1067 2112-2004-MTC/15 - Aprueban formatos del Certificado de Habilitación Vehicular y de la Tarjeta de Habilitación Genérica

Fecha de publicación04 Mayo 2004
Fecha de disposición04 Mayo 2004
Pág. 267827
NORMAS LEGALES
Lima, martes 4 de mayo de 2004
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a Procurador Público para
iniciar acciones legales a fin que se de-
clare la nulidad del Laudo Arbitral se-
guido con la Empresa T y T S.A.C.
Contratistas Generales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 315-2004-MTC/02
Lima, 30 de abril de 2004
Vistos, las Notas de Elevación Nºs. 068 y 071-2004-
MTC/22 del Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-
porte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, los
Informes Nºs. 208 y 218-2004-MTC/22.05 de la Gerencia
de Asuntos Legales del PROVÍAS DEPARTAMENTAL y el
Oficio Nº 004-2004-MTC/22-PAH.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo señalado en el Informe Nº
208-2004-MTC/22.05 de la Gerencia de Asuntos Legales
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte De-
partamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, con fecha 8 de
noviembre de 2002, la Entidad y T y T S.A.C Contratistas
Generales suscribieron el Contrato Nº 205-2002-MTC/22
para la ejecución de la Obra: "Construcción del Puente Ca-
piri y Accesos, ubicado en el Km. 200+142.50 de la Carrete-
ra Urcos - Quincemil - Puerto Maldonado, provincia de Quis-
picanchis, departamento del Cusco, por el monto de su oferta
económica ascendente a S/. 2'807,771.04 incluido el IGV,
con precios referidos al mes de febrero de 2002 y un plazo
de ejecución de 210 días calendario;
Que, a solicitud de la empresa T y T S.A.C Contratistas
Generales, se sometieron a arbitraje las pretensiones siguien-
tes: a) Se apruebe el Presupuesto Deductivo por la inejecu-
ción de las partidas 02.06.01, 02.06.02 y 02.06.03 considera-
das en la propuesta del Contratista con el insumo Cemento
Portland Tipo I; b) Se apruebe el Presupuesto Adicional por
mayor costo en la ejecución de las partidas 02.06.01, 02.06.02
y 02.06.03, ejecutadas por el Contratista con Cemento Port-
land Tipo V; c) Se apruebe a favor del Contratista el pago del
mayor costo generado por la ejecución de las partidas 02.06.01,
02.06.02 y 02.06.03 por la suma de S/. 157,338.50, incluido el
IGV; y d) Se ordene a la Entidad el pago de intereses compen-
satorios y moratorios, el pago de gastos administrativos que
han demandado y demande el proceso, así como el pago de
costos y costas que se le ha hecho incurrir al Contratista;
Que, con fecha 15 de setiembre de 2003, se suscribe
el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, la que en el nu-
meral 8.10 referido al plazo para la expedición del laudo
establece que con o sin la presentación de los alegatos o
luego de efectuados los informes orales o luego de realiza-
da la Audiencia de sustentación de alegatos, de ser el caso,
el Tribunal Arbitral procederá a señalar el plazo para lau-
dar, el mismo que no podrá exceder los veinte (20) días
siguientes a la fecha de presentación de alegatos, pudien-
do prorrogarlo discrecionalmente por el plazo que fuese
necesario, cuando las circunstancias lo ameriten;
Que, mediante Resolución Nº 15 notificada con fecha 2
de abril del 2004, el Tribunal Arbitral resuelve prorrogar por
el término de 10 días, el plazo para laudar, con lo cual el
término del mismo quedó fijado para el 7 de abril de 2004.
Con fecha 16 de abril del 2004, PROVÍAS DEPARTAMEN-
TAL hace de conocimiento del Tribunal Arbitral el vencimien-
to del plazo indicado en la Resolución Nº 15, sin que a esa
fecha se haya expedido el Laudo Arbitral;
Que, mediante Resolución Nº 17 recibida el 19 de abril de
2004, el Tribunal Arbitral emite su Laudo Arbitral, incurriendo
en causal de anulación establecida en el numeral 5) del artí-
culo 73º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje;
Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo
71º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, el recur-
so de anulación del laudo arbitral deberá interponerse den-
tro de los diez (10) días siguientes de notificado el laudo
arbitral de primera instancia o en su caso, el laudo arbitral
de segunda instancia, directamente ante la Sala Civil de la
Corte Superior del lugar de la sede del arbitraje competen-
te al momento de presentar la anulación;
Que mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS
se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Pú-
blico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL designado
mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que
asuma adicionalmente la representación y defensa del Pro-
yecto Especial de Infraestructura de Transporte Departa-
mental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Es-
pecial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS
RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se
ventilen sus derechos e intereses;
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario autori-
zar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asun-
tos judiciales de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPAR-
TAMENTAL y PROVÍAS RURAL para que en uso de sus
atribuciones interponga el recurso de anulación ante el fuero
jurisdiccional, por haber sido expedido fuera del plazo le-
gal establecido;
De conformidad con el artículo 47º de la Constitución
Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y
la Ley Nº 27791;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc en-
cargado de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIO-
NAL, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyec-
to Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS
RURAL, para que en nombre y representación del Estado,
inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspon-
dan, a fin de que se declare la nulidad del Laudo Arbitral ex-
pedido en el proceso arbitral seguido con la empresa T y T
S.A.C Contratistas Generales, por los fundamentos expues-
tos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al men-
cionado Procurador Público, para los fines a que se con-
trae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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Aprueban formatos del Certificado de
Habilitación Vehicular y de la Tarjeta
de Habilitación Genérica
DIRECCIÓN GENERAL DE
CIRCULACIÓN TERRESTRE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2112-2004-MTC/15
Lima, 22 de abril del 2004
VISTO; el Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC y el Me-
morándum Nº 921-04-MTC/15.18.04;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4595-2003-
MTC/15 de fecha 15 de agosto de 2003, la Dirección Ge-
neral de Circulación Terrestre aprobó el formato del Certifi-
cado de Habilitación Vehicular;
Que, con fecha 3 de marzo de 2004 se publicó en el
Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2004-
MTC, mediante el cual se aprobó el Reglamento Nacional
de Administración de Transportes derogando al anterior,
aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC;
Que, el artículo 82º del Reglamento Nacional de Admi-
nistración de Transportes, señala que el Certificado de
Habilitación Vehicular es el documento que acredita la ha-
bilitación de cada vehículo para la prestación del servicio
de transporte regular de personas;
Que, en su artículo 93º el Reglamento de Administración
de Transportes establece que el transportista que sea titular
de una o varias concesiones interprovinciales para prestar
servicio de transporte interprovincial regular de personas,
podrá utilizar en cualquiera de sus rutas autorizadas sus ve-
hículos habilitados, debiendo para tal efecto solicitar a la au-
toridad competente, previo pago del derecho de trámite, la

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