Establecen exoneración de pago por concepto de arbitrio de limpieza pública a favor de empresa*

Fecha de publicación16 Noviembre 1997
Fecha de disposición16 Noviembre 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 16 de noviembre de 1997
En uso de las facultades otorgadas por el Artículo 29º
y el numeral 5) del Artículo 87º del Código Tributario,
aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, y el inciso n)
del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorpóranse en el Directorio de Princi-
pales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima,
a los contribuyentes señalados en el Anexo que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los contribuyentes de la Intendencia
Regional Lima mencionados en el Anexo de la presente
Resolución deberán presentar únicamente en la sucur-
sal del Banco de la Nación, ubicada en la avenida
Abancay Nº 491, distrito de Lima, provincia de Lima, lo
siguiente:
- Sus declaraciones y/o pagos, independientemente
del período al cual correspondan o la fecha en la cual se
hubiera generado la obligación.
- Los documentos requeridos para efectuar sus trámi-
tes del Registro Único del Contribuyente - RUC y com-
probantes de pago.
Los demás trámites contenciosos y no contenciosos
continuarán realizándose en la sede de la Intendencia
Regional Lima, ubicada en la avenida Benavides Nº
222, distrito de Miraflores, provincia de Lima o en los
lugares que se hubiesen designado para ello.
Artículo 3º.- La SUNAT informará directamente de
esta Resolución a los contribuyentes incluidos en el
Anexo que forma parte integrante de ésta.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del 4 de diciembre de 1997.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente
13021
MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARIA DEL
TRIUNFO
Establecen exoneración de pago por
concepto de arbitrio de limpieza públi-
ca a favor de empresa
ORDENANZA Nº 042-97/MVMT
Villa María del Triunfo, 30 de octubre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14-10-
97, el Dictamen de la Comisión Permanente de Sanea-
miento Ambiental y Comercialización, sobre el Ex-
pediente Nº V-08525-96 de fecha 15-8-96, presen-
tado por don Juan Canales Pillaca, representante de
la Empresa SERAGRO S.A., sobre Recurso de Apela-
ción en contra la Resolución de Alcaldía Nº 816-96/
MVMT, con la asistencia del Sr. Alcalde Dr. Rafael
Chacón Saavedra y los Regidores Sr. Julio Chunga,
Sr. Carlos Mejía, Sra. Sofía Llancari, Dr. Víctor
Valle, Sr. Juan José Castillo, Eco. Adrián Tarazona,
Sr. Ricardo Carranza, Sra. María Lora, Sr. Wilfredo
Enríquez, Sr. Carlos Palomino, Sr. Elías Barriga,
Sra. Francisca Zea, Sr. Alberto San Miguel, Sr. José
Abanto; y,
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
27-1-97, se trató como punto de agenda el Recurso de
Apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 816-96/
MVMT, interpuesto por don Juan Canales Pillaca, en
representación de la Empresa Servicios Agropecuarios
de Comercialización de Carnes S.A. "SERAGRO S.A.";
Que, dicho Recurso bajó a la Comisión de Sanea-
miento Ambiental y Comercialización, mediante Pro-
veído Nº 008-SG-97, a fin de que emita su Dictamen
respectivo;
Que, la Comisión de Saneamiento Ambiental y Co-
mercialización, ha emitido su Dictamen en virtud del
Informe Nº 135-AL-96, de la Oficina de Asesoría Legal;
Que, el Art. 66º de la Ley de Tributación Municipal,
D. Leg. Nº 776, establece "Las tasas municipales son los
tributos creados por los Concejos Municipales, cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por la Municipalidad de un servicio público
administrativo;
Que, respecto de los tributos por concepto de Parques,
Jardines y Relleno Sanitario, debe señalarse que de
acuerdo a lo establecido en el Edicto Nº 182-93-MLM,
están obligados al pago de los mencionados arbitrios los
propietarios de los predios en calidad de contribuyentes;
Que, el tributo por concepto de Rellenos Sanitario,
debemos señalar que todos los desperdicios de la ciudad
incluidos los de la recurrente son procesados a través
del servicio público de disposición final de Desechos
Sólidos y Relleno Sanitario, por tanto si se encuentra
obligado al pago del servicio recibido;
Que, en lo concerniente por el concepto de Parques y
Jardines, se debe mencionar que dada la función estéti-
ca y de salubridad ambiental que cumplen los Parques
y Jardines Públicos, toda la colectividad es receptora de
dichos beneficios, incluida la recurrente siendo en con-
secuencia también corresponsable de su mantenimiento;
Que, la norma IV PRINCIPIO DE LEGALIDAD -
RESERVA DE LA LEY, del D. Leg. Nº 816 Código
Tributario establece en su último párrafo: "Que los
Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear,
modificar, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, de-
rechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su
jurisdicción";
Estando a lo expuesto, el Dictamen de la Comisión de
Saneamiento Ambiental y Comercialización; y,
De conformidad con lo establecido en el Art. 36º Inc.
8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853
y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo y
las abstenciones de los Sres. Regidores: Eco. Adrián
Tarazona Fernández y Sr. José Abanto Acosta y con la
dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta
de la sesión anterior se ha dado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- EXONERAR, hasta en un 70% a la
Empresa de Servicios Agropecuarios de Comercializa-
ción de Carnes S.A. - SERAGRO S.A., del pago por
concepto del arbitrio de Limpieza Pública, devengados
a la fecha, debiendo cancelar en forma inmediata el 30%
restante.
Artículo 2º.- La Empresa queda obligada al pago de
un 30% del monto mensual del arbitrio de Limpieza
Pública, que se determine en el futuro, no generando en
la Municipalidad obligación de prestación de dicho
servicio al interior del Terminal Pesquero de propiedad
de la Empresa.
Artículo 3º.- La Empresa de Servicios Agropecua-
rios de Comercialización de Carnes S.A. "SERAGRO
S.A.", queda obligada al pago del 100% de los arbitrios
de Parques, Jardines y Relleno Sanitario.
Artículo 4º.- Encarga a la Dirección Municipal,
Dirección de Rentas y Dirección de Saneamiento Am-
biental y Comercialización el cumplimiento de la pre-
sente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL CHACON SAAVEDRA
Alcalde
13007

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