07 2508-2000-MTC/15.18 - Otorgan a empresa de transportes Expreso Internacional Palomino S.A.C. concesiones para prestar servicio de transporte interprovincial de pasajeros por carretera

Fecha de disposición05 Enero 2001
Fecha de publicación05 Enero 2001
Pág. 196859
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de enero de 2001
gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que
la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas
naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu-
nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a
personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar
determinado equipos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-
94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, señalan que para obtener autorización para
prestar servicios de radiodifusión se requiere presentar una
solicitud, la misma que se debe acompañar con la información
y documentación que en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza-
ción para prestar servicios de radiodifusión, se inicia un
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros
técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación
del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 132-2000-MTC/15.19.03.2 y
279-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de
Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc-
ción General de Telecomunicaciones, respectivamente, se-
ñalan que la solicitud formulada por la EMPRESA DE
RADIO DIFUSIÓN Y CANAL DE TELEVISIÓN "CRISTO
VIVE" S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por
lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la
autorización y permiso solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-
TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Teleco-
municaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE RADIO DIFU-
SIÓN Y CANAL DE TELEVISIÓN "CRISTO VIVE" S.R.L.,
autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10)
años, que incluye un período de instalación y prueba de doce
(12) meses improrrogable, para operar una estación transmi-
sora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda
Media (OM), ubicada en la ciudad de Huancayo, departamen-
to de Junín, de acuerdo a las siguientes características
técnicas:
Estación :BC-OM
Frecuencia :1020 KHz
Indicativo :OBU-4F
Potencia :1.0 Kw
Emisión :10A3E
Horario :H24
Ubicación de los
Estudios :Esquina Prolongación Pachitea
Nº 136 y Pasaje Andaluz Nº 106,
4to. piso, distrito y provincia de
Huancayo, departamento de
Junín.
Ubicación de la
Planta Transmisora :Carretera Central Km. 7 1/2 Be-
llavista, distrito San Agustín,
provincia de Huancayo, departa-
mento de Junín.
Coordenadas:
L.O. 75° 14' 49"
L.S. 11° 59' 14"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo
precedente, se inicia con un período de instalación y prueba
de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta
(60) días previos a la terminación de dicho período, el titular
de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las
instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento
respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN Y
CANAL DE TELEVISIÓN "CRISTO VIVE" S.R.L. está obliga-
da a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido
acorde con la presente resolución, estando impedida de modi-
ficar las características a que se contrae el Artículo 1º de la
presente resolución sin autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente
Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamen-
tarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo
adecuarse a las normas modificatorias y complementarias
que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
15411
Otorgan a Empresa de Transportes Ex-
preso Internacional Palomino S.A.C.
concesiones para prestar servicio de
transporte interprovincial de pasaje-
ros por carretera
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 2508-2000-MTC/15.18
Lima, 5 de diciembre de 2000
VISTO, el Expediente Nº 2000-003151, sobre concesiones
de rutas del Servicio Público de Transporte Interprovincial de
Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Técnico Nº
943-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de
Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional;
CONSIDERANDO:
Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO IN-
TERNACIONAL PALOMINO S.A.C., mediante el expedien-
te indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de las
concesiones de las rutas: LIMA - CHUQUIBAMBILLA y
viceversa, LIMA - ABANCAY y viceversa y LIMA - HUACCA-
NA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento
del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasa-
jeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 05-95-MTC;
Que, en el Informe Técnico Nº 943-2000-MTC/
15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha
cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el
Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por
Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862,
Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción;
SE RESUELVE:
Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES
EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C., las con-
cesiones de las rutas: LIMA - CHUQUIBAMBILLA y vicever-
sa, LIMA - ABANCAY y viceversa y LIMA - HUACCANA y
viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Te-
rrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómni-
bus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la
fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los
siguientes términos:
RUTA "A" :LIMA - CHUQUIBAMBILLA y VICEVERSA.
ORIGEN :LIMA.
DESTINO :CHUQUIBAMBILLA.
ITINERARIO :CAÑETE - ICA - NASCA - PUQUIO -
CHALHUANCA - CASINCHIHUA - ABANCAY -
LAMBRANA.
ESCALA
COMERCIAL :CAÑETE - ICA - NASCA - PUQUIO -
CHALHUANCA - ABANCAY.
FRECUENCIAS :UNA SEMANAL.
HORARIOS :SALIDA DE LIMA: MIERCOLES 08.00 HORAS.
SALIDA DE CHUQUIBAMBILLA: VIERNES 08.00
HORAS.
FLOTA
VEHICULAR :DOS ÓMNIBUS.

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