03 070-2001-ED - Aprueban el Reglamento del Fondo Nacional para el Uso de Nuevas Tecnologías en la Educación - FONDUNET

Fecha de publicación13 Diciembre 2001
Fecha de disposición13 Diciembre 2001
Pág. 213827
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 13 de diciembre de 2001
Aprueban donación de inmueble de pro-
piedad del Estado a favor de la Aso-
ciación de Sordos del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 524-2001-EF
Lima, 12 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano es propietario del inmueble
ubicado en la calle Dionisio Derteano Nº 184 del distrito de
San Isidro, provincia y departamento de Lima;
Que, la Asociación de Sordos del Perú, asociación civil
sin fines de lucro, que representa a personas discapacita-
das y vela por la mejora en su calidad de vida ha solicitado
la donación del inmueble indicado;
Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Cons-
titución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 27050,
las personas discapacitadas tienen derecho al respeto de
su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad;
Que, de conformidad con el Artículo 58º del Decreto
Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Proce-
dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es-
tatal, la donación de la propiedad predial del Estado a favor
de particulares que coadyuve al fin social del Estado pro-
cede por excepción y será aprobada por Resolución Su-
prema refrendada por el Ministro del Sector al cual está
adscrita la Superintendencia de Bienes Nacionales;
Que, el Artículo 19º del Decreto acotado establece que
cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no
utilice el mismo para la finalidad para la que le fue transfe-
rido, el Estado revertirá el predio a su dominio;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Donar el inmueble de propiedad del Esta-
do ubicado en la calle Dionisio Derteano Nº 184, del distri-
to de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a favor
de la Asociación de Sordos del Perú, para que lo destine
exclusivamente a su sede institucional.
Artículo 2º.- La presente donación predial queda suje-
ta a lo dispuesto por el Artículo 19º del Decreto Supremo
Nº 154-2001-EF, otorgándole un plazo de 2 (dos) años a la
Asociación donataria para que desarrolle su sede institu-
cional, bajo sanción de reversión.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema
Nº 335-2001-EF, en el extremo referido al predio materia
de donación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
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EDUCACIÓN
Aprueban el Reglamento del Fondo Na-
cional para el Uso de Nuevas Tecnolo-
gías en la Educación - FONDUNET
DECRETO SUPREMO
Nº 070-2001-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 067-2001 se
creó el Fondo Nacional para el Uso de Nuevas Tecnolo-
gías en la Educación - FONDUNET, adscrito al Sector Edu-
cación y cuyos recursos están destinados a propiciar, pro-
mover y garantizar el uso de nuevas tecnologías de apren-
dizaje a fin de alcanzar la masificación del acceso y uso de
Internet en la educación;
Que, en el Artículo 5º del citado Decreto de Urgencia
se dispuso que las normas necesarias para el funciona-
miento del FONDUNET se establecerán en su Reglamen-
to, el que deberá ser aprobado por Decreto Supremo re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros; los
Ministros de Educación, de Economía y Finanzas, de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y de
Energía y Minas;
Que, es necesario expedir el Reglamento del FONDU-
NET a fin de asegurar el normal desenvolvimiento del mis-
mo, tanto en lo relacionado con el funcionamiento de los
órganos encargados de la dirección y administración del
Fondo, como con su operatividad;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Apruébase el Reglamento del Fondo Nacional para el
Uso de Nuevas Tecnologías en la Educación - FONDU-
NET, el mismo que consta de IV Títulos, una Disposición
Final y 18 artículos, y forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros; los Ministros de Edu-
cación, de Economía y Finanzas, de Transportes, Comuni-
caciones, Vivienda y Construcción, y de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días
del mes de diciembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
NICOLAS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
LUIS CHANG REYES
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
JAIME QUIJANDRIA SALMON
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL PARA
EL USO DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN
LA EDUCACION - FONDUNET
TITULO I
NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y DURACIÓN
DEL FONDUNET
Artículo 1º.- El Fondo Nacional para el Uso de Nuevas
Tecnologías en la Educación (FONDUNET) cuenta con
personería jurídica de derecho público, se encuentra ads-
crito al Ministerio de Educación y sus recursos son intan-
gibles.
Artículo 2º.- El FONDUNET tiene por finalidad finan-
ciar proyectos innovadores para propiciar y promover la
incorporación y el uso de nuevas tecnologías de aprendi-
zaje, a fin de alcanzar la masificación del acceso y uso de
Internet en la educación pública, prioritariamente en los
niveles de inicial, primaria y secundaria, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM -
Anexo, “Lineamientos de Políticas Generales para promo-
ver la masificación del acceso a Internet en el Perú”.
Artículo 3º.- Son objetivos del FONDUNET:
a) Ampliar la base de participación de la sociedad en la
innovación tecnológica de la educación.
b) Promover el mayor acceso de la población escolar
pública a los servicios de Internet y otras nuevas tecnolo-
gías aplicables al aprendizaje, con fines educativos.
c) Promover la identificación y dominio de las nuevas
capacidades que se derivan del acceso a que se refiere el

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