07 2508-2000-MTC/15.18 - Otorgan a empresa de transportes Expreso Internacional Palomino S.A.C. concesiones para prestar servicio de transporte interprovincial de pasajeros por carretera
Fecha de disposición | 05 Enero 2001 |
Fecha de publicación | 05 Enero 2001 |
Pág. 196859
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de enero de 2001
gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que
la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas
naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu-
nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a
personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar
determinado equipos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-
94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, señalan que para obtener autorización para
prestar servicios de radiodifusión se requiere presentar una
solicitud, la misma que se debe acompañar con la información
y documentación que en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza-
ción para prestar servicios de radiodifusión, se inicia un
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros
técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación
del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 132-2000-MTC/15.19.03.2 y
279-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de
Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc-
ción General de Telecomunicaciones, respectivamente, se-
ñalan que la solicitud formulada por la EMPRESA DE
RADIO DIFUSIÓN Y CANAL DE TELEVISIÓN "CRISTO
VIVE" S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por
lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la
autorización y permiso solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-
TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Teleco-
municaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE RADIO DIFU-
SIÓN Y CANAL DE TELEVISIÓN "CRISTO VIVE" S.R.L.,
autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10)
años, que incluye un período de instalación y prueba de doce
(12) meses improrrogable, para operar una estación transmi-
sora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda
Media (OM), ubicada en la ciudad de Huancayo, departamen-
to de Junín, de acuerdo a las siguientes características
técnicas:
Estación :BC-OM
Frecuencia :1020 KHz
Indicativo :OBU-4F
Potencia :1.0 Kw
Emisión :10A3E
Horario :H24
Ubicación de los
Estudios :Esquina Prolongación Pachitea
Nº 136 y Pasaje Andaluz Nº 106,
4to. piso, distrito y provincia de
Huancayo, departamento de
Junín.
Ubicación de la
Planta Transmisora :Carretera Central Km. 7 1/2 Be-
llavista, distrito San Agustín,
provincia de Huancayo, departa-
mento de Junín.
Coordenadas:
L.O. 75° 14' 49"
L.S. 11° 59' 14"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo
precedente, se inicia con un período de instalación y prueba
de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta
(60) días previos a la terminación de dicho período, el titular
de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las
instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento
respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN Y
CANAL DE TELEVISIÓN "CRISTO VIVE" S.R.L. está obliga-
da a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido
acorde con la presente resolución, estando impedida de modi-
ficar las características a que se contrae el Artículo 1º de la
presente resolución sin autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente
Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamen-
tarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo
adecuarse a las normas modificatorias y complementarias
que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
15411
Otorgan a Empresa de Transportes Ex-
preso Internacional Palomino S.A.C.
concesiones para prestar servicio de
transporte interprovincial de pasaje-
ros por carretera
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2508-2000-MTC/15.18
Lima, 5 de diciembre de 2000
VISTO, el Expediente Nº 2000-003151, sobre concesiones
de rutas del Servicio Público de Transporte Interprovincial de
Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Técnico Nº
943-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de
Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional;
CONSIDERANDO:
Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO IN-
TERNACIONAL PALOMINO S.A.C., mediante el expedien-
te indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de las
concesiones de las rutas: LIMA - CHUQUIBAMBILLA y
viceversa, LIMA - ABANCAY y viceversa y LIMA - HUACCA-
NA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento
del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasa-
jeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 05-95-MTC;
Que, en el Informe Técnico Nº 943-2000-MTC/
15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha
cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el
Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por
Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862,
Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES
EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C., las con-
cesiones de las rutas: LIMA - CHUQUIBAMBILLA y vicever-
sa, LIMA - ABANCAY y viceversa y LIMA - HUACCANA y
viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Te-
rrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómni-
bus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la
fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los
siguientes términos:
RUTA "A" :LIMA - CHUQUIBAMBILLA y VICEVERSA.
ORIGEN :LIMA.
DESTINO :CHUQUIBAMBILLA.
ITINERARIO :CAÑETE - ICA - NASCA - PUQUIO -
CHALHUANCA - CASINCHIHUA - ABANCAY -
LAMBRANA.
ESCALA
COMERCIAL :CAÑETE - ICA - NASCA - PUQUIO -
CHALHUANCA - ABANCAY.
FRECUENCIAS :UNA SEMANAL.
HORARIOS :SALIDA DE LIMA: MIERCOLES 08.00 HORAS.
SALIDA DE CHUQUIBAMBILLA: VIERNES 08.00
HORAS.
FLOTA
VEHICULAR :DOS ÓMNIBUS.
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