Exoneran de procesos de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

Fecha de publicación20 Febrero 2008
Fecha de disposición20 Febrero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 20 de febrero de 2008 366973
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Prorrogan plazo para el pago de la primera
cuota de los Arbitrios Municipales del
año 2008
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 002-2008-MDSM
San Miguel, 14 de febrero de 2008.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTO, EL Informe Nº 09-2008-GRAT/MDSM, de
fecha 08 de febrero de 2008, emitido por la Gerencia de
Rentas y Administración Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece
que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los
órganos de gobierno local, tienen autonomía económica,
política y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 144-MDSM,
que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de
las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2008, publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano el 24 de diciembre de 2007,
ratif‌i cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 506-MML,
señala que el plazo para el pago de Arbitrios Municipales
vence el último día hábil de cada mes;.
Que, la primera Disposición Transitoria y Final de la
Ordenanza Nº 144-MDSM, se facultó al Señor Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía regule la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza.
Ley Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen
normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que
no sean de competencia del concejo municipal;
Que, siendo política de esta Administración brindar las
mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito, se
hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento del pago
de Arbitrios Municipales, a f‌i n que éstos puedan cumplir
con sus obligaciones formales y sustanciales y;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que
le conf‌i ere el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 29 de febrero del
presente año, el vencimiento de la fecha pago de la primera
cuota de los Arbitrios municipales del año 2008, establecida
en el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 144-MDSM.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Rentas y Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de
Tesorería el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
166281-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ANCO HUALLO
Exoneran de procesos de selección la
adquisición de insumos para el Programa
del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 002 -2008-A-MDA.
Anco Huallo, 12 de febrero del 2008
VISTO; El acta de sesión de consejo extraordinario Nº
004-2008 de fecha 12 de febrero del 2008 y El Informe
Nº 009-2008-G/MDA/U, de la Gerencia Municipal, adjunto
el Informe Nº 015-2008-SGDUR/MDA/U. De la Of‌i cina
de Programas Sociales y La opinión legal Nº 006-2008-
ELE-MDA/U Asesor Legal Externo y el informe de la
responsable del PVL de la Municipalidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM, señala que están exoneradas de los
procesos de selección las adquisiciones y contrataciones
que se realicen: “en situación de emergencia o en
desabastecimiento inminente declaradas de conformidad
con la presente Ley, la misma que debera contar con la
respectiva aprobación del Concejo Municipal;
Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben
que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del
proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más
informes previos, que contengan la justif‌i cación técnica y legal
de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose
publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Of‌i cial El
Peruano, excepto en los casos a que se ref‌i ere el inciso b) del
artículo 19º de la Ley;
Que, en tal sentido, mediante la emisión del Informe
Nº 009-2008-G/MDA/U, de la Gerencia Municipal, adjunto
el Informe Nº 015-2008-SGDUR/MDA/U. De la Sub
Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y La opinión Legal
Nº 006-2008-ALE/MDA/U Asesor Legal Externo, se da
cumplimiento a dicho requerimiento técnico legal;
Que, mediante Informe Nº 015-2008-SGDUR/MDA/U.
De la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, sustenta
técnicamente la exoneración y la necesidad inmediata
de contar con los Productos para la atención de los
benef‌i ciarios del Programa del Vaso de Leche.
Que, de conformidad con el literal c) del artículo 20º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo
la prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán
mediante Acuerdo Municipal de la Entidad, la facultad de
aprobar exoneraciones es indelegable;
Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos
y los informes que la sustenta deben remitirse a la
Contraloría General de la República y al Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo
responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las
resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de
los procesos de selección, salvo las previstas en los incisos
b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en el
Diario Of‌i cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, y
adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos
Supremos N°s. 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; el Titular
del Pliego contando con la aprobación y facultades
autorizativas de la Ley Orgánica Nº 27972 y del Concejo
Municipal en sesión extraordinaria de fecha 12 de febrero
del presente año:
SE ACUERDA:
Artículo 1º.- Exonérese a la Municipalidad Distrital de
Anco Huallo comprensión de la Provincia de Chincheros
de la Región Apurímac de los procesos de selección por
causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y
autorícese la adquisición de insumos del programa del
Vaso de Leche de acuerdo al siguiente detalle:
ÍTEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO
I Quinuavena Enriquecida
con vitaminas, Leche,
azúcar en su variedad
de sabores.
Kilos 5515.535 S/. 21455.62
II Leche Fresca Litros 13991.447 S/.18748.54
Artículo 2º.- Las contrataciones para adquirir los
bienes que se efectúe en virtud del presente Acuerdo, se

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