Introducción de: ¿Es posible la Compensación Bancaria en Cuentas de Haberes? ¿Quién gana y quien pierde con la decisión de INDECOPI?

AutorHuáscar Ezcurra Rivero - Agustín Valencia-Dongo

¿Es posible la Compensación Bancaria en Cuentas de Haberes? ¿Quién gana y quien pierde con la decisión de INDECOPI?

Por: Huáscar Ezcurra Rivero y Agustín Valencia-Dongo.

INDECOPI decidió que los bancos no pupeden cobrar a sus clientes lo que estos les adeuden, con lo cual se afectan los depísitos de sueldos efectuados en el mismo banco (Resolución N° 0199-2010/SC"-INDECOPI de fecha 29 de enero de 2010, emitida en el caso iniciado a pedido de la Sra. María Aurora Gonzales Espinoza en Procedimiento S.A., por infracción al Decreto Legislativo N° 716). El criterio de INDECOPI es que el derecho de compensación de los bancos no puede ejercerse contra los recursos de sus clientes provenientes de depositos de sus remuneraciones.

¿Cuál es el objetivo de esta decisión? ¿Quién gana? ¿Quién pierde? Asumimos que lo que INDECOPI buscó fue proteger la naturaleza depositada en los bancos. Y con ese fin en mente, concluyó que ellos no pueden ejercer su derecho de compensación contra esos recursos de remuneración pagada.

Nuestra opinión sin embargo es que INDECOPI se equivocó. Si su objetivo era proteger al consumidor/trabjador, cuidadano de caracter alimentario de la remuneración que los trabajadores reciben mes a mes (y voluntariamente desiden depositar en un banco), al limitar el derecho de los bancos a compensar sus créditos afectando tales recursos, lo unico que ha logrado INDECOPI es...

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