Confirman extremos de la Res. N° 014-2003-CCO/OSIPTEL en que declara infundada demanda de Ditel Corporation S.A. contra Telefónica del Perú S.A.A. y fundada la reconvención

Fecha de disposición17 Octubre 2004
Fecha de publicación17 Octubre 2004
Pág. 278496
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 17 de octubre de 2004
VISTOS:
El expediente Nº 2004025609 presentado por Palmas del
Espino S.A. y el Memorándum Nº 3665-2004-EF/94.45 del 30 de
septiembre de 2004 de la Gerencia de Mercados y Emisores;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 304º de la Ley
General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades
pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una
deuda en favor de sus titulares;
Que, mediante acuerdo adoptado en la Junta General
de Accionistas de Palmas del Espino S.A. del 13 de mayo
de 2002, se aprobó la emisión de instrumentos representa-
tivos de deuda hasta por un monto en circulación de diez
millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Améri-
ca (US$ 10 000 000,00), o su equivalente en Nuevos So-
les, delegando en su Directorio las facultades suficientes
para decidir todos los términos, condiciones y características
del Programa, instrumentos, emisiones y series, otorgándo-
le la posibilidad de delegar estas facultades en la Gerencia
de la sociedad, así como la facultad de designar a las perso-
nas autorizadas a realizar, negociar y suscribir, todos y cada
uno de los actos, contratos y demás documentos públicos y
privados que estimen necesarios para llevar a cabo la emi-
sión, registro, oferta, negociación y colocación o venta de
los instrumentos a emitirse en el marco del programa, in-
cluyendo sus modificatorias y precisiones si fuere el caso;
Que, en mérito a las facultades delegadas, el Directorio
de Palmas del Espino S.A. en sesión del 23 de agosto de
2004, definió los términos y condiciones generales del pro-
grama denominado “Segundo Programa de Papeles Co-
merciales Palmas del Espino” hasta por un monto máximo
en circulación de siete millones quinientos mil y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América (US$
7 500 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles, y acordó
delegar en los señores Ángel Irazola Arribas, Luis Enrique
Romero Belismelis y Mariano León Riofrío las facultades
necesarias para que actuando en forma mancomunada
dos cualesquiera de ellos, puedan determinar los términos,
características, monto, plazo y demás condiciones de las
emisiones a ser realizadas dentro del marco del programa;
Que, en ejercicio de las facultades que les fueron con-
cedidas, los señores Ángel Irazola Arribas y Mariano León
Riofrío en su condición de Gerente General y Gerente de
Finanzas de Palmas del Espino S.A., respectivamente, han
solicitado la aprobación del trámite anticipado de inscrip-
ción de valores, el registro del prospecto marco correspon-
diente al “Segundo Programa de Papeles Comerciales
Palmas del Espino” y la inscripción del referido programa
en el Registro Público del Mercado de Valores, presentan-
do la documentación que corresponde;
Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar
la información requerida por el Reglamento de Oferta Públi-
ca Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por
Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, y observado
las disposiciones de los formatos aprobados mediante el
artículo 7º de la Resolución Gerencia General Nº 129-2001-
EF/94.11, así como las disposiciones aprobadas mediante
Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes
del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, así como
al acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV
del 6 de abril de 1999, que delega en la Gerencia General
de CONASEV la facultad de aprobar trámites anticipados,
disponer la inscripción de valores, registro de prospectos
derivados de trámites anticipados, y la inscripción de progra-
mas de emisión de valores;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el regis-
tro del prospecto marco correspondiente e inscribir en el Registro
Público del Mercado de Valores el programa de papeles comer-
ciales denominado “Segundo Programa de Papeles Comercia-
les Palmas del Espino” de Palmas del Espino S.A., hasta por un
monto máximo en circulación de siete millones quinientos mil y
00/100 Dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 7 500 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles.
Artículo 2º.- La inscripción de los papeles comerciales y el
registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se
refiere el artículo anterior se sujeta a lo dispuesto en el artículo
14º inciso b) numeral 1 del Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante
Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10.
Artículo 3º.- La oferta pública de los papeles comercia-
les a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución
deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo
25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el
emisor deberá cumplir con presentar a CONASEV la docu-
mentación e información a que se refieren los artículos 23º
y 24º de dicho Reglamento.
Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a
que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución no
implican que CONASEV recomiende la inversión en los valo-
res u opine favorablemente sobre las perspectivas del ne-
gocio. Los documentos e información para una evaluación
complementaria están a disposición de los interesados en el
Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Pal-
mas del Espino S.A., en su calidad de emisor; al Banco
Continental, en su calidad de agente estructurador; a Con-
tinental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su cali-
dad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa
de Valores de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CLAUDIO HIGA TAMASHIRO
Gerente General
17938
FONAFE
Designan candidatos a miembros del
Directorio de la Empresa Agroindustrial
Casa Grande S.A.A.
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE
LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 009-2004/017-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del
Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia-
miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE,
aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas
modificatorias, así como lo establecido en la Directiva apli-
cable a los Directores de las empresas en las que FONAFE
participa como accionista aprobada por Acuerdo de Direc-
torio Nº 002-2004/008-FONAFE, la designación de los Di-
rectores es potestad del Directorio de esta empresa.
Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de
FONAFE Nº 009-2004/017-FONAFE, de fecha 14 de octu-
bre de 2004, se designó como candidatos a miembros del
Directorio de la Empresa Agroindustrial Casa Grande S.A.A.
a las siguientes personas:
- Ricardo Ruy González Rossell
- Augusto Aldave Pajares
- José Luis Julca Hashimoto
- Roddy Rivas - Llosa Martínez
- José Cabrera Flores
HILDA SANDOVAL CORNEJO
Directora Ejecutiva
18744
OSIPTEL
Confirman extremos de la Res. Nº 014-
2003-CCO/OSIPTEL en que declara in-
fundada demanda de Ditel Corporation
S.A. contra Telefónica del Perú S.A.A.
y fundada la reconvención
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
RESOLUCIÓN Nº 014-2004-TSC/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 016-2003-CCO-ST/IX
PARTES : Ditel Corporation S.A. (Ditel) contra Te-
lefónica del Perú S.A.A. (Telefónica).

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