RESOLUCION N° 085-2014-CD/OSIPTEL - Declaran la no existencia de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30 'Accesos a la Red Pública de Servicios Móviles - Originación' y N° 33 'Acceso Mayorista al Servicio de Comunicaciones (llamadas de voz full dúplex, SMS y MMS) desde Terminales Móviles'

Fecha de publicación05 Julio 2014
Fecha de disposición05 Julio 2014
El Peruano
Sábado 5 de julio de 2014 527041
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
eriazo de 75 471,00 m2 ubicado a la falda del cerro Chiu
Chiu, sobre la carretera al C.P.Vinto, al centro del distrito y
provincia de Barranca, departamento de Lima,
Que, mediante Of‌i cio Nº 514-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/
BARR de fecha 07 de mayo de 2014, la Zona Registral NºIX-
Sede Lima, remite el Certif‌i cado de Búsqueda Catastral de
fecha 24 de abril de 2014, sobre la base del Informe Técnico
Nº 6793-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 16 de abril de
2014 donde señala que el área en consulta se encuentra en
zona donde no se aprecia predio inscrito;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de
mayo de 2014, se verif‌i có que el terreno es de naturaleza
eriaza, conformada por suelo arenoso y pendiente
moderada, encontrándose sin ocupación;
Que, tomando en consideración que dentro del ámbito
del predio en consulta existe una vía de acceso que forma
parte del Centro Poblado Primero de Mayo, se procedió
a redef‌i nir el área materia de consulta, a f‌i n de ser
incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado
un área de 65 699,28 m², ubicado en la falda del cerro
Chiu Chiu, en la zona Centro del distrito y provincia de
Barranca, departamento de Lima;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno eriazo de 65 699,28 m², de conformidad con el
Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado
Directiva Nº 001-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº
003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la
primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0349-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 28 de mayo de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 65 699,28
m², ubicado en la falda del cerro Chiu Chiu, en la zona
Centro del distrito y provincia de Barranca, departamento
de Lima; según el plano y memoria descriptiva que
sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por
el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios
de Barranca.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1105863-5
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Declaran la no existencia de Proveedores
Importantes en los Mercados Nº
30 “Acceso a la Red Pública de
Servicios Móviles - Originación” y Nº
33 “Acceso Mayorista al Servicio de
Comunicaciones (llamadas de voz full
duplex, SMS y MMS) desde Terminales
Móviles
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 085-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 26 de junio de 2014
EXPEDIENTE : Nº 00001-2013-CD-GPRC/PI
MATERIA :
Determinación de Proveedores
Importantes en los Mercados N° 30,
31, 32 y 33: Acceso a la Red Pública de
Servicios Móviles y Acceso Mayorista
al Servicio de Comunicaciones desde
Terminales Móviles
ADMINIS-
TRADOS :Telefónica Móviles S.A, América Móvil
Perú S.A.C y
Nextel del Perú S.A.
VISTOS:
(i). El Proyecto de Resolución presentado por
la Gerencia General, que tiene por objeto emitir
pronunciamiento en el procedimiento para la Determinación
de Proveedores Importantes en los Mercados N° 30, 31,
32 y 33, correspondientes al Acceso a la Red Pública de
Servicios Móviles y al Acceso Mayorista a los Servicios de
Comunicaciones desde Terminales Móviles, y;
(ii). El Informe Nº 365-GPRC/2014 de la Gerencia
de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta
el Proyecto a que se ref‌i ere el numeral precedente (en
adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de
la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modif‌i cada
por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que
comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias
de su competencia, los reglamentos, normas que regulen
los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y
mandatos u otras normas de carácter particular referidas
a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o
actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre
sus funciones fundamentales la de mantener y promover
una competencia efectiva y justa entre los prestadores de
servicios portadores, f‌i nales, de difusión y de valor añadido;
Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento
General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específ‌i cos
del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de
condiciones de competencia en la prestación de los
servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo,
modernización y explotación ef‌i ciente de los servicios de
telecomunicaciones;

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