Fallas de origen siempre serán sancionadas, según el Indecopi

Fallas de origen siempre serán sancionadas, según el Indecopi

-La reposición, reparación o devolución de dinero por un bien fallado no exonera de la multa al proveedor, ya que puede evitar su circulación de forma más fácil y económica.

El Indecopi cambió de criterio y señaló que el proveedor de un producto tiene la obligación de entregar un producto que corresponda a las características ofrecidas y esperadas por el consumidor. Ya no bastará reparar, reponer o devolver el dinero para reemplazar el producto defectuoso, ya que se considera como una solución residual (posterior a la infracción de idoneidad). Por lo que el proveedor sería sancionado de todas maneras.

El caso

Esto se desprende de un caso en que un usuario de telefonía móvil recibió un celular que presentó defectos a los meses de adquisición (fallas de origen). La empresa se negó a realizar el uso de la garantía alegando que el daño se produjo por un golpe del consumidor (falla no de origen).

Sin embargo, el Indecopi consideró que la protección del consumidor se sustenta en su "posición de vulnerabilidad" y que en el caso concreto se produce cuando el consumidor carece de conocimiento técnico equiparable al proveedor que le permita advertir defectos de funcionamiento, fábrica o diseño; está en desigualdad frente al vendedor.

Por lo que si el proveedor repara o repone el bien o el servicio contratado, ya existe una inversión de tiempo y dinero efectuada por el comprador (durante las gestiones ante el proveedor).

O si el proveedor devuelve el dinero, el consumidor se perjudica, ya que deberá invertir tiempo en la búsqueda de alternativas de consumo.

Otro factor que consideró el Indecopi, es la mejor posición...

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