RESOLUCION N° 051-2014-COSUSINEACE/P - Oficializan acuerdo que aprobó las 'Normas de Competencia del Extensionista en el Manejo Productivo de Camélidos Domésticos'

Fecha de disposición07 Mayo 2014
Fecha de publicación07 Mayo 2014
El Peruano
Miércoles 7 de mayo de 2014 522469
VISTO:
El Of‌i cio Nº 380-2014-MINEDU/COSUSINEACE-
CONEACES, remitido por el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de la Educación
Superior No Universitaria – CONEACES; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5°
establece como f‌i nalidad del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
Educativa – SINEACE, garantizar a la sociedad que las
instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio
de calidad, con el propósito de optimizar los factores
que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de
las destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calif‌i cación profesional y desarrollo
laboral;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a), del
artículo 40° del Reglamento de la citada Ley N° 28740,
aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED,
es objetivo del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certif‌i cación de la Calidad de la Educación Superior No
Universitaria – CONEACES, en su condición de órgano
operador del SINEACE, promover el desarrollo de
procesos de evaluación, acreditación y certif‌i cación de la
calidad de la educación superior no universitaria;
Que, en concordancia con las atribuciones citadas, los
artículos 7° al 15° del citado Reglamento de la Ley del
SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso
que culmina con el reconocimiento formal de la calidad
demostrada por la institución educativa, otorgada por el
Estado a través del órgano operador correspondiente
del SINEACE, según el informe de evaluación externa
emitido por la Entidad Evaluadora con f‌i nes de
Acreditación, debidamente autorizada, que de acuerdo
al procedimiento establecido, verif‌i el cumplimiento
de los estándares, criterios e indicadores de evaluación
normados previamente por el SINEACE;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley Nº 28740,
Ley del SINEACE, establece que la Acreditación es
el reconocimiento público y temporal de la institución
educativa, área, programa o carrera profesional que
voluntariamente ha participado en un proceso de
evaluación de su gestión pedagógica, institucional y
administrativa, estableciéndose asimismo que acredita el
órgano operador sin más trámite y como consecuencia
del informe de evaluación satisfactorio debidamente
verif‌i cado, presentado por la entidad acreditadora;
Que, de acuerdo al Informe N° 08-2014-CONEACES-
DEA de la Dirección de Evaluación y Acreditación del
CONEACES, en aplicación de lo establecido en el Anexo
II del “Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de
las Instituciones de Educación Superior No Universitaria”,
se recomienda al Directorio del CONEACES otorgar
la acreditación con una vigencia de tres (03) años, a la
carrera profesional de Administración de Negocios del
Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado
Peruano de Sistemas “SISE” – sede Santa Beatriz al
haber obtenido 303 puntos;
Que, mediante el Acuerdo Nº 1223-2014-CONEACES,
de Sesión N° 241-2014-CONEACES, del 10 de abril del
2014, el Directorio del CONEACES, considerando el
informe de la DEA y el de la entidad evaluadora con f‌i nes
de Acreditación SGS Certif‌i cadora de Educación SAC,
debidamente autorizada por el CONEACES mediante
Resolución Nº 008-2012-SINEACE-P, acordó otorgar la
Acreditación a la carrera profesional de Administración de
Negocios del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Privado Peruano de Sistemas “SISE” – sede Santa Beatriz
por un periodo de tres (03) años;
Que, mediante el documento de visto, el Consejo de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad de
la Educación Superior No Universitaria – CONEACES,
hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y
solicita su of‌i cialización;
Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del
Acuerdo N° 261-2014-COSUSINEACE arribado Sesión
Nº 56 del 23 de abril del 2014, acordó of‌i cializar el
Acuerdo Nº 1223-2014-CONEACES mediante el cual se
aprobó otorgar la Acreditación de la carrera profesional
de Administración de Negocios del Instituto de Educación
Superior Tecnológico Privado Peruano de Sistemas “SISE”
– sede Santa Beatriz por un periodo de tres (03) años;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740,
Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto
Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas
mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Of‌i cializar el Acuerdo Nº 1223-2014-
CONEACES, de Sesión N° 241-2014-CONEACES, del 10
de abril 2014, mediante el cual el Directorio del Consejo
de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
de la Educación Superior No Universitaria-CONEACES,
aprueba la Acreditación de la Carrera profesional de
Administración de Negocios del Instituto de Educación
Superior Tecnológico Privado Peruano de Sistemas “SISE”
– sede Santa Beatriz por un periodo de tres (03) años.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Web Institucional
del Consejo Superior del SINEACE, así como en la
página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certif‌i cación de la Calidad de la Educación Superior No
Universitaria – CONEACES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Superior
SINEACE
1079584-7
Oficializan acuerdo que aprobó
las “Normas de Competencia del
Extensionista en el Manejo Productivo
de Camélidos Domésticos”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO
SUPERIOR Nº 051-2014-COSUSINEACE/P
Lima, 2 de mayo de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 041-2013-COSUSINEACE-IPEBA-CT de
13 de setiembre del 2013, que remite el Instituto Peruano
de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
de la Educación Básica.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación
de la Calidad Educativa - SINEACE, tiene por f‌i nalidad
garantizar a la sociedad que las instituciones educativas
públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con
el propósito de optimizar los factores que incidan en
los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles
de calif‌i cación profesional y desarrollo laboral;
Que, de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 28740, el
Consejo Superior es el Ente Rector del sistema, estando
entre sus funciones aprobar los lineamientos de política
para el funcionamiento del SINEACE y de los órganos
operadores, a f‌i n de garantizar la calidad del sistema
educativo peruano en su conjunto; así como ejecutar las
acciones necesarias para la articulación de los órganos
operadores del SINEACE, respetando la autonomía
técnica de cada órgano operador y las atribuciones que
les corresponde de acuerdo a Ley;
Que, el numeral 20.4 del artículo 20° del Reglamento
de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que
los órganos operadores respectivos aprueban y publican
los estándares, criterios, indicadores y procedimientos
para la certif‌i cación de las competencias profesionales;
Que, mediante Acuerdo Nº 453-2013, de la Sesión N°
143 de 04 de setiembre de 2013, el Directorio del IPEBA
aprobó las “Normas de Competencia del Extensionista
en el Manejo Productivo de Camélidos Domésticos”,
documento que en aplicación de lo dispuesto en el
literal c) del artículo 35° del Reglamento de la ley del
SINEACE, es propuesto por la Dirección de Evaluación
y Certif‌i cación (DEC) del IPEBA mediante Informe Nº 45-

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