02 073-2001-PCM. - Aprueban el Formato Unico de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas a que se refiere la Ley Nº 27482, a ser utilizado por funcionarios y servidores públicos
Fecha de disposición | 24 Junio 2001 |
Fecha de publicación | 24 Junio 2001 |
Pág. 205025
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 24 de junio de 2001
Anexo 5
Cronograma de preparación de Planes de Acción
1. Conformar Gestas Zonales de aire en cada zona de atención prioritaria: Meses 1-3
2. Términos de referencia para la capacitación en el uso del equipo de
monitoreo del aire, estudios epidemiológicos y la elaboración de inventarios
de emisiones: Mes 2
3. Selección de los contratistas para el monitoreo, capacitación en equipos e
inventarios: Mes 3
4. Empezar identificando las áreas potenciales para desarrollar las estrategias
de control: Meses 4-7
5. Selección de entidad para estudios epidemiológicos: Mes 4
6. Llevar a cabo la capacitación en equipos e inventarios de emisiones: Mes 5
7. Participar en capacitación para la elaboración de inventarios de emisiones: Mes 5
8. Contribuir a establecer la red local de monitoreo del aire: Mes 6
9. Supervisar el trabajo de elaboración del inventario de emisiones en el área: Meses 6-14
10.Monitoreo de la operatividad de las redes, en todas las áreas: Mes 7
11.Seleccionar las categorías prioritarias para las medidas de control: Meses 7-11
12.Inicio de los estudios epidemiológicos y de los inventarios de emisiones,
en todas las áreas: Mes 7
13.Términos de referencia para el análisis costo-beneficio: Mes 9
14.Selección entidad especializada para el análisis costo-beneficio: Mes 11
15.Revisar los resultados de los inventarios de emisiones y los datos de la
calidad del aire: Meses 13-15
16.Finalización de los inventarios de emisiones: Mes 13
17.Datos preliminares sobre la calidad del aire: Mes 13
18.Inicio del estudio costo-beneficio: Mes 13
19.Aplicar los datos locales a las estrategias potenciales para determinar la
efectividad en la reducción de las emisiones: Meses 15-19
20.Términos de referencia para la elaboración del modelo de dispersión: Mes 15
21.Selección de entidad especializada para ejecutar el modelo de dispersión: Mes 17
22.Iniciar la ejecución del modelo de dispersión (dependiente de la identifica-
ción de estrategias de los Gestas Zonales de los Planes de Acción): Mes 19
23.Finalización de toda la recopilación de datos de monitoreo del aire: Mes 19
24.Probar varias opciones de control con un modelo simple de dispersión de
entidad especializada Meses 19-21
25.Finalización del estudio costo-beneficio: Mes 22
26.Aplicar los resultados de los análisis costo-beneficio a las estrategias de
control que resulten posibles: Meses 22-23
27.Mesa redonda o conversatorio sobre posibles estrategias con las partes
interesadas: Mes 24
28.Finalización del modelo de dispersión: Mes 24
29.Propuesta preliminar de Plan de Acción (incluyendo las fechas Mes 25
Recomendadas para el logro de los ECA por contaminante)
30.Taller Público sobre el Plan de Acción propuesto: Mes 26
31.Revisión de todos los comentarios al plan propuesto y demás aspectos
que así lo requieran: Meses 27-28
32.Finalización de estudios epidemiológicos: Mes 29
33.Adopción del Plan de Acción: Mes 29
34. Revisión y aprobación: Mes 30
25924
Autorizan al Ministro de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construc-
ción a ausentarse del país
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 320-2001-PCM
Lima, 22 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Transportes, Comuni-
caciones, Vivienda y Construcción, ingeniero Luis Orte-
ga Navarrete, se ausentará del país del 22 al 25 de junio
de 2001 por motivos personales;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Luis
Ortega Navarrete, Ministro de Transportes, Comu-
nicaciones, Vivienda y Construcción, del 22 al 25 de
junio de 2001.
Artículo 2º.- El viaje autorizado en la presente
resolución no irrogará gasto alguno al Estado.
Artículo 3º.- La presente resolución no dará dere-
cho a exoneración o liberación de impuestos o de dere-
chos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
Encargado de la Presidencia del Consejo
de Ministros
25930
Aprueban el Formato Unico de Declara-
ción Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas
a que se refiere la Ley Nº 27482, a ser
utilizado por funcionarios y servidores
públicos DECRETO SUPREMO
Nº 073-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27482 - “Ley que regula la
publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de
Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públi-
cos del Estado”, publicada en el Diario Oficial El Perua-
no el 15 de junio del presente año, se establecen diver-
sas obligaciones a las Entidades Públicas;
Que la Segunda Disposición Transitoria y Final de la
Ley anteriormente mencionada, establece que los funcio-
narios, servidores públicos y demás personas comprendi-
das en el Artículo 2º de la misma, que a la fecha de su
entrada en vigencia, no hayan cumplido con presentar la
Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, tendrán
para hacerlo, un plazo de quince días naturales contados a
partir de la entrada en vigencia de la citada Ley;
Que en la Tercera Disposición Transitoria y Final de dicha
Ley, se establece que el Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor
de treinta días, aprobará el respectivo Reglamento;
Que en tanto se apruebe el Reglamento de la Ley Nº
27482, se considera conveniente aprobar un Formato
Unico de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y
Rentas, a efectos de facilitar a que los funcionarios,
servidores públicos y demás personas comprendidas en
el Artículo 2º de dicha Ley, que laboren en el Poder
Ejecutivo, puedan dar debido cumplimiento de la citada
Segunda Disposición Transitoria y Final;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -
“Ley del Poder Ejecutivo”;
DECRETA:
Artículo 1º.- Con la finalidad de cumplir con la
presentación a que se refiere la Segunda Disposición
Transitoria y Final de la Ley Nº 27482, apruébase un
Formato Unico de Declaración Jurada de Ingresos,
Bienes y Rentas, que en anexo adjunto forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El Formato Unico de Declaración Jurada
de Ingresos, Bienes y Rentas a que se refiere el artículo
anterior, deberá ser utilizado por los funcionarios, servido-
res públicos y demás personas comprendidas en el Artículo
2º de la citada Ley, que laboren en el Poder Ejecutivo y que
no hayan cumplido con presentar dicha Declaración.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
dós días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
Encargado de la Presidencia del
Consejo de Ministros
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