1069 203-2006-SUNARP/SN - Designan integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº V- Sede Trujillo, para el período 2006-2007

EmisorSunarp
Fecha de la disposición26 de Julio de 2006
NORMAS LEGALES
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325114 El Peruano
miércoles 26 de julio de 2006
Estando a lo acordado unánimemente en su sesión
del 20 de julio de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping a las
importaciones de tejidos de denim con un contenido de
algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales de peso
superior a 200 gr/m2 que ingresan por la subpartida
arancelaria 5211.42.00.00 originarias de la República
Popular China, siempre que sean importadas a precios
CIF menores a 3,97 US$/Kg. El derecho antidumping a
pagar será la diferencia entre 3,97 US$/Kg y el precio
CIF de importación en dólares por kilo.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a
Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. y a las demás
empresas apersonadas al procedimiento de investigación
así como a la Embajada de la República Popular China
en el Perú y a Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el
artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZA
Presidente
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
INDECOPI
00373-1
SUNARP
Designan integrantes del Tercer
Consejo Consultivo de la Zona Registral
V - Sede Trujillo, para el período
2006 - 2007
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 203-2006-SUNARP/SN
Lima, 19 de julio de 2006
VISTOS: el informe presentado mediante Oficio
Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006,
por el Grupo de Trabajo conformado mediante
Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la
propuesta de acciones de reestructuración de los
Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el
Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25
de abril de 2006 y el Oficio Nº 384-2006-Z.R.NºV/JEF de
17 de mayo de 2006, elevado por el Jefe de la Zona
Registral Nº V – Sede Trujillo; y,
CONSIDERANDO:
Que, en las funciones encomendadas a los Consejos
Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,
cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía,
traslade a la administración sus inquietudes, aportes y
críticas, dentro de una política de apertura y promoción
de la participación ciudadana;
Que, la función vigente que se encuadraría en dicho
supuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacional
la expedición de las directivas que estime convenientes
para el mejor funcionamiento de los Registros”, la misma
que, al restringir la participación de los Consejos
Consultivos vinculándola con la expedición de directivas,
conviene reformularla al amparo de lo establecido en el
considerando precedente;
Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de
intermediación mediante el cual se hace de conocimiento
de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es
prescindible la participación de un representante de la
Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos
de las Zonas Registrales;
Que, en atención a los principios de transparencia y
de rendición de cuentas, es oportuno establecer un
mecanismo periódico que permita difundir o conocer los
logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo;
Que, mediante Resolución Nº 305-2001-SUNARP/
SN, de 15 de noviembre del 2001, se constituyó el
Consejo Consultivo de la entonces denominada Oficina
Registral de La Libertad, hoy Zona Registral Nº V – Sede
Trujillo, estableciéndose adicionalmente sus funciones,
su composición y sus normas de organización interna;
Que, mediante Resolución Nº 267-2003-SUNARP/SN,
de 2 de junio de 2003, se constituyó el Segundo Consejo
Consultivo de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo;
Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus
integrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº V – Sede
Trujillo, mediante el Oficio Nº 384-2006-Z.R.NºV/JEF,
solicita que se evalúe la designación de los integrantes
del nuevo Consejo Consultivo;
Que, conforme al citado documento de Vistos, remitido
por el Jefe de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, las
instituciones que conforman el Consejo Consultivo de la
Zona Registral Nº V – Sede Trujillo han renovado su
compromiso de participar activamente en él;
Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º
del Estatuto de la Sunarp, aprobado por Resolución
Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-
2002-SUNARP/SN;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 4º de
la Resolución Nº 305-2001-SUNARP/SN del 15 de
noviembre de 2001, conforme al siguiente texto:
“Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona
Registral Nº V – Sede Trujillo estará integrado por:
a) Un representante de la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad.
b) Un representante del Colegio de Abogados de La
Libertad.
c) Un representante del Colegio de Arquitectos Junta
Regional La Libertad.
d) Un representante del Colegio de Ingenieros del
Perú - Consejo Departamental La Libertad.
e) Un representante del Colegio de Notarios de La
Libertad.
f) Un representante de la Municipalidad Provincial de
Trujillo.
g) Un representante del Gobierno Regional de La
Libertad.
El mandato de los miembros será por un año,
computado a partir de la fecha de instalación del Consejo
Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar.
El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario
o autoridad que estime pertinente.
Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo,
las siguientes:
a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos
que le sean solicitados por el Superintendente Nacional,
el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP.
b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal
Registral, como organismo técnico consultor de apoyo
al mismo, en las materias vinculadas al contenido y
alcance de las normas aplicables a la función registral.
c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite,
sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin de
hacer más eficiente la función registral.
d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras
a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el

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