ORDENANZA Nº 007-2009-MPY/CM - Aprueban formato de papeleta de infracción a las normas de tránsito

Fecha de publicación20 Agosto 2009
Fecha de disposición20 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 20 de agosto de 2009
401248
medidas que resulten necesarias para el ordenamiento del
mismo, cuando se trate de vías públicas que no superen
la circunscripción de su distrito y previa autorización de la
Municipalidad Provincial de Yauyos
Artículo 8°.- La Policía Nacional del Perú asignada al
control del tránsito en la provincia de Yauyos debe prestar
el apoyo que requiera la autoridad municipal para el
cumplimiento de las normas de tránsito y de seguridad de
las personas y bienes en las vías públicas.
TITULO III
DE LA OFICINA DE TRANSPORTES
Artículo 9º.- Créase la Gerencia de Transportes de la
Municipalidad Provincial de Yauyos, que se encargará de
ejecutar, proponer, formular y coordinar planes, proyectos
y acciones en materia de transportes.
TITULO IV
DE LAS VIAS
Artículo 10º.- Vías públicas son las áreas de uso
público que comprenden las carreteras, calzadas, aceras,
estacionamientos públicos y equipamientos de servicios
necesarios para su utilización. Sobre las vías públicas de la
provincia de Yauyos, la Municipalidad Provincial de Yauyos
otorga concesiones, permisos, licencias y autorizaciones e
impone restricciones.
Artículo 11º.- En la provincia de Yauyos, sólo las
autoridades de la Municipalidad Provincial de Yauyos
pueden aprobar los proyectos y estudios viales y autorizar
su ejecución, luego de analizar su concordancia con los
planes de conservación y desarrollo de la ciudad.
Artículo 12º.- Los elementos integrantes de
la vía, sean funcionales, de servicios o de ornato
complementarios, serán construidos, habilitados,
mejorados, reparados y conservados por la
Municipalidad Provincial de Yauyos en forma directa o
por terceros debidamente autorizados.
Las obras de construcción, habilitación,
mejoramiento, reparación y mantenimiento se
realizarán cumpliendo las especificaciones técnicas
correspondientes.
Artículo 13º.- La Municipalidad Provincial de
Yauyos es competente para ordenar el cierre temporal
de vías, la colocación o el retiro de señalización, otorgar
la autorización para la ejecución de obras. Asimismo,
es competente para, por razones de seguridad, de
fuerza mayor o de mantenimiento, impedir, limitar o
restringir temporalmente el tránsito o estacionamiento
de vehículos en determinadas vías o áreas públicas:
debiendo en tal supuesto dar aviso a los vecinos
afectados.
Artículo 14º.- Durante la ejecución de obras en la vía
pública deben preveerse pasos alternos, que garanticen
el tránsito de vehículos y personas y no signif‌i quen riesgo
alguno, siempre que sea posible. Asimismo, se debe
asegurar el acceso a los inmuebles y predios aledaños a la
zona en que se ubica la obra.
TITULO V
LOS VEHICULOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15º.- Los vehículos automotores deben estar
provistos de mecanismos de seguridad, así como de
mecanismos que eviten la contaminación ambiental.
Los vehículos que no se sujeten a las normas
sobre seguridad y preservación del medio ambiente,
que establezcan las normas municipales de desarrollo
de la presente Ordenanza, serán retirados temporal o
def‌i nitivamente de la circulación, según el caso, sin perjuicio
de las sanciones que adicionalmente correspondan.
Artículo 16º.- Establecer la formalización del transporte
terrestre de pasajeros en automóviles, colectivos y otros,
Artículo 17º.- La Municipalidad Provincial de Yauyos,
está facultada para prohibir o restringir la circulación
de vehículos en las vías públicas o en parte de ellas,
exclusivamente por razones de seguridad y en situaciones
excepcionales.
CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD
Artículo 18º.- Los vehículos automotores deben
circular en condiciones que no afecten la seguridad pública
de las personas y que no afecte el medio ambiente. La
norma reglamentaria de la presente Ordenanza Marco
establece la clasif‌i cación de vehículos motorizados, las
características mínimas de seguridad que deben reunir, la
cantidad máxima de pasajeros que pueden conducir y las
condiciones en que puede trasladarse objetos.
CAPITULO III
INSPECCIONES TECNICAS
Artículo 19º.- La inspección técnica anual es obligatoria
para los vehículos que:
a. Prestan servicio público, turístico, personal y de
carga en la provincia de Yauyos;
b. Se encuentran en la escala de antigüedad pública
correspondientes.
TITULO VI
EDUCACION VIAL
Artículo 20º.- La Municipalidad Provincial de Yauyos
y las Municipalidades Distritales de Yauyos coordinan con
los órganos correspondientes, en forma permanente, la
realización de programas de educación vial: especialmente
dirigidos a la niñez, a los adolescentes y a los padres de
familia.
TITULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
Artículo 21º.- Las infracciones de tránsito de acuerdo
con el hecho que las origina, se clasif‌i can en Muy Graves
(MG), Graves (G), y Leves (L) conforme se tipif‌i ca en el
Decreto Supremo 033-2001-MTC Reglamento Nacional
de Tránsito; y, el D.S. Nº 016-2009-MTC, que aprueba
Tránsito.
Artículo 22º,- En la provincia de Yauyos las
infracciones serán sancionadas por la Municipalidad
Provincial de Yauyos o por terceros debidamente
autorizados por ella, según una escala de multas
establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito-
Código de Tránsito, las cuales serán cobradas por la
Municipalidad Provincial de Yauyos.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DIOMIDES A. DIONISIO INGA
Alcalde
385581-1
Aprueban formato de papeleta de
infracción a las normas de tránsito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-2009-MPY/CM
Yauyos, 6 de junio de 2009
VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 05.06.09, el
Proyecto de Ordenanza sobre aprobación del Formato de
Papeleta de Infracción a las normas de tránsito.
CONSIDERANDO:
Estado, establece que “Las municipalidades provinciales
y distritales, son los órganos de gobierno local, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.”
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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