RESOLUCION N° 166-2014-SUNARP/SN - Instituyen el servicio de atención de llamadas 'Aló Sunarp' y el servicio de atención por correo electrónico 'consultas@sunarp.gob.pe'

Fecha de publicación10 Julio 2014
Fecha de disposición10 Julio 2014
El Peruano
Jueves 10 de julio de 2014
527346
Que, en ese contexto, el Directorio de la sociedad,
en sesión celebrada el 26 de marzo de 2014, aprobó
la inscripción del “Cuarto Programa de Certif‌i cados de
Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.” hasta
por un monto máximo en circulación de S/. 200 000
000 (Doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su
equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América
y faculta a los señores Norberto Rossi, Rene Jaime Farach
y Virginia de Amat Huerta, para que actuando en forma
individual, puedan determinar los términos y condiciones
especiales de cada emisión o series;
Que, el 02 de julio de 2014, Banco Ripley Perú S.A.
completó la información exigida por la Ley del Mercado
de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas
modif‌i catorias, y el Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado
por Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus
normas modif‌i catorias y complementarias;
Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV
Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones
administrativas referidas a la inscripción de los valores
mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los
prospectos informativos correspondientes a los programas
de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores,
deben ser difundidas a través del Boletín de Normas
Legales del Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe); y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 53 y siguientes
de la Ley de Mercado de Valores, así como lo establecido
por el artículo 46, numerales 4 y 6, del Reglamento de
Organización y Funciones de la Superintendencia del
Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo
N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General
de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes
formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas
públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite
vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de
valores en el Registro Público del Mercado de Valores.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la inscripción del programa
denominado “Cuarto Programa de Certif‌i cados de
Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A.”, hasta
por un monto máximo en circulación de S/. 200 000
000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su
equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América
y el registro del Prospecto Marco correspondiente en el
Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores
denominados “Cuarto Programa de Certif‌i cados de
Depósito Negociables de Banco Ripley Perú S.A – Primera
Emisión” hasta por un monto máximo en circulación de S/.
200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos
Soles), así como el registro del Complemento del Prospecto
Marco en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que
se ref‌i ere el artículo precedente deberá efectuarse con
sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios,
aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-1998-
EF/94.10 y sus normas modif‌i catorias y complementarias,
y por el artículo 29 de dicho Reglamento, de ser el
caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la
Superintendencia del Mercado de Valores la documentación
e información a que se ref‌i eren los artículos 23 y 24 del
mencionado Reglamento.
Artículo 4º.- Las emisiones y/o las ofertas que se
realicen en virtud de la inscripción a la que se ref‌i ere el
artículo 1 de la presente Resolución, de acuerdo con
lo establecido en el numeral 14.2.3 del artículo 14 del
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios, podrán ser efectuadas durante los seis
(6) años siguientes a la fecha de inscripción del Prospecto
Marco correspondiente, plazo que tiene el carácter de
improrrogable.
Transcurridos tres (03) años de la vigencia de la
inscripción del programa, dentro de los treinta (30) días
calendario siguientes, el emisor deberá presentar un
prospecto marco actualizado que consolide todas las
variaciones efectuadas a éste a la fecha de su presentación,
así como la actualización de la restante documentación
e información que resulte pertinente, caso contrario no
podrá formular nuevas ofertas hasta cumplir con dicho
procedimiento.
Artículo 5º.- La inscripción de los valores y el
registro de los prospectos correspondientes se sujetarán
a lo dispuesto en el numeral 14.3.2 del artículo 14 del
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios.
Artículo 6º.- La colocación de los valores a los que
se ref‌i ere el artículo 2 de la presente Resolución se podrá
efectuar en un plazo improrrogable que no excederá de
tres (3) años contados a partir de la fecha de su inscripción
en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 7º.- La inscripción y el registro al que se
ref‌i eren los artículos precedentes no implican que la
Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la
inversión en los valores u opine favorablemente sobre las
perspectivas del negocio. Los documentos e información
para una evaluación complementaria se encuentran a
disposición de los interesados en el Registro Público del
Mercado de Valores.
Artículo 8º.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal del
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución a
Banco Ripley Perú S.A., en su calidad de emisor; Credicorp
Capital Servicios Financieros S.A., en su calidad de entidad
estructuradora; a Credicorp Capital Sociedad Agente de
Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI
S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General
Intendencia General de Supervisión de Conductas
1106857-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Instituyen el servicio de atención de
llamadas “Aló Sunarp” y el servicio
de atención por correo electrónico
“consultas@sunarp.gob.pe”
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 166-2014-SUNARP/SN
Lima, 9 de julio de 2014
VISTO, el informe N° 060-2014-SUNARP/DTR, el
informe N° 248-2012-SUNARP/GR, el memorándum N°
564-2013-SUNARP/DTR y el memorándum N° 661-2013-
SUNARP/DTR emitidos por la Dirección Técnica Registral;
el memorándum N° 1478-2013-SUNARP/OGTI y el
memorándum N° 016-2014-SUNARP/OGTI emitido por la
Of‌i cina General de Tecnología de Información, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – SUNARP, es un organismo técnico
especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto
dictar las políticas técnico administrativas de los
Registros Públicos, estando encargada de planif‌i car,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en
el marco de un proceso de simplif‌i cación, integración y
modernización de los Registros;
Que, una de las políticas de la SUNARP consiste en
adoptar medidas permanentes que faciliten el acceso de
los servicios registrales, para lo cual se ha implementado
la consultoría y asesoría de profesionales especializados
que permitan absolver las consultas cotidianas de carácter
administrativo y registral, formuladas por los usuarios de
manera presencial o a través de medios telefónicos e
informáticos;

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