habiendo mantenido la suma de S/. 198.00 correspondiente
al pago por trámite de 9 ciudadanos, los cuales depositó
en el Banco de la Nación con fecha 09 de enero del 2006;
f‌i nalmente se desprende de dicho Informe, que el servidor
reconoce que no estaba facultado a recibir suma de dinero
alguno, por concepto de pagos por derechos; el cual está
siempre a cargo de las autoridades;
Que, conforme se desprende de los actuados existe la
presunción válida de que el servidor JAVIER PASCUAL DIAZ
ROJAS, aprovechando que efectúo un desplazamiento a la
localidad de Acos Vinchos y Socos, habría recibido en el
primer caso S/. 2,020.00 correspondiente a 92 ciudadanos
por trámites de sus Documentos Nacionales de Identidad,
como pago de los derechos de trámite y en el segundo caso
el importe de S/. 814.00 correspondiente a 37 ciudadanos
por trámites de sus Documentos Nacionales de Identidad; no
obstante estar prohibido de recibir suma alguna por derechos,
hecho que tenía pleno conocimiento el servidor conforme
lo ref‌i ere en sus descargos, aunado a ello que la suma de
dinero entregada no ingresó inmediatamente al Banco de la
Nación, sino que se ha producido como consecuencia de
las denuncias formuladas por los ciudadanos al no recibir
sus documentos de identidad y haber pasado varios meses
desde que se efectuó el desplazamiento, perjudicando de
esta manera a la Institución así como a los ciudadanos con
la retención indebida de dicha suma de dinero, demostrando
un animus doloso de apropiarse de la misma, toda vez
que ocultó a sus superiores que retenía los formularios de
identidad cuando entregó el cargo.
Que, conforme a los hechos expuestos se encuentra
acreditado la presunta comisión del delito de Abuso de
Autoridad en la modalidad de incumplimiento de funciones,
por parte del servidor JAVIER PASCUAL DIAZ ROJAS, quien
aprovechando la conf‌i anza depositada por las autoridades
y los ciudadanos de la localidad de Acos Vinchos y Socos,

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