RESOLUCION MINISTERIAL N° 136-2014-MTC/03 - Modifican la Directiva para la Inscripción en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones

Fecha de disposición27 Marzo 2014
Fecha de publicación27 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 27 de marzo de 2014 519647
a través del código 19XX, referidos en el numeral 4.11
del Plan Técnico Fundamental de Numeración, en un
plazo máximo de seis (06) meses, contados a partir de
la publicación de la presente Resolución Ministerial, lo
que incluye disposiciones que garanticen una adecuada
información a los usuarios.
Artículo 3.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1066494-1
Modifican la Directiva para la
Inscripción en el Registro de Personas
Habilitadas a realizar Estudios Teóricos
y Mediciones de Radiaciones No
Ionizantes en Telecomunicaciones.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 136-2014-MTC/03
Lima, 21 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2003-
MTC y sus modif‌i catorias, se establecen los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones, instrumento de gestión ambiental
prioritario para prevenir y controlar la contaminación
generada por actividades comprendidas en el sub sector
comunicaciones, sobre la base de una estrategia destinada
a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y
promover el desarrollo sostenible;
Que, la Primera Disposición Complementaria y
Transitoria del referido Decreto Supremo, establece que
a efectos de complementar lo dispuesto en dicha norma y
garantizar su cumplimiento, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones emitirá las normas técnicas y directivas
que sean necesarias, entre las que se encuentra, la
Directiva para la habilitación del registro de empresas
autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y
Mediciones de Radiaciones no Ionizantes;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 534-2005-
MTC/03, modif‌i cada por Resolución Ministerial N° 376-
2006-MTC/03, se aprobó la Directiva para la Inscripción
en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios
Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones;
Que, resulta necesario modif‌i car la referida Directiva,
a f‌i n de precisar la documentación que las personas
naturales y jurídicas deben presentar para su inscripción
en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios
Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes;
Que, las precisiones están relacionadas, entre otros,
a indicar de manera expresa que uno de los requisitos
es acreditar ser ingeniero de profesión, colegiado, de la
especialidad electrónica, telecomunicaciones o carreras
a f‌i nes, obviando señalar de manera general que sea
ingeniero colegiado de la especialidad, asimismo, se
precisa en el caso de persona jurídica, que el certif‌i cado
registral de vigencia de poder del representante legal no
tenga una antigüedad mayor a tres (03) meses, plazo que
no se consigna en la Directiva vigente, y se hace referencia
al “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de
los Documentos Públicos Extranjeros”, instrumento en
virtud del cual resultan válidos los documentos de personas
jurídicas extranjeras con el apostillado correspondiente;
Que, asimismo, se considera conveniente obviar
el requisito de tener experiencia profesional referida a
mediciones de intensidad de campo eléctrico o magnético
de estaciones radioeléctricas, para el caso de solicitar
inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para
realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, toda vez
que durante la vigencia de este registro, se advierte que no
existe entidad que certif‌i que la experiencia profesional en
ese ámbito;
Que, el Artículo IV referido a los Principios del
Procedimiento Administrativo de la Ley No. 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, prevé, entre otros,
el principio de predictibilidad, en virtud del cual la autoridad
administrativa deberá brindar a los administrados o sus
representantes información veraz, completa y conf‌i able
sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el
administrado pueda tener una conciencia bastante certera
de cuál será el resultado f‌i nal que se obtendrá. En el
presente caso, las precisiones antes señaladas otorgan
mayor claridad y f‌l exibilidad sobre la documentación que
los administrados deberán presentar para iniciar el trámite
de inscripción en los registros antes señalados;
Que, mediante Informe No. 824-2013-MTC/27 y
Memorándum No. 2681-2013-MTC/27, la Dirección
General de Concesiones en Comunicaciones emite opinión
favorable;
Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto
administrativo respectivo modif‌i cando la Directiva para
la Inscripción en el Registro de Personas Habilitadas a
realizar Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones
No Ionizantes en Telecomunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27444,
Supremo N° 038-2003-MTC que establecen los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del numeral 5.1 del punto
5 de la Directiva para la Inscripción en el Registro de
Personas Habilitadas a realizar Estudios Teóricos
y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones.
Modifícase el numeral 5.1. del punto 5 de la Directiva
para la Inscripción en el Registro de Personas Habilitadas
a realizar Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones
No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobada por
Resolución Ministerial N° 534-2005-MTC/03, quedando
redactado de acuerdo al siguiente texto:
“5.1 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
El procedimiento para la inscripción en el Registro
de Personas Habilitadas a Realizar Estudios Teóricos
y Mediciones de Radiaciones No lonizantes en
Telecomunicaciones, se inicia con la presentación de la
solicitud dirigida a la Dirección de Gestión, debidamente
suscrita por el representante legal de la persona jurídica o
el solicitante, consignando la siguiente información:
- Denominación o razón social de la entidad solicitante
o nombre del solicitante.
- Domicilio legal.
- Número de teléfono y fax.
- Correo electrónico.
La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes
documentos, según corresponda:
5.1.1. Registro de Personas Habilitadas para realizar
Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes
a) En el caso de personas naturales:
- Copia del documento nacional de identidad.
- Certif‌i cado de Habilitación vigente del Colegio de
Ingenieros del Perú.
- Currículum Vitae documentado, según Formato (Anexo
1) en el que se acredite tres (03) años de experiencia
profesional, como mínimo, como ingeniero colegiado
de la especialidad de electrónica, telecomunicaciones
o carreras af‌i
nes, con experiencia profesional en
estudios o proyectos sobre campos electromagnéticos,
los que deberán estar referidos a concepción,
especif‌i cación, diseño, desarrollo, validación, montaje
o mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones
utilizando el espectro radioeléctrico.
b) En el caso de personas jurídicas:
- Copia del documento de constitución social de
la persona jurídica debidamente inscrita en Registros

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